DESARROLLO SUSTENTABLE Y ACTIVIDAD MINERA.

DESARROLLO SUSTENTABLE Y ACTIVIDAD MINERA

Introducción

La problemática ambiental implica una nueva comprensión del mundo, así como una revolución del pensamiento; para comprender la complejidad ambiental es necesario desaprender de los conocimientos consabidos, desentrañando nuestros saberes, transformando el conocimiento y las prácticas educativas para construir un nuevo saber: El saber ambiental.
Sus bases están sustentadas en la premisa de que: La crisis ambiental es una crisis global generada por el desconocimiento. Si bien algunos filósofos ya habían proclamado el conocimiento sobre la misma, así como, Jean Jacques Rousseau : “Hay un libro abierto siempre para todos los ojos: la naturaleza” y Francis Bacón : “Sólo podemos dominar la naturaleza si la obedecemos”, sus voces no fueron recordadas altisonantemente frente a la ciencia del capitalismo imperante y el ruido de las máquinas sonaba como un grito ensordecedor en el ambiente.
De tal forma, la tensión entre naturaleza y sociedad comienza a verse reflejada en la Revolución Industrial y la concepción positivista del progreso concibe el dominio, e incluso la destrucción o la negación de la naturaleza, como el proceso más significativo y propio del hombre.
La Era Victoriana (1819-1901) vio el desarrollo y el apogeo de la economía inglesa, arquetipo del sistema capitalista e identificado plenamente con las teorías de Adam Smith, David Ricardo y Tomás Malthus. Proceso que se explayó vertiginosamente por Europa, haciendo estrépito en el resto del mundo en forma ulterior, hasta alcanzar Latinoamérica, dando comienzo a un proceso exponencial de desarrollo y crecimiento por todo el mundo. El progreso tecnológico originó un acelerado acrecentamiento del uso de recursos naturales.
Sin embargo, la desenvoltura internacional del ambiente ha tenido su gran desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo XX, tal vez, porque es ciertamente, en este tiempo cuando se comienzan a ver las espinosas dificultades que ocasionó el potencial desarrollo.-
De esta forma, aparece como el conjunto de paradigmas de conocimiento, disciplinas científicas, formaciones ideológicas, sistemas de valores, creencias y conocimientos prácticos productivos sobre los diferentes procesos y elementos naturales y sociales que constituyen al ambiente, sus relaciones y sus potenciales.
La sociedad de conocimiento caracterizada por la importancia de la riqueza intelectual que posee el conocimiento científico y tecnológico en todos los sectores de la vida del hombre desde la producción y el comercio hasta las grandes decisiones entre las naciones, exige mayor formación y capacitación, requiere, también, que el ser humano desarrolle al máximo su inteligencia y su creatividad para enfrentar el cambio y la innovación. En el caso, en particular, el cambio y la innovación refiere, específicamente, a la biodiversidad en la actividad minera.-
El problema ambiental como problema científico de nuevo tipo ha sido uno de los más relevantes desde el punto de vista epistemológico en los últimos tiempos. Siendo menester, aclarar que la epistemología ambiental, no pretende aprehender un nuevo objeto de conocimiento –el ambiente- sino que intenta llegar a saber qué es el ambiente surgido del campo de exterminio al que fue expulsado por las distintas teorías, específicamente la teoría del capitalismo.
La complejidad ambiental y su obligación de interpretarla desde novedosos enfoques y metodologías implican una visión más integradora del ambiente,
La visión finisecular sobre el desarrollo económico ha sido explicitada en términos de desarrollismo o en términos neoliberales, frente a la misma debe enfocarse como desarrollo sustentable el cual se alcanzaría a partir de una redefinición de las relaciones entre economía, sociedad y ambiente, basadas en propuestas que beneficien la utilización de los recursos en forma sustentable
La Universidad , en su más elevada función social de formar profesionales tiene la misión de formar individuos capaces de mantener una actitud de cambio y transformación permanente para vivir en situaciones diversas y poder cambiar de actividad, fundando las orientaciones en objetivos y necesidades sociales, abarcando, entre otros, el respeto de las culturas y la protección del ambiente.
La Ley de educación superior establece en su Capítulo 1: que la misma tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuyendo a la preservación de la cultura nacional, promoviendo la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidando el respeto al ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
El desarrollo sostenible impone el reto de introducir en el ámbito social, las nuevas concepciones que lo engloban, gracias a la cual puede ser internalizado en las comunidades, en forma positiva, la reversión del concepto territorial en que se encuentran enclavadas.
Relacionado con lo precedentemente expuesto, el Documento de Política para el Cambio y Desarrollo de la Educación Superior de la UNESCO plantea, que la educación superior debería reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar, entre otros, el deterioro del ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteados.
La historia de las instituciones de educación superior universitaria en Argentina replica un patrón de respuestas de formación de recursos humanos que dificulta su renovación, como responsable abastecedor de mercados de profesionales, frente a la competencia de nuevas y flexibles “industrias del conocimiento” que disputan a la universidad sus incumbencias específicas, en el plano de la formación y el otorgamiento de títulos que habilitan para el ejercicio profesional. Así, mientras en el pasado, en cuanto sedes de las disciplinas científicas, las universidades apelaron a perspectivas metodológicas integradoras, tales como la multidisciplina para adecuar los planes de estudio a la resolución de problemáticas complicadas, actualmente deben hacer frente al desarrollo de prácticas transdisciplinarias de construcción del conocimiento. Su estrategia metodológica, a diferencia de la anterior, no refiere a instancias de hibridación del conocimiento por parte de las ciencias, sino a una nueva ontología cuyo alcance sobrepasa los campos disciplinares tradicionales tal cual los conocemos a fin de dar respuestas a problemas complejos de la realidad .Entre éstos, descuellan por su impacto y compromiso ético intergeneracional los problemas del desarrollo sostenible, que requieren modificaciones profundas y definitivas en el sistema socio-ambiental, ante el reconocimiento del derecho al desarrollo humano ambientalmente sustentable

El instituto en análisis, contribuye a ello.-

PLAN DE TRABAJO:
Capitulo I- DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL. Noción de desarrollo sustentable
Capítulo II- CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Norma-Marco Biodiversidad y Minería. Grupos de Interés.-
Capítulo III- INTEGRACIÓN MINERA. Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social. Etapas De Desarrollo Del Proyecto Minero e Impactos Sobre La Biodiversidad y otros Riesgos Ambientales. Estudios de prefactibilidad o factibilidad. Construcción y biodiversidad. Extracción, procesamiento, desecho de minerales. Planificación de Cierre De Las Minas: Uso sustentable de la tierra una vez concluidas las actividades mineras. Implementación de cierre, rehabilitación y prevención contra la contaminación

Capítulo IV- LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: El Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina. La correlatividad del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. Presupuestos mínimos de protección ambiental. Ambiente y Derechos Humanos. Derecho Comparado y Derecho Público Provincial-
Capítulo V.- TUTELA JURÍDICA AMBIENTAL MINERA SUSTENTABLE; Código de Minería; Recomposición del daño en nuestra Constitución Nacional. Ley General de Ambiente. Repercusión en Derecho Civil y su aplicación en el Derecho Administrativo
Capítulo VI.-EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Universalidad sobre la Evaluación de Impacto Ambiental. Sistemas y herramientas para la evaluación y manejo de la biodiversidad en la actividad minera. Sistema de manejo ambiental. Participación de los grupos de interés
Capítulo VII ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR. El ambiente a la luz de los objetivos de la integración. Estructura del MERCOSUR. Reunión especializada del medio ambiente-REMA-. Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR. Constituciones del MERCOSUR
Capítulo VIII- UN ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL RELEVANTE: C.S.J.N, “VILLIVAR, SILVANA NOEMÍ C/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS” 17/04/2007
Capítulo IX CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
Cada apartado consigna: conclusiones preliminares y bibliografía consultada para la elaboración del mismo.

CAPITULO I

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.

Noción de desarrollo sustentable

Capítulo I

I-1 DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

A- En el año 1972 tuvo lugar en Estocolmo, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el medio humano, donde se acordó que “para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad”.
De dicha conferencia se desprende, que deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente los ecosistemas naturales en razón de que la flora y fauna silvestre y su hábitat, se encuentran en grave peligro . Asimismo, se desgaja que los estados deberán tomar las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar . De igual modo, los estados deberán adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población
De tal forma, ha sido en Estocolmo, en el año 1972, entonces, donde se llevó a cabo la primer gran conferencia internacional dedicada a problemas ambientales, e inicio del derecho internacional ambiental, la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA – con la finalidad de fomentar y apoyar la cooperación en materia ambiental.
El Paradigma: protección ambiental bajo una visión antropocéntrica.
Resultados: Plan de Acción para el Medio Humano- 109 recomendaciones específicas en tres categorías: evaluación ambiental (mecanismos de evaluación y revisión, monitoreo e intercambio de información, investigación, etc.), gestión ambiental (planificación, establecimiento de objetivos, cooperación y acuerdos internacionales) y medidas de apoyo (en educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento).-
Veintiséis Principios no vinculantes:
Derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute a condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que le permita llevar una vida digna.
Preservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Necesidad de impedir la contaminación de los mares y poner fin a la descarga de sustancias tóxicas.
Importancia de la asistencia financiera y tecnológica.
Necesidad de confiar a instituciones nacionales la planificación, gestión y control de la utilización de los recursos naturales.
Necesidad de educación ambiental.
El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable.
Las medidas ambientales de los Estados no deben menoscabar el crecimiento de los países en desarrollo u obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida.
Derecho soberano de los Estados para explotar sus recursos naturales y obligación de asegurar que las actividades bajo su control o jurisdicción no perjudiquen a otros Estados o zonas fuera de la jurisdicción nacional.

B-En el año 1972 el Club de Roma (Institución formada por un grupo de personalidades del mundo científico, económico e industrial) encargó a un equipo de investigación, la elaboración de un informe sobre los problemas del ambiente y los recursos energéticos. El trabajo, tomaba en consideración cinco parámetros o subsistemas: incremento demográfico, crecimiento industrial, recursos naturales, producción de alimentos y contaminación del ambiente. De la investigación se desprende que, de proseguir el sistema vigente de crecimiento económico, una catástrofe planetaria podría producirse a mediados del próximo siglo. El trabajo concluye con la recomendación de una detención inmediata del ritmo de crecimiento, propugnando el “Zero Growth”.

C- En el año 1987 se dio a conocer el Informe de la Comisión Mundial sobre el Ambiente y Desarrollo, bajo la denominación de “Informe Brundtland”, de alcance socio-económico, elaborado por distintas Naciones en 1987 para la ONU; Comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland; Resultado: “Nuestro Futuro Común” (Our Common Future);

D- En junio del año 1992 se llevo a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Río de Janeiro. La Comunidad Internacional reafirmó el compromiso de proteger el ambiente y la biodiversidad biológica. Nuestro país asistió a la conferencia y firmó los instrumentos que comprometen a nuestro ordenamiento jurídico. Del mismo se desglosa que los estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al ambiente de otros estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional ; bajo el fundamento que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras, ya que a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del ambiente debería constituir parte integrante del proceso de desarrollo, sin poder considerarse en forma aislada ; Debiendo los estados cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra, en vista que han contribuido, en distinta medida, a la degradación del ambiente mundial; Los estados tienen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en razón de las presiones que sus sociedades ejercen en el ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen . Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas . Con el fin de proteger el ambiente, los estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. El principio de precaución, – incorporado a nuestra legislación por Ley número 25675 “Ley General de Ambiente” en su artículo cuarto- sostiene que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente . Deberá, asimismo, emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que, probablemente, haya de producir un impacto negativo considerable en el ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente .
En apretada síntesis: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, en el año 1992 , ocasionó la Creación de la Comisión de la ONU sobre Desarrollo Sostenible –
Paradigma: desarrollo sostenible – equidad intergeneracional.
Resultados
Convenio sobre Diversidad Biológica,
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Bases para la formulación y negociación de la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.
Declaración sobre Bosques,
Agenda 21,
Declaración de Río.
Agenda 21
40 Capítulos divididos en 4 secciones:
I Dimensiones sociales y económicas,
II Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo,
III Fortalecimiento del papel de los grupos principales,
IV Medio de ejecución.

Reafirma la Declaración de Estocolmo. Proclama 27 principios que buscan: establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, y alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
Sus principios pueden agruparse en:
– Derecho a un ambiente adecuado (1)
– Derechos de Acceso: información – participación – justicia (10)
– Implementación nacional del desarrollo sostenible (3, 4, 8, 20, 21)
– Deber de cooperar (5, 6, 7, 9, 12, 18, 19)
– Deber de evitar el daño ambiental (2, 14, 17, 24)
– Deber de reparar el daño ambiental (10, 13)
– Deber de adoptar legislaciones ambientales (11)
– Principio contaminador – pagador (16)
– Reconocimiento del derecho de las minorías (22, 23)
– Principio (enfoque) de precaución (15)
– Indisolubilidad de la paz, el desarrollo y la protección ambiental (25, 26)

Los Principios del 6 al 9 de la Declaración de Río se refieren a la prioridad que deben tener las situaciones y necesidades especiales de los Países en Desarrollo y a la responsabilidad de los Países Desarrollados – Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas -.
Los principios de contaminador-pagador y de Evaluación de Impacto Ambiental no son tratados en la Declaración de Estocolmo.
Los principios 20, 21 y 22 se refieren al papel fundamental que desempeñan en la gestión del ambiente y en el desarrollo las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas y las comunidades locales. Estos grupos no se mencionan en la Declaración de Estocolmo.
El principio 23, referido a la preocupación por la protección del ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, ocupación y dominación, tampoco ha sido mencionado en la Declaración de Estocolmo.
La Declaración de Estocolmo no se refiere al tema del posible deterioro del ambiente causado por la guerra.

E- En el año 2001 se elabora la Plataforma de Acción – Río de Janeiro, por la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe, preparatoria de la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002)
F- En el año 2002 se celebra la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, conocida como Río+10, (26/08 al 04/09 de 2002).
Esta Cumbre Hace suya la declaración de Johannesburgo del año 2001 sobre el desarrollo sostenible y el plan de aplicación de Johannesburgo elaborado el año anterior; decide adoptar el desarrollo sostenible como elemento fundamental del marco general de las actividades de las Naciones Unidas, en particular para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio. Solicita al Consejo Económico y Social la aplicación de las disposiciones del Plan de aplicación de Johannesburgo pertinentes a su mandato y, en particular, la promoción de la ejecución del programa 21, fortaleciendo la coordinación a nivel de todo el sistema.

Medios de Implementación:
Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (7);
Flujo de recursos financieros, en particular hacia los Países en Desarrollo;
Oportunidades comerciales, transferencia de tecnologías ambientalmente racionales sobre una base preferencial: sensibilización y creación de capacidades.
Toma de decisiones basadas en la ciencia, reafirmando el Principio de Precaución (15);
Acceso, al nivel nacional, a la información, los procedimientos administrativos y judiciales y a la participación pública en la toma de decisiones (10);
Fortalecimiento del marco institucional a nivel nacional:
Tomar inmediatamente las medidas necesarias para progresar en la formulación de sus estrategias nacionales de desarrollo sostenible (implementación: 2005).
Adoptar y aplicar una legislación clara y efectiva a los fines del desarrollo sostenible.
Crear o fortalecer sus instituciones gubernamentales, promoviendo la transparencia y la responsabilidad.
Participación de los Grupos Principales:
Fortalecer las alianzas entre los actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo los grupos principales, en programas y actividades tendientes al desarrollo sostenible

En apretada síntesis: HITOS AMBIENTALES MUNDIALES

1972 Declaración sobre Medio Humano, aprobada en la Conferencia de Estocolmo de la ONU (Resolución 2398)
1972 Informe del Club de Roma y MIT (Massachussets Institute of Technology) «Los Límites del Crecimiento”
1972 Creación del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) con sede en Gigiri, Kenia. Resolución 2997 –
1987 Informe de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo «Nuestro Futuro Común» (Informe Bruntland)
1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro).
2002: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo)

I-2 Noción de “Desarrollo Sustentable”

El desarrollo sostenible o sustentable proviene de un termino anglosajón “sustainable development”, el término sustentabilidad trasciende la temática ambiental, produciendo una interrelación entre las ciencias naturales, las ciencias sociales y la economía.
La noción de desarrollo sustentable implica que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, utilizando los recursos en forma racional. Esta noción ha sido formulada a partir de los informes del Club de Roma, desarrollada en el informe Brundtland e incorporada a los términos del Derecho Internacional en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en el seno de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, favoreciendo un balance entre la satisfacción de las necesidades actuales y las de generaciones futuras; “…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.” La justificación del desarrollo sostenible proviene tanto del hecho de tener recursos naturales limitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales, etc.), susceptibles de agotarse, como del hecho de que una creciente actividad económica sin más criterio que el económico produce, tanto a escala local como planetaria, provoque graves problemas ambientales que pueden llegar a ser irreversibles.
Al plantear el tema del desarrollo sostenible son muchas las variables que se ven involucradas y se cuestionan algunos paradigmas sobre los cuales se construye la economía del sistema capitalista, y se crean nuevos, con visión prospectiva y de avanzada.
La economía dejó de ser una ciencia aislada por su interrelación con otras ciencias, (sociales/naturales) convirtiéndose en un nuevo paradigma del cual emerge la economía ambiental o Ecodesarrollo, que surge con nuevas dimensiones tales como la dimensión socioeconómica y la ecológica y como una nueva manera de hacer economía, de forma tal que ésta se desarrolle acorde con la realidad, las necesidades de la humanidad y del ecosistema. La característica común del ecodesarrollo es la racionalidad del uso de los recursos naturales que se manifiesta mediante una sincronización entre insumo-producto, y una planificación del presente y el futuro en términos de usos y fuentes del capital natural .
De tal forma y ampliando la noción, sostenemos que la sustentabilidad se impone como un término globalizado que va más allá de lo meramente ambiental o económico, se trata de un término que atraviesa horizontalmente los sistemas biológicos, económicos y sociales, en busca de una armonización o equilibrio que permita una mejora de la calidad de vida del hombre, respetando el derecho de las próximas generaciones a contar con la misma o mejor calidad de vida.
Conforme lo expresado precedentemente, destacamos, que la biodiversidad es globalizada y atraviesa fronteras, ello nos permite visualizar la jerarquía que con miras a la diversidad biológica le compete al desarrollo sustentable en sus dimensiones socioeconómicas y ecológicas.-
En relación a la dimensión socioeconómica , las líneas de acción abarcan, desde los intentos de operacionalizar la sostenibilidad ecológica y las funciones de mercado, ligadas al desarrollo de nuevas medidas del bienestar y capaces de incorporar los costos ecológicos del deterioro ambiental. En cuanto a la dimensión ecológica , existe consenso sobre las tres conocidas normas ambientales para llevar a cabo la gestión sostenible del desarrollo esto es: explotar los recursos naturales inagotables (o renovables) de manera tal que no se exceda su tasa de regeneración; Consumir los recursos naturales agotables (o no renovables), sólo en la medida en que sean compensados por otros renovables. Las tasas de emisiones nocivas no deben exceder la capacidad purificadora del medio y no poner en peligro la capacidad regeneradora de la biodiversidad.
La principal solvencia del concepto Desarrollo Sostenible, remite a su condición de principio que goza de consenso universal respecto a una dirección general de actuación capaz de armonizar, en las escalas institucionales (nacional, regional, provincial, local), públicas o privadas, las condiciones, potencialidades y demandas, sociales, ecológicas y económicas.
Ecuánimemente, la inclusión de la perspectiva ambiental en la estrategia de desarrollo se orienta a la búsqueda de instancias políticas que impidan cambios en la naturaleza causados por la acción humana y que, para ello, promuevan una gestión ecológicamente sostenible de los recursos naturales y una adecuada calidad ambiental de vida para la población.
Ello involucra la conservación de procesos ecológicos esenciales y criterios de igual racionalidad para el manejo de los recursos naturales y la promoción de la ordenación ambiental de los usos del suelo, capaz de prever los riesgos naturales para el asentamiento humano y la localización de las actividades de la población.
En la parte económica: el comercio internacional y el ambiente son temas que deben introducirse desde el inicio de los procesos de negociaciones y toma de decisiones, asimismo se debe fomentar la participación ciudadana. En tanto se tome como un “tema de prioridad nacional” se mejorará la eficacia y eficiencia de las normativas ambientales internas. La cooperación ha tomado impulso desde lo privado: en el área de los recursos naturales renovables existen algunas iniciativas como la inversión de privados en tierras para la conservación y la certificación forestal, mientras que en los recursos no renovables se destaca el caso del sector minero.
Desde el punto de vista de la minería, el Desarrollo Sustentable “es parte del negocio”, porque la gestión adecuada en el manejo de recursos, como el agua, les permite ganar en eficiencia y competitividad, mientras que la reinversión en capital social y humano es parte de sus políticas sistémicas de responsabilidad empresarial.

A modo de colofón

De los pilares ambientales internacionales, trasciende la noción de desarrollo sustentable que implica que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, utilizando los recursos en forma racional

El paradigma de desarrollo concibe la viabilidad para que todas las personas amplíen plenamente su capacidad humana y aprovechen esa capacidad al máximo en todas las esferas: económica, social, cultural y política.
Habría que caminar, entonces, sobre la senda del fortalecimiento de los vínculos positivos entre el desarrollo económico y la preservación del ambiente, mejorando el nivel de conocimientos al respecto, fomentando la efectiva utilización y difusión de medidas acordes con la conservación del ambiente.
En el paradigma del desarrollo humano sostenible, los individuos y las instituciones pasan a ser aliados en la causa común del mejoramiento del ambiente para una mejora de calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, puesto que, una actividad sostenible es aquella que puede mantenerse a través del tiempo en las mismas o similares condiciones.
Asegurar que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades es el imperativo del Desarrollo Sostenible.

Bibliografía consultada para la elaboración del presente

• DALLA VÍA, Alberto R. Y LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo A. “Aspectos Constitucionales Del Medio Ambiente” Editorial Estudio, 2ª ed. Buenos Aires, mayo de 2004.
• DALY, Herman E. Sustainable Development: Definitions, Principles, Policies. World Bank, Washington, D.C 2002.
• DRNAS DE CLIMENT, Zlata, “El Principio De Precaución Ambiental: La Práctica Argentina” Ed. Lerner, año 2008
• FRANZA, Jorge Atilio “Manual de Derecho Ambiental”, Ed Jurídicas Cuyo, Buenos Aires, año 1997.
• IGLESIAS, Alicia Noemí Y MARTÍNEZ, Adriana Norma, “El Desarrollo Sostenible, Una Ecuación Para Construir Conocimiento” en Revista Académica, Desarrollo Local Sostenible, Ed Eumed.Net, Congresos Académicos Internacionales: Málaga, España Vol 1, Nº 0, Octubre de 2007.
• “INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 1994”. Publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Fondo de Cultura Económicas S.A. Edición 1994. Págs. 16 a 17.
• LEFF, Enrique “Saber ambiental: Sustentabilidad, racionalidad; complejidad; poder. Siglo Veintiuno”. Edición del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Ed. Universidad, México, 2000.
• MORIN, Edgar “Los Siete Saberes Para La Educación En El Siglo XXI.” Editorial Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), año 1999.
• OSAY Sonia, “Fundamentos Ideológicos de los Indicadores de Sustentabilidad, Fundación Cordón del Plata, Ed. Río de Janeiro, 2002.
• PIGRETTI, Eduardo. “Derecho Ambiental Profundizado”, Ed. La Ley, 2005.
• URRIBARRI, Guillermo “El concepto de desarrollo sustentable: del Informe Brundtland a la Cumbre de Johannesburgo 2002”.- La Ley. Suplemento de Derecho Ambiental. Noviembre de 2004. Suplemento trimestral, dirigido por la FARN desde el año 1994
• VALLS, Mario F., “Manual de Derecho Ambiental”, Ed. Ugerman, año 2001.
• WALSH, J. R.; DI PAOLA, M. E.; GONZÁLEZ ACOSTA, G.; LÓPEZ, H.; ROVERE, M. B.; RUAN, D. E.; SABSAY, D. “Ambiente. Derecho y Sustentabilidad” Buenos Aires. Ed. La Ley, año 2000.

CAPÍTULO II

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Norma-Marco

Biodiversidad y Minería.

Grupos de Interés.-

Capítulo II

Convenio sobre la Diversidad Biológica

II.1 Norma-Marco

En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, más de cien países, entre ellos Argentina, suscribieron el convenio sobre la diversidad biológica.
Se trata de una norma-marco, que Argentina ratificó por ley 24.375 en el año 1994, casi en concordancia con la modificación de Nuestra Carta Magna ; la que, entre otros, estableciera en su articulado número 41 la obligación de las autoridades a preservar la biodiversidad.
El convenio se sustenta en tres hitos fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización.
El convenio, define a la biodiversidad como «la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte: comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas» (artículo 2).
El Convenio sobre la Diversidad Biológica intenta poner cierta claridad en definiciones tales como la de material genético («todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia»), recurso genético («el material genético de valor real o potencial») y recurso biológico («los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad»). Además, incluye como fuente de biodiversidad a los «ecosistemas artificiales» (comunidades nativas) -y sus componentes y productos derivados-,
El cuerpo del Convenio requiere de las naciones modificaciones en sus leyes, las que deberían acompañar e inducir un cambio de las estructuras jurídico-económicas si se desea que el espíritu del Convenio se imponga, entre ellas la educación, las políticas gubernamentales, la promulgación de legislaciones que encuadren los derechos de las comunidades nativas que regule su personalidad y determinación jurídica,
En materia de apropiación, o «acceso», el Convenio exige: 1) un contrato (art. 15, párr.4º) que sólo podrá celebrarse sobre los recursos genéticos de los que la parte suministradora sea «país de origen» (art. 15, párr.3º); 2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, párr. 5º); 3) el intercambio de tecnología, incluida la protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (arts. 15, num.7 y 16, num. 3); y se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente (art. 8º, j).
El Art. 15 párrafo 3ro del Convenio sostiene que «…sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los cuales la parte suministradora sea país de origen». Esto plantea dos problemas. Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que los recursos genéticos tienen varios países de origen. Además, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre «instituciones públicas y/o privadas», dada la concentración de la industria y de la investigación biotecnológicas en las grandes corporaciones transnacionales. La representación del estado en esos contratos queda supeditada a lo que establezca cada legislación nacional – Nuestra Carta Magna en su Artículo 41 obliga a las autoridades a preservar la diversidad biológica –
El artículo 17, num. 5 del Convenio insta a los estados parte a cooperar a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del convenio
Con la definición expresada precedentemente, el convenio amplía sustancialmente el campo de acción conservacionista, que estaba acotado a los ecosistemas silvestres y sus componentes, se convierte así en un tratado superador de la estrategia mundial para la conservación, ya que apunta básicamente a la biotecnología, no sólo en sus materias primas -los genes-, sino también en sus procesos de invención, sin excluir a los conocimientos tradicionales asociados con el manejo sustentable de los recursos naturales, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual.
El análisis sobre el estado de dichos recursos se refiere no sólo a las causas del deterioro sino también las propuestas para superarlo.
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II.2 Biodiversidad y Minería

Consecutivamente a lo expuesto precedentemente desarrollamos el concepto de biodiversidad y la importancia sobre la misma, así como su interrelación con la actividad minera: Biodiversidad : -ampliando lo manifestado precedentemente- es la “variabilidad entre los organismos vivos provenientes de todas las fuentes, incluyendo entre otros, los ecosistemas terrestres, marino, acuático y las complejidades ecológicas de las cuales son parte. Esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre las especies y los ecosistemas”. La biodiversidad incluye la variedad y variabilidad de la vida en la tierra. Esto se refiere a las diferencias dentro y entre los organismos vivos en sus distintos niveles de organización biológica- genes, individuos, especies y ecosistemas.
La biodiversidad incluye todos los organismos vivos y su diversidad genética, como, asimismo, los procesos que resultan de dicha diversidad.
Entre los mismos se encuentran la fotosíntesis, ciclos de nutrientes y polinización, diferentes especies-plantas, animales, hongos y microbios- interactúan en una variedad de procesos ecológicos para formar ecosistemas. Estos procesos son, a su vez, el resultado de las interacciones entre estas especies con sus ambientes físicos y químicos.
En un nivel macro el equilibrio de los gases atmosféricos a través de la fotosíntesis y la captura de carbono dependen de la biodiversidad, mientras que un 40%, aproximadamente, de la economía global se basa en procesos y productos biológicos
Los seres humanos crearon miles de nuevas variedades de cultivos y razas ganaderas, con beneficios de desarrollo distintos. Lo que ha permitido incrementar, en gran medida, la producción de alimentos y otros recursos naturales, que han nutrido el crecimiento y desarrollo de la sociedad humana.
Asimismo, la biodiversidad es la base de innumerables servicios ambientales (desde el suministro de agua potable y servicios de cuenca hidrográfica hasta el reciclado de nutrientes y polinización) que mantienen vivos a los seres humanos y al ambiente natural.
Los llamados servicios de ecosistemas incluyen:
1. Formación y mantenimiento de la fertilidad del suelo ( a través del ciclo de nutrientes)
2. Producción primaria a través de la fotosíntesis, como la base de sustento para toda clase de vida;
3. Producción de alimentos, combustible y fibras;
4. Provisión de refugio y materiales de construcción;
5. Control de flujos de agua y mantenimiento de la calidad de agua;
6. Control y purificación de gases atmosféricos;
7. Moderación del clima y de la temperatura;
8. Desintoxicación y descomposición de residuos;
9. Polinización de las plantas, incluyendo diversos cultivos;
10. Control de plagas y enfermedades; y
11. Mantenimiento de recursos genéticos (clave para la cría de ganados y los cultivos, la medicina, etc.)

Además de estos servicios esenciales del ecosistema , la biodiversidad, también es valiosa por motivos estéticos, espirituales, culturales, recreativos y científicos.

En muchos países en desarrollo se han implementado reformas reglamentarias y fiscales para el sector minero, orientadas a fomentar la inversión directa provenientes de capitales extranjeros.
Esta tendencia de abrir nuevas áreas para el desarrollo de los recursos minerales proporciona una oportunidad para que la industria minera demuestre que las prácticas han mejorado; inclusive tomando decisiones de no hacer.
Las empresas mineras tienen diversas alternativas para incrementar la conservación de la biodiversidad dentro de sus áreas de operación.
Ser proactivo en la evaluación y manejo de la biodiversidad es importante, no solo para las nuevas operaciones sino también para aquellas que estuvieron activas durante muchos años. Ya que por lo general, estas últimas debían cumplir requisitos normativos menos enfocados en la protección e incremento de la biodiversidad que los dispositivos actualmente vigentes.

Dejando de lado toda consideración ética y moral, que tienden a ser cada vez más parte de las políticas empresariales, es importante que la industria minera aborde el tema de la biodiversidad por una variedad de motivos comerciales, también.
Muchas empresas mineras adoptaron un enfoque cada vez más sofisticado para mejorar la biodiversidad, esto como parte de su compromiso de establecer y mantener una “licencia para operar” social o funcional
Así, la adopción de prácticas responsables sobre el manejo de la biodiversidad se ve cada vez más importante con respecto a:
1- El acceso a la tierra, tanto en la etapa inicial del desarrollo del proyecto como de la exploración continua para extender la vida de los proyectos existentes.
2- La reputación, que se vincula con la licencia para operar es un beneficio intangible, pero importante para los negocios y que puede influir profundamente en las percepciones de las comunidades, ONG y otros grupos de interés respecto de las operaciones de minería propuestas o existentes.
3- El acceso a capitales, especialmente cuando se debe obtener financiamiento para el proyecto de alguno de los bancos inversores signatarios a los principios de Ecuador
Estas instituciones financieras aplican las Normas de Rendimiento de Biodiversidad de la Corporación Financiera Internacional (IFC/CFI) respecto de las inversiones que superan los U$S 10 millones (reconociendo que posiblemente se adoptarán compromisos más fuertes para la evaluación y manejo de la biodiversidad).
Además, un buen manejo de la biodiversidad puede traer beneficios a las empresas, tales como:
a) mayor confianza y lealtad del inversionista,
b) procesos más reducidos y menos contenciosos para obtención de permisos como resultado de mejores relaciones con agencias reguladoras;
c) mejores relaciones comunitarias;
d) mejores asociaciones de colaboración con las ONG;
e) mayor motivación para los empleados; y
f) menores riesgos y responsabilidades.

II.3 Los Grupos de Interés
Los grupos de interés son grupos e individuos que afectan o están afectados por las actividades de las empresas mineras, dependiendo la escala e importancia del proyecto minero, los grupos de interés interesados en la biodiversidad pueden incluir a:
a) las comunidades locales
b) un conjunto de instituciones gubernamentales y multilaterales con interés en el manejo o la protección de recursos naturales o con responsabilidad sobre dichas actividades
c) inversionistas o compañías de seguros, que pueden establecer requisitos o pautas ambientales,
d) interesados en la conservación, incluyendo a las ONG internacionales, nacionales o locales, así como a las instituciones académicas o de investigación
e) empleados.
El compromiso de las comunidades posiblemente afectadas y otros grupos interesados en la conservación de la biodiversidad es fundamental para lograr el éxito de las iniciativas.
Además, es elemental que se involucre a la comunidad y a otros grupos de interés.
Esto con un objetivo de desarrollo, confianza, respeto y relaciones societarias. Lo cual debe apuntar a mantener informada a la comunidad sobre las operaciones que realizan las empresas mineras.

A modo de Colofón

La biodiversidad aparece no sólo como una multiplicidad de formas de vida, sino como zonas de reservas de naturaleza –territorios y hábitat de esa diversidad biológica y cultural, que hoy están siendo valorizados por su riqueza genética y sus recursos ecoturísticos.
En este sentido las políticas recientes en torno a la biodiversidad no responden tan sólo a una preocupación por la pérdida de especies biológicas y por su importante papel en el equilibrio ecológico del planeta. La biodiversidad se ha revelado como un enorme banco de recursos genéticos (que son la materia prima de los grandes consorcios de las industrias farmacéuticas y de alimentos). Por su parte, para los países y los pueblos donde se encuentran localizadas las áreas de mayor biodiversidad, ésta representa, por una parte, el referente de significaciones y sentidos culturales que son trastocados cuando son transformados en valores económicos; por otra parte, la biodiversidad es la expresión del potencial productivo de un ecosistema, ante el cual se plantean las estrategias posibles de su manejo sustentable, así como las formas de apropiación cultural y económica de sus recursos. Con la firma y ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados han reafirmado y consagrado su soberanía sobre los recursos biológicos, pero también han instituido responsabilidades explícitas, especialmente en lo referente a las normas de acceso a los recursos genéticos y transferencia de los mismos; al intercambio de información; a la cooperación científica y técnica; a la gestión de la biotecnología y a la distribución de los beneficios; compatibilizándolos con los ordenamientos nacionales e internacionales vigentes de propiedad industrial.
La minería puede afectar la biodiversidad a lo largo del ciclo de vida de un proyecto, tanto en forma directa como indirecta.
Los llamados impactos directos o primarios de la minería pueden ser el resultado de cualquier actividad que involucre el despeje de tierra (como la construcción de rutas de acceso, perforaciones de exploración, los tajos resultantes de la operación a cielo abierto o la construcción de embalses de relave) o descargas directas de los cuerpos de agua (descarga fluvial de relaves, por ejemplo, o liberaciones de embalse de relave) o al aire (tal como el polvo o las emisiones de fundición).
Por lo general, se pueden identificar fácilmente los impactos directos.
Los impactos indirectos o secundarios pueden resultar de los cambios sociales o ambientales inducidos por las operaciones mineras y por lo general, no se pueden identificar de manera inmediata.
Mientras que los impactos acumulativos ocurren cuando se desarrollan actividades mineras en ambientes influenciados por otros proyectos, tanto mineros, como no mineros.
Los impactos significativos son mayores cuando la actividad minera ocurre en áreas remotas, ambiental o socialmente sensibles.
El reconocimiento claro de la zona, en cada emprendimiento minero, será primordial para determinar el contexto de la biodiversidad de un proyecto propuesto.
En tales sucesos, el cuidado debería estar enfocado a desarrollar un conocimiento profundo de la biodiversidad local y la evaluación de oportunidades para el incremento de esta, o en su caso, la conservación creativa con los socios adecuados.-
La participación de los grupos de interés tiene un rol importante en el entendimiento de la interacción entre la minería y la biodiversidad y en la evaluación de los posibles impactos negativos.
Al desarrollar medidas atenuantes o iniciativas de conservación de la biodiversidad se deben respetar las culturas, costumbres y valores; reconocer e involucrar a las comunidades locales y a los grupos de interés, participar en el desarrollo social, económico e institucional de las comunidades y mitigar los impactos negativos.

Finalmente, deseamos culminar el presente capítulo con una cita del filósofo y antropólogo cracoviano , profesor de la Universidad de Harvard, Bronislaw Malinowski quien sostuvo que “….El trabajo de campo consta de dos técnicas básicas: el observador participante y el informante clave. El trabajo de campo implica un contacto directo y por un período de 3-4 años en la sociedad bajo estudio…..”

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA para la elaboración del presente.

• Acceso a la Biodiversidad, Acuerdo Marco (Propuesta COFEMA), Resolución 33/00, de fecha 6 de julio del año 2000.-
• IUCN/European Comission: Biodiversity-What is it, and Why is it being lost? Ed. 2003
(UICN / Comisión Europea: ¿Qué es la diversidad biológica, y ¿Por qué se perdió? Ed.2003.)
• IUCN: “Business and biodiversity”, ed 2002
(UICN: «Negocios y biodiversidad», edición 2002)
• MALINOWSKI BRONISLAW “Los argonautas del Pacífico Occidental”. Pla. Barcelona. 1973. Pgs 19/ 42.
• NIRIMBERK DE CHIESSA, Patricia, “La Administración Sustentable de la Biodiversidad” Publicado en Cuadernos de Bioética Nº 1 Ed. Ad Hoc SRL, Arg, 2002 .
• ROLFE J. “Mining and Biodiversity: Rehabilitating Coal Mine Sites. Feature Article in Summer 2000-2001. Policy Journal of Australia, páginas 8-12
(ROLFE J. «Minería y Biodiversidad: La rehabilitación de las minas de carbón Sitio. Artículo de verano en el período 2000-2001. Política de Diario de Australia, páginas 8a-12do).
• TEN KATE, K. ”Biodiversity Offsets”: Views, Experience and the Business Case. IUCN and Insight Investment; 2004
(Ten Kate, K. «compensación de la biodiversidad»: opiniones, experiencia y las perspectivas de negocio. Insight Investment y la UICN, 2004
• WALSH, Juan Rodrigo “La conservación de la Diversidad Biológica” Capitulo 4, Estudio Analítico Nº5, FARN, 1996

Capítulo III

INTEGRACIÓN MINERA.

Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social.

Etapas De Desarrollo Del Proyecto Minero e Impactos Sobre La Biodiversidad y otros Riesgos Ambientales.

Estudios de prefactibilidad o factibilidad.

Construcción y biodiversidad.

Extracción, procesamiento, desecho de minerales.

Planificación de Cierre De Las Minas: Uso sustentable de la tierra una vez concluidas las actividades mineras.

Implementación de cierre, rehabilitación y prevención contra la contaminación

CAPITULO III

INTEGRACIÓN MINERA

III.1- Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social

En el marco del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) que se llevó a cabo entre el 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, surge la “Separata de temas relativos a Minería” bajo el título: IV. Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social sobre las siguientes consideraciones: se sostiene que la minería, los minerales y los metales son importantes para el desarrollo económico y social de muchos países y que los mismos son esenciales para la vida moderna, por lo que para potenciar la contribución de la minería, los minerales y los metales al desarrollo sostenible habría que adoptar medidas, en todos los planos: apoyando los esfuerzos por estudiar los efectos y beneficios para el ambiente, la economía, la salud, la sociedad, y la seguridad de los trabajadores, de la minería, los minerales y los metales a lo largo de todo su ciclo de vida, utilizando asociaciones diversas, intensificando las actividades en curso en los planos nacional e internacional, entre los gobiernos interesados, las organizaciones intergubernamentales, las empresas y los trabajadores de la minería, y otras partes interesadas, para fomentar la transparencia y la responsabilidad en pro del desarrollo sostenible de la minería y los minerales; Asimismo se destaca la participación de los interesados, incluidas las comunidades autóctonas y locales y las mujeres, para que desempeñen una función activa en el desarrollo de los minerales, los metales y la minería a lo largo del ciclo de utilidad de las minas, e incluso tras su clausura con fines de rehabilitación, de conformidad con las normas nacionales y teniendo en cuenta los efectos transfronterizos importantes; promoviendo las prácticas mineras sostenibles mediante la prestación de apoyo financiero, técnico y de fomento de la capacidad a los países en desarrollo y los países de economía en transición para la minería y el tratamiento de minerales, incluida la explotación en pequeña escala, y, cuando sea posible y conveniente, mejorar la elaboración que aporta un valor añadido, actualizando la información científica y tecnológica, recuperando y rehabilitando los sitios degradados. Ello implica recomponer el ambiente

A tales efectos, las empresas mineras deberían estar mejor posicionadas para:

A) Identificar y evaluar la biodiversidad;
B) Evaluar la probabilidad de que sus actividades tengan impacto negativo en la biodiversidad;
C) Desarrollar medidas de mitigaciones de posibles impactos sobre la biodiversidad y estrategias de rehabilitación para las áreas afectadas ; y
D) Explorar la posibilidad de contribuir al mejoramiento y conservación de la biodiversidad.

III-2 ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROYECTO MINERO e IMPACTOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y OTROS RIESGOS AMBIENTALES

Para los propósitos de presente trabajo el desarrollo del proyecto minero abarca todas las etapas, desde la exploración inicial hasta el cierre de la mina.

III.2.1 Exploración

El objetivo de la actividad de exploración es descubrir depósitos de minerales económicamente viables.
Las empresas mineras más pequeñas son las que realizan principalmente esta búsqueda, a veces con el apoyo financiero de una empresa del mismo rubro, pero de mayor importancia.
En las primeras etapas de exploración los impactos sobre la biodiversidad son limitados, aunque pueden aumentar a medida que avanzan los trabajos.
En la fase de exploración, las empresas deberían comenzar comprendiendo la importancia general de la zona donde realizan la exploración, revisando las disposiciones legales relacionadas con la biodiversidad y haciendo un mapeo de las áreas protegidas.
Las empresas se encuentran ante el compromiso de no explorar o realizar actividades en los llamados Sitios de Patrimonio Mundial , Esta categoría específica de zonas protegidas está efectivamente fuera de los límites para la exploración por parte de la industria minera
Por lo tanto, es importante, realizar un primer análisis para determinar las restricciones reglamentarias tales como zonas protegidas o requisitos reglamentarios en términos de autorizaciones.
Consecuentemente, resulta beneficioso señalar los riesgos significativos para la biodiversidad y otros riesgos ambientales y sociales en una primera etapa, de tal manera que se pueda contar con los elementos necesarios para tomar la decisión de dónde se podría desarrollar realmente un proyecto.-
La evaluación de los riesgos para la biodiversidad y otros riesgos se debería analizar nuevamente, a medida que los proyectos progresan, en cada una de sus distintas etapas de desarrollo.-

III.2.2 PRIMERAS ETAPAS DE LA EXPLORACIÓN

a) Estudios Geológicos De Campo: recopilan información básica y mapean los tipos de rocas, minerales y estructuras existentes en la zona. La información de la superficie se utiliza para interpretar la geología subterránea. Los estudios de campo, por lo general tienen impactos limitados sobre la biodiversidad salvo que se realice un muestreo subterráneo. Esto se debe a que se requiere una limitada alteración de la tierra y el acceso se realiza, por lo general, a través de rutas o caminos existentes e incluso por aire.
b) Técnicas Geoquímicas: Muestreo de materiales geológicos y prueba sobre los valores de los elementos anormalmente altos o bajos. El objetivo es descubrir un camino hacia una fuente de importancia económica. Las técnicas geoquímicas incluyen la recopilación y el análisis de diversos tipos de materiales geológicos (como el suelo, lomo o sedimentos de los arroyos y rocas) o ciertos materiales biológicos (como plantas). En tanto la mineralización puede ser muy difícil de reconocer si únicamente se realizan estudios de campo.
c) Técnicas De Estudios Geofísicos: Mediciones de las propiedades físicas de los minerales y las rocas, específicamente a través del magnetismo, la conductividad eléctrica y la densidad. El objetivo es determinar la presencia o ausencia de mineralización económicamente valiosa. Por ejemplo las propiedades magnéticas de los minerales y las rocas se pueden utilizar para la identificación. Mientras que las discrepancias en los campos magnéticos de la tierra pueden indicar una concentración de minerales valiosos.
Dado que las propiedades de diversos minerales, rocas y estructuras rocosas se superponen, los resultados de los estudios geofísicos (anomalías identificadas) por lo general indican las zonas favorables u objetivos para una posterior investigación física.
La agrimensura que no involucra la construcción de nuevas rutas o que se encuentra en zonas con poca vegetación (tales como praderas) también tiene impactos limitados.
d) Muestras Subterráneas: Se pueden utilizar técnicas tales como excavación de fosos y trincheras para explorar anomalías identificadas a través de mediciones geofísicas. En ciertas ocasiones, estas se pueden utilizar durante las mediciones geológicas.
La eficacia de las trincheras debe ser debidamente evaluada por los posibles impactos sobre la biodiversidad y los esfuerzos que se requieran para proceder a la rehabilitación.

A ello le siguen las perforaciones de exploración. La perforación de exploración requiere el uso de plataformas especialmente condicionadas para penetrar las capas de roca subterráneas y obtener material representativo de fragmentos o núcleos de rocas.
La perforación es la culminación del proceso de exploración y representa la última etapa de planificación de desarrollo.
Los datos que se obtienen en este proceso se utilizan para elaborar un modelo de geometría de la mineralización subterránea.
Las técnicas disponibles incluyen la percusión, aspiración, aire reverso, y perforación diamantina.
Además la biodiversidad se puede ver afectada por la extracción de agua que se requieren para los fluidos de perforación, así como por el derrame o la pérdida de líquidos, aceites y agua utilizados durante el proceso de perforación
Las últimas etapas de exploración pueden impactar de manera relativamente significativa a la biodiversidad. Además, en esta etapa se deberían identificar los grupos de interés vinculados con la biodiversidad y comenzar con algún tipo de participación de sus miembros.
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III.3 ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD O FACTIBILIDAD

Las empresas utilizan distinta terminología para las diferentes etapas de desarrollo de sus proyectos, pero estas fases, por lo general, persiguen resultados iniciales prometedores desde la exploración.
La prefactibilidad usualmente se superpone con las etapas posteriores de trabajos de exploración y los límites entre las labores de prefactibilidad y factibilidad pueden no estar muy bien definidos.
La distinción, que en ciertas ocasiones se realiza, entre estudios de prefactibilidad y factibilidad es que en los primeros se determina si una reserva mineral probable es económicamente viable ( y se analiza un número de opciones) mientras que en los últimos, se determina si efectivamente se pueden realizar extracciones de una reserva mineral comprobada ( y se detalla sobre la opción elegida) En esta etapa, por lo general se establece lo que se conoce como la “huella” de las actividades mineras y que se refiere al campo de exploración y su correspondiente infraestructura. Esto debido a que en ese momento, se realizan perforaciones adicionales y otros trabajos de investigación para establecer la medida y el grado de depósitos minerales.

III.3.1 ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

Desde la perspectiva de la biodiversidad, en la etapa de prefactibilidad, es importante desarrollar un pleno entendimiento del contexto de la biodiversidad de la zona del proyecto. En esta etapa es importante realizar lo siguiente:

1- Identificar las áreas importantes para la biodiversidad, independientemente de que estén o no protegidas, o el estado de las zonas y especies protegidas.
2- Revisar inicialmente las posibles alternativas de trabajo minero ( mina subterránea versus superficial, por ejemplo), procesando opciones y productos de desecho, demandas de agua, opciones de rocas residuales o almacenamientos de cola y considerando los méritos de cada uno, desde el punto de vista técnico, económico, ambiental (incluyendo la biodiversidad) y social
3- Evaluar de manera preliminar los posibles impactos, tomando en cuenta los plazos posibles de desarrollo.

III.3.2 Etapa de factibilidad

Durante la etapa de factibilidad aumenta el nivel de confianza para proceder con la actividad minera en si.
En esta fase se recopilará información detallada sobre reservas comprobadas y probables y se especificará en detalle el desarrollo de la mina y las opciones de diseño.
Así mismo, se desarrollarán planes de producción detallados, precisando la cantidad de mineral que se procesará y las rocas residuales que se desecharán.
Se elaborarán planos que muestren las opciones de infraestructura, establecimientos de procesamiento, tratamiento de desechos, sitios para los residuos y establecimientos auxiliares.
Al finalizar los estudios de factibilidad, también se establecerán los planes de cierre y se integrarán al diseño del proyecto.
En esta etapa los parámetros del diseño comienzan a definirse y es más difícil hacer cambios posteriores.
En esta etapa se realiza una importante inversión para entender plenamente las interfases entre el proyecto propuesto, la biodiversidad y las opciones posibles para evitar impactos adversos, así como incrementar la protección o conservación de la biodiversidad.

III.4 CONSTRUCCIÓN Y BIODIVERSIDAD

Esta sección incluye un breve análisis de la intersección entre un cierto número de elementos de la construcción y la biodiversidad

La construcción por lo general representa el período de mayor alteración ambiental y social del ciclo de vida de un proyecto minero. Se pueden despejar áreas de gran tamaño para ubicar los establecimientos del proyecto y la correspondiente infraestructura.
En otras situaciones, puede darse un despeje indirecto, especialmente en zonas donde la inmigración es común y no está regulada.
Se debe tomar en cuenta que muchos grupos de interés, por lo general, no están preparados para afrontar la realidad de la construcción.
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III.4.1 Vías de acceso para la construcción e infraestructura auxiliar

La construcción de rutas de acceso y otra infraestructura linear del proyecto
( como líneas de ferrocarriles especializados, tuberías para transporte de lodo o concentrados o líneas de transmisión de energía) puede impactar significativamente la biodiversidad. Esta situación puede derivar en el aislamiento o fragmentación del hábitat, con un impacto significativo de la biodiversidad.
La interrupción de los enlaces naturales entre las poblaciones de plantas y de animales puede crear importantes cambios, que a veces son irreversibles.
También tiene como consecuencia la fragmentación del hábitat, en donde las zonas más pequeñas y aisladas son menos resistentes al cambio.
Las orillas de los cuerpos de agua proporcionan el mayor potencial para que las plagas de plantas y animales invadan y por lo general, se degraden las zonas aisladas.
La infraestructura lineal puede alterar los sistemas acuáticos superficiales y afectar en gran medida los humedales y sistemas acuáticos subterráneos.
Los cambios de los ríos y arroyos pueden afectar el hábitat adyacente a la ecología ribereña, incluyendo el hábitat pesquero del que pueden depender las comunidades río abajo.
En áreas más remotas, donde la biodiversidad no se ve muy alterada, debido al acceso limitado, la construcción de las rutas de ingreso puede inducir cambios adversos significativos.

III.4.2 DESPEJE DE TERRENOS Y REASENTAMIENTO

El despeje de la tierra tiene un impacto directo por la destrucción del hábitat. No obstante, dicha acción puede influir en la supervivencia de especies exóticas de plantas y animales. Por ejemplo, si en los estudios iniciales o de seguimiento se identificaron especies de plantas exóticas, en ciertas ocasiones estas se pueden trasplantar con éxito, previo a iniciar la remoción de la vegetación.
De forma similar, se pueden tomar medidas para mejorar las posibilidades de supervivencia de la fauna, así como asegurar que se eviten realizar actividades durante la temporada de anidamiento para las especies importantes de aves.
El despeje de la tierra también puede afectar en gran medida a los usuarios de la biodiversidad, especialmente al disminuir los recursos para las comunidades dependientes.
La fuente de materiales de construcción también puede afectar la biodiversidad.
Para ello se deberían considerar los posibles impactos y las medidas de mitigación como parte de la evaluación previa y del diseño.
En particular, la apertura de pozos de préstamo y el dragado de arena o grava puede afectar la biodiversidad terrestre o acuática.

III.5 EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, DESECHO DE MINERALES

El despeje del destape y desarrollo del pozo son por lo general los impactos visuales más drásticos que genera la minería. Sin embargo aún así en el caso de las minas más grandes la extensión del foso puede ser bastante limitada.
Los impactos primarios sobre la biodiversidad resultan del despeje de la tierra para el foso, las rutas de acceso y la expansión progresiva en zonas nuevas.
Por lo general, las grandes minas de larga vida experimentan varias ampliaciones de área y capacidad, generando una secuencia de eventos que pueden ser equivalentes al inicio de nuevas operaciones.
Un despeje de vegetación más gradual y progresiva para abrir camino hacia las instalaciones de la mina y las rutas de acceso demuestran cómo varios impactos menores pueden dejar aisladas a las zonas de hábitat natural.
Mientras que la introducción de malezas extrañas e invasoras y fauna asilvestrada puede tener impactos secundarios que se extiendan más allá de la operación minera.
El destape resultante de la operación en descubierto o la remoción y el desecho de rocas residuales (es decir, rocas que no se utilizan como minerales o grados de minerales no económicos) también puede ocupar zonas de gran tamaño y tener impactos adicionales sobre la biodiversidad debido al escurrimiento contaminado.
Situación esta última, que puede ser consecuencia de la erosión y el escurrimiento especialmente en zonas de grandes precipitaciones o de los desechos que contienen sulfuro, elementos que generan el escurrimiento ácido y la correspondiente lixiviación de los metales.
Se pueden aplicar medidas normales de mitigación para atenuar los impactos.
Los distintos métodos de trabajo de la actividad minera presentan riesgos y oportunidades diferentes respecto a la biodiversidad., Por lo general, las minas subterráneas tienen una huella menor vinculada con la extracción y el procesamiento de minerales.
Por su parte, las minas a tajo abierto se profundizan y ensanchan progresivamente, aumentando cada año las zonas alteradas y con pocas oportunidades de que haya una rehabilitación temprana.
Mientras que las minas a cielo abierto, por lo general, ofrecen la oportunidad de una rehabilitación progresiva. Esto debido a que las zonas ya utilizadas por la minería pueden ser restauradas detrás de las zonas activas de la mina
La extracción “convencional” de minerales incluye la tornadura, la excavación y el transporte de los minerales extraídos hacia las instalaciones de procesamiento.
No obstante, otras formas de remoción de minerales pueden tener impactos agudos sobre la biodiversidad en la etapa de extracción.
La minería a cielo abierto de depósitos de carbón de poca profundidad y extensos campos tiene como consecuencia el despeje de grandes superficies.
La minería de placer de depósitos aluviales (oro o titano, por ejemplo.), por lo general requiere depósitos de poca profundidad y más extensos además de estar ubicados en los lechos de los ríos o en humedales.
La presencia o proximidad del agua implica desafíos adicionales para el manejo de impactos.
Además de los efectos sobre la biodiversidad, vinculados con el despeje o alteración de la tierra, las operaciones mineras probablemente afecten la biodiversidad acuática, ribereña y de los humedales.
Por ejemplo sería el caso de alteración de los sistemas hidrológicos o hidrogeológicos, como resultado de la filtración de la mina o diversión de las corrientes de agua en la superficie.
La biodiversidad ribereña, acuática o de los humedales también puede verse afectada por actividades tales como la descarga de efluentes a las corrientes de agua que soportan la biodiversidad o que se encuentran en la cercanía de zonas de humedales o ribereñas de algún valor ecológico
Similar consecuencia puede generar la migración del agua subterránea con bajos niveles de acidez o altos niveles de contaminantes metálicos debajo de las zonas de rocas residuales o depósitos de relaves y la abstracción de aguas superficiales o subterráneas para el procesamiento de minerales y su potabilización.
Las instalaciones de procesamiento, las zonas de depósitos, las acumulaciones de minerales y las áreas de oficinas son razonablemente limitadas en tamaño, aunque representan una ocupación adicional de tierra y la consecuente pérdida de biodiversidad.

III.5.1. Manejo de relaves

Los relaves surgen cuando se transforman los minerales en concentrados o productos finales mediante procesos físicos, tales como la moledura, también se puede dar mediante métodos químicos tales como el lixiviado .
Los impactos a la biodiversidad producidos por el almacenamiento de relaves ocurren principalmente de tres formas distintas

1) la creación de huellas iniciales tiene impactos inevitables, por lo tanto la elección del sitio es el factor de diseño con la mayor influencia sobre los impactos operativos, costos de rehabilitación y responsabilidad posterior al cierre de la mina.
La elección de la zona puede alterar de forma significativa los impactos sobre la biodiversidad y sus usuarios.
2) los relaves pueden contener líquidos retenidos y contaminantes de metales móviles, y estos se pueden infiltrar en las aguas subterráneas o emerger en corrientes de agua de la superficie. Lo que genera impactos ecológicos.
3) Los accidentes que ocurren raramente, pueden tener impactos catastróficos. Un buen diseño y una buena construcción, junto con sistemas de manejo y control minimizarán la posibilidad de que ocurran tales accidentes.

III.6 PLANIFICACIÓN DE CIERRE DE LAS MINAS: USO SUSTENTABLE DE LA TIERRA UNA VEZ CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES MINERAS.

El concepto de “planificación de cierre” se refiere al proceso por medio del cual se garantiza que las operaciones mineras se cierren de forma ambiental y socialmente responsables.
El proceso de planificación para el cierre debería involucrar a los grupos de interés respecto de sus objetivos y aspiraciones posteriores al proceso en sí, y debería intentar reconciliar las perspectivas contrapuestas.
El proceso debe tener una perspectiva que abarque la totalidad de la vida de la mina y aborde todos los aspectos del cierre de la misma y no solo aquellos relacionados con la rehabilitación y conservación de la biodiversidad.
Su implementación implica medidas contra la polución y de rehabilitación para garantizar que se alcancen los objetivos post-cierre, así como medidas complementarias para abordar los aspectos sociales y económicos
La planificación del cierre de minas debería comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y debería ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa. Cuanto más cerca se está del cierre de la mina, mayor detalle deberían contener los planes.
La planificación del cierre de mina ofrece una oportunidad de restauración de la biodiversidad afectada durante las fases de exploración y operación al menos hasta cierto punto. Por eso es necesario tener en cuenta los descubrimientos iniciales y las continuas investigaciones y controles de la biodiversidad.
Un punto fundamental de la planificación del cierre debería ser la sustentabilidad a largo plazo de las medidas de conservación, mitigación y rehabilitación, así como todo requisito de control correspondiente

III.7. IMPLEMENTACIÓN DE CIERRE: REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN

La minería hace un uso transitorio de la tierra y las aspiraciones siempre deberían ser restaurar la zona utilizada para que pueda ser empleada para cierto uso “productivo”.
En términos amplios, la rehabilitación se refiere a las medidas adoptadas para devolver la tierra- donde se llevaron a cabo las actividades mineras- los usos post-cierre acordados. Implícitamente, esto significa no socavar las medidas de rehabilitación en el largo plazo, mediante la polución residual (como con la presencia de toxinas en el suelo utilizadas para la revegetación o el drenaje de ácido en las rocas)
En ciertas jurisdicciones, el requisito legal es la restauración de la tierra al uso previo que tenía antes de la llegada de las actividades mineras.
En tanto que en otros casos los usos finales están abiertos a un proceso de negociación, ya sea con las autoridades reguladoras o con un conjunto más amplio de grupos de interés.
La restauración puede, en ciertas ocasiones, imponer costos significativos.
En contraposición, las alternativas de rehabilitación se pueden alcanzar a un costo menor con un mayor beneficio potencial para la biodiversidad.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

III.1 La Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social, destacó a la actividad minería como una industria propicia para el desarrollo económico y social, y convocó la intervención de autoridades nacionales e internacionales, de organizaciones intergubernamentales, asociaciones diversas, a la propia industria minera y a otros, a fin de integrar a las mismas al desarrollo sostenible. Trato, asimismo de temas de rehabilitación, efectos de contaminación transfronterizos, e información científica.-

Alinearemos el presente, en capítulos sucesivos, a la luz de proporcionar un significativo aporte en respuesta al Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica).

III.2 En relación a las primeras etapas del proyecto minero, la exactitud y detalle del mapeo preliminar se puede mejorar, por ejemplo, utilizando fotografías aéreas para localizar afloramientos
Las técnicas geoquímicas asisten en el descubrimiento de depósitos minerales. La combinación de ambas herramientas, comúnmente tienen impactos mínimos sobre la biodiversidad
Las técnicas geofísicas corrientemente se realizan desde un avión (o mediante equipos montados en vehículos) Con la aerofotogrametría, los impactos sobre la biodiversidad son muy limitados (dado que las técnicas que se emplean no son destructivas)
De todos modos, las técnicas atenuantes disponibles incluyen vehículos de terreno de baja presión, bulldozers (niveladoras) con neumáticos de goma y las cuchillas hacia arriba y acceso en helicóptero en lugar de cortar líneas
En las muestras subterráneas, por lo general las superficies de mineralización están oscurecidas por el destape o está desgastada y lixiviada hasta cierta profundidad. Si la superficie de la roca está muy desgastada u oxidada, como para realizar un muestreo con exactitud, las perforaciones en las rocas pueden utilizarse para abrir un patrón de hoyos de poca profundidad para las voladuras, o se pueden realizar trincheras manualmente, con tractor o excavador. Así luego de remover la roca quebrada se pueden tomar muestras de las paredes frescas y fracturadas o del fondo de la zanja mismo.

III.3 Es muy importante que el análisis inicial de las distintas alternativas de trabajo minero involucre conocimientos ambientales y sociales substantivos y documentados (con especial atención a la biodiversidad en ambientes sensibles), dado que las opciones son más fijas con la transición a la etapa de factibilidad.
Al finalizar la etapa de factibilidad, el trabajo de Evaluación de Impacto ambiental, al que nos referiremos en los capítulos siguientes, se encontrará en una etapa avanzada. Lo que debería incluir los siguientes aspectos relacionados con la biodiversidad:

1- Confirmación de las implicancias de las disposiciones legales, zonas y especies protegidas y cualquier interfase con el proyecto minería.
2- Resultado de estudios iniciales, una evaluación sobre la importancia de la biodiversidad (desde una perspectiva técnica y en base a consultas realizadas a diversos grupos de interés) y un debate sobre las amenazas actuales a la biodiversidad.
3- Una evaluación sobre los impactos sobre la biodiversidad (directos, indirectos, e inducidos) y sobre sus usuarios, generados por los proyectos mineros propuestos.
4- Un debate sobre las medidas de mitigación ( desde la construcción hasta el cierre), las probabilidades de lograr una implementación exitosa, así como los impactos residuales sobre la biodiversidad y los grupos de interés relacionados
5- Un debate sobre las opciones de conservación o incremento de la biodiversidad.

Las medidas de mitigación para superar los posibles impactos sobre la biodiversidad deberían estarían incluidas en un plan de manejo ambiental.

III.4 En cuanto a la construcción esta es invasiva y a menudo requiere el uso de equipos pesados. En este caso los impactos directos sobre la biodiversidad son más extensos que con otras técnicas de exploración, dado que se deben despejar los sitios de perforación y, por lo general, se requieren nuevas rutas de acceso para los equipos.

III.5 En relación la extracción, procesamiento y desecho de minerales, los principales impactos sobre la biodiversidad se vinculan con lo siguiente:
1-Pérdidas accidentales de químicos de procesamiento y desechos de relaves provenientes del procesamiento hidrometalúrgico .Es decir, el procesamiento de minerales basado en el uso de soluciones o solventes, principalmente agua combinada con otros químicos de procesamiento. 2- Emisiones de aire proveniente de los procesos metalúrgicos, tales como testación y fundición.
Procedimientos que incluyen el dióxido de azufre, partículas y metales pesados que pueden ser tóxicos para la flora y la fauna. 4-Desecho de escoria de los procesos pirometalúrgicos que contiene metales tóxicos 5-Filtración de grado bajo de acumulación de existencias a las corrientes de agua superficiales subterráneas.
Respecto al manejo de relaves podría mencionarse el sistema de aguas superficiales que pueden utilizarse como medio de transporte de los relaves a una zona de deposición controlada, donde se los estabiliza y rehabilita.
Independientemente del método utilizado, deberá considerarse en forma explícita las implicancias para la biodiversidad. La decisión para la conveniencia de cualquier práctica de manejo de relaves se debe tomar en función a cada caso.

III.6 En relación a la planificación del cierre de las minas los objetivos para lograr el restablecimiento de la biodiversidad se orientan fundamentalmente a procurar que la empresa tenga un marco adecuado sobre el cual basará su programa de rehabilitación.
Además, debe ser capaz de proporcionar normas a partir de las cuales, las autoridades reguladoras y otros grupos de interés puedan determinar si la empresa cumplió con todos los requisitos necesarios previos al cierre de la mina
Estos objetivos, en el caso de la biodiversidad deberían integrarse al sistema de manejo ambiental general de una operación minera.
Establecer objetivos para el cierre no es un objetivo único y aislado que se pueda realizar desde la oficina, se debería desarrollar mediante un proceso dinámico y reiterado que involucre a los grupos de interés comprometidos con la minería. Al establecer objetivos para la biodiversidad se deberán tener en cuenta: 1- los requisitos normativos relevantes: por lo general incluirán requisitos detallados en el Plan de manejo ambiental, para la evaluación del impacto ambiental y social, preparada con anterioridad a la preparación del proyecto y la posterior construcción, así como otras leyes, normas, políticas y pautas aplicables ( tales como aquellas vinculadas con la protección de la biodiversidad y la conservación de especies extrañas) Además el contexto de establecer objetivos para el cierre de minas, se deberían revisar las iniciativas regionales o nacionales y los planes de acción para implementar la Convención sobre diversidad biológica. 2) las consultas efectivas con los grupos de interés 3) información disponible sobre la biodiversidad; 4) los usos de la tierra anteriores a las actividades mineras y el alcance de la degradación de la biodiversidad: y 5) la integración del manejo de la biodiversidad para la conservación y reestablecimiento de la biodiversidad.

III.7 Finalmente, la implementación de cierre y rehabilitación consiste en reestablecer los valores preexistentes de conservación, tema que profundizaremos en los capítulos subsiguientes

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA para la elaboración del presente

• DAVY, A “Environmental Assessment of Mining Projets: World Bank Enviromental Assessment Sourcebook Update Number 25.Environment Departament,; World Bank. 1998.
DAVY, A. «Evaluación Ambiental de Proyectos de minería: Banco Mundial. Evaluación Ambiental de actualización Número 25. Environment Fuente Departament, Banco Mundial. 1998.
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• DE LA PEÑA, R. Catálogo de Nombres Vulgares de la Flora Argentina. Universidad Nacional del Litoral. Santa Fe, Argentina. 1997.
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• KROM, Beatriz S. “La minería sustentable del milenio”, Ed. Estudio, Buenos Aires, año 2000.
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• PAYÁ, FERNANDO H. “Actividad Minera y Contaminación Ambiental” Capítulo III, Estudio Analítico Nº 5 , FARN, 1996
• PIGRETTI, EDUARDO A. “Manual de Derecho Minero” 4ta. Ed actualizada y Ampliada, Ed. La Ley, año 2005
• RAMÍREZ MARIANO, “Código de Minería Comentado” Ed Cuyo, año 1999.
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• WALSH, JUAN RODRIGO: “Derecho, ambiente y sustentabilidad”, La Ley, Buenos Aires, 2000.-

CAPÍTULO IV-

LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina.

La correlatividad del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.

Presupuestos mínimos de protección ambiental.

Ambiente y Derechos Humanos.

Derecho Comparado y Derecho Público Provincial-

IV- PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.-
IV. I- Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina
Texto del Artículo 41
Párrafo Primero:
«Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.-

Análisis
«…apto para el desarrollo humano…»
Se desprende del enunciado, párrafo primero, que el ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndole mostrarse y realizarse a través del disfrute. El desarrollo conlleva al progreso y progresar no es satisfactorio si no se hace de la mano de la responsabilidad. No sirve el progreso por sí mismo; de modo tal que no se justifica el progreso si el avance no se acompaña con la idea armonizadora de la Paz. «.
«…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;…»
Posee como cualidad el establecer un compromiso hacia el futuro, considerado como derecho intergeneracional, esto implica que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores. De tal forma se inserta en nuestra Carta Magna el eco- desarrollo y el desarrollo sustentable, descripto en los capítulos precedentes. En esta sección, en escueto resumen, reiteramos la idea de “que el ambiente forma parte inescindible de las condiciones necesarias para el progreso humano”.
«…y tienen el deber de preservarlo…»
En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación, este principio es de vieja data en los sistemas constitucionales comparados y está presente en la legislación provincial que en lo atinente a estos aspectos es de línea de avanzada.
«…El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. …»
El concepto de daño ambiental tiene alguna particularidad probablemente con respecto a la noción de daño que se maneja habitualmente a través del Código Civil. Cuando se dice «prioritariamente» se está haciendo un señalamiento de ese sentido. La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi imposible, en materia ambiental, también.
De todos modos, la idea es no dar prioridad al principio contaminador pagador.
Párrafo Segundo
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”.

«…las autoridades proveerán a la protección de este derecho, …»
El segundo párrafo establece las obligaciones del Estado. Se ha utilizado la expresión «proveerá» por corresponder a un término utilizado en la Constitución de 1853 y que la Comisión de estudio consideró importante mantener.
«…a la utilización racional de los recursos naturales…»
El Estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que, frente al desconocimiento la utilización de los mismos puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles. El criterio racional es utilizado en la legislación argentina con verdadera voluntad proteccionista, la interpretación de este aspecto depende del significado que cada uno como intérprete de la ley entiende por racional.
«… a la preservación del patrimonio natural y cultural…»
También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor científico muy importante para nuestro país.
Asimismo se contempla la preservación cultural, entendiendo por cultura a todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos. Siempre es prudente recordar que el conocimiento de los pueblos de la antigüedad nos ha llegado mediante el estudio de sus culturas. Se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos fósiles, arqueológicos y antropológicos.
«… y de la diversidad biológica…»
El tema de la biodiversidad fue tratado en la Cumbre de Río de Janeiro, tal lo expresado en el Capítulo Primero del presente; El Convenio sobre Biodiversidad firmado por nuestro país comienza con un señalamiento sobre la obligación de los estados, y dice en su preámbulo: » La conservación de la diversidad biológica es patrimonio común de toda la Humanidad, y todos los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos siendo responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos».
«…y a la información y educación ambientales…»
En cuanto a la información es importante señalar que no solo debe ser accesible a los efectos que la población pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinión sobre los problemas ambientales que puedan afectarla directamente, sino que además es trascendente que el estado provea información en los casos en que no exista, a efectos de que la racionalidad de las decisiones pueda ser puesta efectivamente en marcha.
Con respecto a la educación ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la población
Párrafo Tercero
“…Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..”.
El tercer párrafo se refiere a la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental. Los fenómenos ambientales se caracterizan por su localización y movilidad, lo cual los hace divisibles de distintas maneras. El fenómeno ambiental es en general un sujeto de la geografía y de la meteorología. Un fenómeno de contaminación producido en un lugar cualquiera es trasladado transfronterizamente a distintos sitios del planeta
Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales.
Párrafo cuarto:
“… Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos”-
En el último párrafo se menciona la prohibición de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y residuos radioactivos. Se discrimina en cuanto a la expresión potencialmente peligrosa, puesto que, fue puesta en función de aquellos materiales que son residuos peligrosos pero que acondicionados de determinada manera, pueden ser considerados como que carecen de esa peligrosidad.
En cuanto a la especificación en forma particularizada de los residuos radioactivos, cabe señalar que, si bien estos son residuos peligrosos, se consideró necesario efectuar esa discriminación porque generalmente todos los residuos nucleares se tratan de manera independiente en el ámbito internacional. Se sigue en este punto lo dispuesto en el Convenio de Basilea referido al transporte transfronterizo de residuos peligrosos donde se especifica particularmente que no están incluidos dentro de este capítulo los residuos radioactivos.
IV.2- La correlatividad del Art. 41 de la Constitución Nacional
La correlatividad del Art. 41 de la Constitución Nacional encuentra, entre otros, su punto de contacto con el Art. 124 in fine de Nuestra Carta Magna.
La potestad del Congreso de la Nación de dictar los “presupuestos mínimos de protección ambiental” y de las provincias de legislar las normas “necesarias para complementarlas” no implican, a nuestro entender, discordancia con la declaración del “dominio originario” por parte de estas últimas en relación con sus propios recursos naturales. Adicionando, además, la delegación efectuada por las provincias en el Congreso de la Nación para la sanción de la legislación de fondo, que se mantiene en el actual artículo 75, inciso 12 .-
Esto último implica que la norma o las normas de presupuestos mínimos dictadas o a dictar por la Nación son un “piso” al que las provincias quedan habilitadas para colocar un “techo” más alto para complementarlas, en virtud de la potestad de éstas de extender la protección ambiental en sus territorios .-
Al decir del Dr. Daniel Sabsay , la reforma de 1994 enuncia un principio general de amplia significación y trascendencia, de asignarle a las provincias la facultad de disponer de sus recursos naturales y sus ambientes. Sostiene el autor que ambas facultades se complementan en razón de que “la facultad de dictar normas básicas ha sido delegada a la Nación por las provincias, siempre que la misma no importe un vaciamiento de tal dominio” .

IV.3- Presupuestos Mínimos De Protección Ambiental
Del texto del Art. 41 de Nuestra Constitución Nacional se desprende que al Estado Federal le corresponde el «dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección» y a las provincias dictar las normas «necesarias para complementarlas».
Presupuestos mínimos, son en verdad “requisitos mínimos”, es decir el piso de la protección ambiental, de lo que inferimos que las Provincias pueden aumentar el techo de tales requisitos, es decir la Nación (presupuestos mínimos), las Provincias (presupuestos complementarios, que pueden ser de mayor protección que los mínimos)
La Ley Nº 25.675 define como presupuesto mínimo , establecido en el art.41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y desarrollo sustentable.
Al Decir “toda norma” refiere a leyes, Decretos, Resoluciones, etc. que concedan una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional
Al expresar “Garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos” y “mantener su capacidad de carga” y “en general asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable” definiremos de que trata.-
La dinámica de los sistemas ecológicos es aquella que tiende a que un estado estable evite la contaminación o destrucción de los mismos sistemas .-
Capacidad de carga: se entiende como capacidad de carga a la capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso , de manera que mantener esa capacidad de carga es evitar la degradación o agotamiento de los recursos naturales en un territorio determinado.
El desarrollo sustentable,- desarrollado en capitulo I del presente- implica que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, utilizando los recursos en forma racional.
Asimismo, podemos decir que entre las cuestiones que son indudablemente “presupuestos mínimos” cabe señalar los principios rectores de política ambiental enunciados en su artículo 4°: Ellos son:
• Principio de congruencia.
• Principio de prevención.
• Principio precautorio.
• Principio de equidad intergeneracional.
• Principio de progresividad.
• Principio de responsabilidad.
• Principio de subsidiariedad.
• Principio de sustentabilidad.
• Principio de solidaridad.
• Principio de cooperación.
Estos 10 principios rectores son, entonces, presupuestos mínimos “para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”

IV.4 AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

La cláusula ambiental del artículo 41 de Nuestra Carta Magna se halla inserta en el segundo capítulo de la parte dogmática, el de los llamados “nuevos derechos y garantías”, que amplía manifiestamente la recepción constitucional de los derechos humanos de primera generación –los civiles y políticos- y los derechos humanos de segunda generación –los económicos, sociales y culturales-.
Los derechos de tercera generación son derechos de incidencia colectiva que se fundan sobre los valores de la paz y la solidaridad. Brindan una tutela directa del ambiente consagrándolo como un bien jurídico, así se enmarca en el artículo 41 de la ley fundamental en una concepción amplia e integradora, ya que no solo reconoce la tutela sobre los elementos naturales, sino también los culturales e históricos .El derecho ambiental constitucional representa, una categoría de derechos que tienen como objetivo garantizar la armonía entre el hombre y su entorno con las repercusiones que ello tiene en los derechos fundamentales individuales, por una parte, y en los derechos sociales por otra. Por tal motivo, no vacilamos en incluirlo en la nómina de los llamados “derechos humanos de tercera generación”

IV. 5 Derecho Comparado y Derecho Público Provincial- Breve referencia-

Cuantiosos artículos de distintas Constituciones, tanto provinciales como pertenecientes a otros países, consagran el derecho al ambiente.
Derecho comparado- la temática comparada será desarrollada en capítulos subsiguientes, lo que motiva “una breve referencia” realizada en el presente apartado.-
Con respecto al principio del «derecho a un ambiente adecuado al desarrollo de la persona «, la Constitución Española dice: «Todos tienen derecho de disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona».
En Brasil, la Constitución Federal de 1988, Chile (1980), Colombia (1983), Ecuador (1979), Nicaragua (1987), Panamá (1983), Paraguay (1992), por ejemplo, hacen referencia al derecho de vivir en un ambiente sano

En el ámbito del Derecho Público provincial, la Constitución de Formosa dice: «Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo».

En referencia al Derecho a un ambiente sano
El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sostiene que: «Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a vivir en un ambiente sano y el deber de conservarlo… «. Incorporan este dispositivo la Constitución de la Provincia de Jujuy (1986).La Rioja (1986). San Juan (1986). San Luís (1987) y Río Negro (1988).
La Constitución de la Provincia de Córdoba (1987), con mayor desarrollo establece: «Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente físico social libre de factores nocivos para la salud. La conservación de los recursos naturales, culturales y de valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos y la preservación de la flora y la fauna».

Conclusiones preliminares:

I-Se visualiza de la lectura del artículo 41 de Nuestra Carta Magna que uno de los objetivos, concretos, es tutelar el ambiente en su relación con la calidad de vida de sus habitantes, destacándose la vinculación existente entre la tutela de la salud y la protección ambiental., el uso racional de los recursos naturales de modo tal que no se comprometan los correspondientes a las generaciones futuras; la recomposición del daño, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.

II- La distribución de competencias se refleja entre el Art. 41 y el 124 de la CN al otorgar el Constituyente del año 1994 a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y la legislación (techo) sobre sus ambientes.(Art. 41 C.N )
III En relación a los presupuestos mínimos, dentro de cada territorio la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la Jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad fundamental en el manejo de los asuntos ambientales. Puesto que, las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual están llamados a legislar y de ninguna manera están obligados a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.
Al referenciar los presupuestos mínimos de protección ambiental enunciados por el artículo 41 párrafo tercero de Nuestra Magna Carta, primordialmente debemos decir, que el principio del federalismo argentino, que se desglosa de los artículos 1 y 121 de la Constitución Nacional, por el cual las provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal, mantiene su plena vigencia, reconfirmada en 1994 al otorgar el constituyente el dominio originario sobre los recursos naturales a las provincias (artículo 124, última parte de la Constitución Nacional)

IV- En los últimos años han adquirido preponderancia los llamados derechos humanos de tercera generación. Mientras que una primera generación reivindica los derechos civiles y políticos y la segunda los derechos económicos, sociales y culturales, en una tercera generación adquiere importancia el derecho al desarrollo a un ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el legado común de la humanidad.
La resolución 1819, aprobada por la Asamblea General de OEA en el año 2001, inauguró oficialmente un camino que ya se impulsaba en ciertas instancias jurídicas y políticas del sistema interamericano, este camino es el que se abre a través del reconocimiento de la vinculación entre los ámbitos de los derechos humanos y el ambiente.
En el año 2002, se han dado avances significativos, uno de los cuales tiene que ver con la nueva resolución 1896 (XXXII-O/02) en la que se efectúa un reconocimiento explícito del vínculo, la Asamblea específicamente resolvió: “Continuar acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen desarrollando sobre el mismo y alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos y ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente”

V- Las mayoría de Las constituciones de la región ha incorporando la temática reconociendo la importancia del ambiente, haciendo lo propio las Constituciones Provinciales.-

VI – Finalmente, parafraseando a Rudolf Von Ihering , expresamos que la posibilidad de gozar de un derecho y de ejercerlo es un privilegio; de esta forma, decía Ihering, en cada uno de estos actos, reivindicamos a todos aquellos que murieron para que un Estado de Derecho sea posible”; Sólo buscando la justicia puede construírselo.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA para la elaboración del presente

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• DALLA VÍA, Alberto Ricardo “Colección de Análisis Jurisprudencial, Derecho Constitucional” Ed. La Ley, año 2004.
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• SABSAY, Daniel A y otros “Ambiente, Derecho y Constitucionalidad” Capítulo “Constitución y Ambiente en el marco el Desarrollo Sustentable”, Ed La Ley, Bs As, año 2000.

CAPÍTULO V.-

TUTELA JURÍDICA AMBIENTAL MINERA SUSTENTABLE;

Código de Minería;

Recomposición Del daño en nuestra Constitución Nacional. Ley General de Ambiente. Repercusión en Derecho Civil y su aplicación en el Derecho Administrativo

CAPÍTULO V

TUTELA JURÍDICA AMBIENTAL MINERA SUSTENTABLE

La tutela ambiental en la actividad minera exige una mirada abarcadora de los diferentes sistemas de responsabilidad previstos en el ordenamiento jurídico argentino. Así, al mandato constitucional de “recomposición del daño ambiental” hay que interpretarlo a la luz de la legislación específica en la materia, es decir fundamentalmente el Código de Minería, los presupuestos de responsabilidad contemplados en el Código Civil, tanto en su faz subjetiva como en la objetiva, y la más reciente legislación ambiental de política ambiental nacional Nº 25.675; como asimismo la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051. El resultado será inevitablemente una “miscelánea de medidas” que conforma propiamente la tutela jurídica ambiental minera que desarrollaremos en el presente capítulo.

V. 1- Conforme al Código de Minería: (Art. 233)
a) los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente, tanto las imperantes en el momento de la concesión como “las que oportunamente se establezcan” La referencia al ambiente como condición de la explotación había sido incorporada inicialmente al Art. 282 por la ley 22 259 de actualización de 1980.
b) la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la sección “De la protección ambiental para la actividad minera” y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. El texto del segundo párrafo del Art. 233 fue incorporado inicialmente por el Art. 2º de la Ley 24.585 del año 1995 al Art. 282 del Código de Minería Desde siempre existió la obligación de sujetarse a reglas de seguridad y conservación del ambiente; la referida al ambiente explícitamente desde 1980
Prosiguiendo el Código de Minería, debemos destacar que en su Sección Segunda “De la Protección Ambiental para la actividad Minera” se sostiene que la conservación del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural que pueda ser afectado por la actividad minera, se regirán por las disposiciones del Código….-
El proceso se llevó a cabo de la siguiente forma: la Ley 24.585/95 incorporó el texto del articulado complementario del Código de Minería e introdujo la figura del daño ambiental, pero no tipificó ni regló el daño ambiental.
La Ley 25.675 General de Ambiente , norma el daño ambiental de incidencia colectiva, que define como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos (artículo 27).
Reglamenta las consecuencias civiles del daño ambiental con normas civiles, y administrativas (artículos: 28 y 34, Fondo de Compensación Ambiental) y procesales (artículos 30 a 34) . Situación procesal en la que no nos extenderemos en el presente .

A merced del Código de Minería, se confieren privilegios al desarrollo de la actividad, dispensando en la función minera protecciones e incentivos exclusivos como la concesión de la mina a cambio de que cumpla la misión de extraer minerales y la transmisión de prerrogativas derivadas de su poder de policía, como son el derecho de adquirir fundos de terceros, de gravarlos con servidumbre y aún de destruir bienes ajenos; Pero todo ello se efectúa invariablemente con sujeción a las reglas de conservación del ambiente a que se refiere el Código de Minería y a las que oportunamente se establezcan en virtud del art 41 de la Constitución Nacional.
Con relación a las condiciones técnicas de la explotación descripta en el Código de Minería, somete la conservación del patrimonio natural y cultural en la esfera de la actividad minera al régimen ambiental y a las normas que oportunamente se establezcan en virtud del art 41 de la Constitución Nacional
El Art. 250 establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción

V.1.1.- DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

El artículo 251 del Código de Minería sostiene que los responsables comprendidos en el art 248 deberán presentar ante la autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el art 249 UN INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
El texto del art 251 fue incorporado inicialmente por el art 2 de la ley 24.585, como art 6 del titulo complementario del Código .-
El art 11 de la Ley General de Ambiente impone a toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa la carga de ejecutar una evaluación previa del impacto ambiental. Se refiere a las actividades de a) Prospección , exploración, explotación, desarrollo, preparación extracción y almacenamiento de sustancias minerales, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina y b) los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserradero tallado, pulido lustrado, otros que pueden surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera fuera su naturaleza.- Estos últimos se desarrollan fuera de la mina.-
El proceso de evaluación se inicializa con la presentación de una declaración jurada en la que se exterioriza si las obras o actividades programadas afectarán el ambiente, prosigue con la decisión de la autoridad de exigir un estudio de impacto ambiental y concluye con la evaluación de ese impacto y la aprobación o no los estudios presentados. (Art 12 y 13 Ley 25.675/2002).
La Evaluación del Impacto ambiental a que se refiere el art 251 se rige conjuntamente por el Código de Minería y la Ley 25675 que se complementan.
Por otro lado, el legislador ha dado preeminencia a la minería sobre toda otra actividad al declarar su utilidad pública que solo cede ante otra declaración de utilidad pública mayor (art 13 y 16 del Código de Minería), que en apretada síntesis explicitamos seguidamente: La exploración de las minas, explotación, concesión y demás actos consiguientes revisten el carácter de utilidad pública. 2-La utilidad pública lo es en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión, para extenderse debe probarlo ante la autoridad minera 3-Las minas no se pueden dividir, ni entre socios, ni con respecto a terceros Esto implica que nadie puede explotar una parte de la mina y no su totalidad 4-Si las minas poseen 2 ó más pertenencias se pueden separar, previo reconocimiento pericial y siempre que la explotación de una no resulte perjudicial para la explotación de otra. 5-Las diligencias de separación se inscriben en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias. 6-Las minas solo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio otorgado por el art 13 del Código de Minería.

Asimismo, El Acuerdo Federal Minero aprobado por la Ley 24.228 ya había, también, proclamado en su art XIV la necesidad de presentar una declaración de impacto cuando se realice la prospección, exploración, explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales.

El Código de Minería continúa, diciendo: que el informe de impacto ambiental será evaluado en cada una de las etapas del proyecto; para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieren acarrear; para la etapa de exploración el citado informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias

En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades (previstas en el art 248) por los daños que se pudieran ocasionar.
La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el informe del impacto ambiental en un plazo no mayor de 60 días hábiles desde que el interesado lo presente. Si mediante decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del informe de impacto ambiental, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de un plazo de 30 días hábiles de notificado. La autoridad de aplicación en el término de 30 días hábiles se expedirá aprobando o rechazando el informe en forma expresa. La declaración de Impacto ambiental será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido. La autoridad de aplicación, en el caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de impacto ambiental, dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero. Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la Declaración de impacto ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación.
No será aceptada la presentación cuando el titular o cualquier tipo de mandatario o profesional de empresa , estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por violaciones ambientales. Toda persona física o jurídica que realice las actividades comprendidas en esta sección y cumpla con los requisitos exigidos por la misma, podrá solicitar ante la autoridad de aplicación un certificado de Calidad Ambiental. (Art. 252 a 260)

Acorde Código de Minería el informe de impacto ambiental debe incluir
a) la ubicación y descripción ambiental del área de influencia.
b) La descripción del proyecto minero.
c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural
d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere
e) Métodos utilizados.

“El informe”, así presentado nos parece insuficiente a los efectos de medir el impacto previo que la actividad podría causar, en lo que se refiere a la biodiversidad, en el capítulo siguiente sugeriremos algunas modificaciones para la elaboración del mismo; previas ilustraciones sobre la importancia de este.

En la misma sección el Código trata las responsabilidades estableciendo la obligación de mitigar, rehabilitar, restaurar o recomponer el daño ambiental provocado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales (Art. 263 Código de Minería)

La ley de inversiones mineras ) circunscribe a la actividad minera que se desarrolla en cualquiera de las provincias que comprenden el territorio argentino, con previsiones sobre conservación del ambiente (art. 23).

V.2- Recomposición del daño en Nuestra Constitución Nacional, LGA, repercusión en derecho civil y su aplicación en el derecho administrativo

La Constitución Nacional en el artículo 41 último párrafo establece: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”

El desarrollo infraconstitucional de este mandato lo encontramos en el Artículo 27 de la LGA: “El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

De tal modo, el Artículo 28 LGA establece: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”

Del fondo de compensación ambiental (Art. 34)

“Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial”.

Por último, el artículo 29 LGA sostiene: “La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa….”

V.2.1 El daño ambiental colectivo

Al decir de MOSSET ITURRASPE son daños colectivos, en un doble sentido: a) Daños que, por lo normal, originan con su actuar pluralidad de personas, físicas o jurídicas, y b) daños que afectan o perjudican a una pluralidad de personas, víctimas múltiples – vecinos de un establecimiento industrial, pobladores de una región, etc.- O bien al ambiente que “tiene que ver” o se relaciona con más de un sujeto pasivo o con la flora o fauna del lugar. Los problemas son, como puede anticiparse, de legitimación para demandar – activa, y de legitimación para ser demandado – pasiva. De relación de causalidad, concurrente o excluyente, y asimismo, de distribución del resarcimiento.
No caben dudas de que los daños al ambiente, en la mayoría de los casos, afectan a una pluralidad de personas

A los daños clásicos, personales o individuales, sufridos por una persona dada, en sí misma o en sus bienes, se oponen ahora los perjuicios “suprapersonales” o colectivos, padecidos por muchas personas, por un grupo o una comunidad
Al respecto se ha recordado que el daño ambiental es una expresión ambivalente, pues designa no solamente el daño que recae en el patrimonio ambiental que es común a una comunidad, en cuyo caso hablamos de “impacto ambiental”, sino que se refiere al daño que el ambiente ocasiona de rebote (par ricochet), a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que le ha causado
En este orden de ideas, la definición de daño al ambiente, que se encuentra actualmente, afecta a dos categorías distintas en función que el ambiente dañado atente a la salud y a los bienes de las personas o al medio natural en cuanto tal . En el primer supuesto, el daño al ambiente se integraría a la categoría en lo comúnmente denominado daños personales, patrimoniales o económicos, a saber los daños a la salud y a la integridad de las personas (por ej. asma provocada por la contaminación atmosférica), los daños a sus bienes (por ej. el ambiente propiedad de un individuo) y los daños al ejercicio de actividades económicas (por ej. la pesca), todos ellos sometidos al ámbito del derecho privado, donde a priori parece tener perfecta cabida el mecanismo clásico de la responsabilidad civil. En el segundo supuesto, “el daño ecológico puro”, ajeno a cualquier connotación personal, patrimonial o económica. La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconducen este tipo de daños a la esfera del derecho público, donde cobran especial protagonismo la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal

En este estado, es menester recordar que existe consenso en la doctrina nacional acerca de que la responsabilidad civil exige la concurrencia de cuatro presupuestos , sin los cuales no hay lugar a indemnización:

A- Antijuricidad El termino antijurídico, a todas luces, habla por si solo. No es mas ni menos, que todos aquellos hechos humanos contrarios al ordenamiento jurídico positivo.
Tras la reforma constitucional de 1994, se plasmo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía, en el artículo 41, la norma, capital, en lo referente al ambiente. Establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, obligando a las autoridades a proteger ese derecho, a preservar el patrimonio natural, y la biodiversidad,
El art. 1109 de nuestro Código Civil establece:”Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio…”. Esta norma fundamental en el derecho de daños, no prescinde de la idea de culpa, siendo necesaria su atribución al sujeto que daña, para recién generarse la obligación de reparar el perjuicio ocasionado al sujeto dañado.
Por otro lado, el artículo 1066 para los actos, y el 1074 para las omisiones, prefiguran el surgimiento de la conducta ilícita.
Consideramos que queda al arbitrio del legislador, establecer, objetivamente, cuando hay actos, u omisiones, antijurídicas, que dañen al ambiente. Cuestión esta, no menos importante, ya que, si tomamos solamente el primer articulo citado, nunca podrá faltar la idea de atribución subjetiva, cuestión, la mas de las veces compleja en las etapas probatorias.

B-Daño El daño, además de elemento esencial, es la verdadera razón de ser de la responsabilidad civil, lo que permite su existencia.-Es necesario, y se vio, a partir de los primeros tratados internacionales sobre cuidado del ambiente, una conciencia generalizada. El daño ambiental afecta, también, a las generaciones venideras. Es un daño muchas veces irreversible.-
Consideramos que un buen criterio lo establece el artículo 2618 del Código Civil . Todos aquellos daños que excedan la normal tolerancia, deben ser reparados. Principalmente, tratar de resolver las cosas, de modo que todo este como estaba antes del hecho dañoso. Si no es posible, la indemnización, si se genera daño a un derecho subjetivo, debe en parte reparar aquel, y en parte, reparar aquellos daños que nos perjudican a todos. Por ello, todo aquel que cometa daño debe repararlo in totum. Parte del monto indemnizatorio, debe estar destinado a fondos de acción ecológica, o en su defecto, destinado a modo de subsidio, a aquellas asociaciones de protección ambiental.

C-Relación de causalidad este supuesto, es un hecho. Un hecho que vincula el obrar antijurídico antecedente, con el consecuente daño ocasionado, lo importante a los fines de la apreciación probatoria, es demostrar que realmente, el agente desencadenó una serie de actos sucesivos que culminaron en la provocación de una lesión a un interés jurídico particular,.
En esto consistirá la labor prudencial de los jueces, que en materia de responsabilidad por daño al ambiente, no es tarea sencilla.
Nuestro Código Civil adopta como principio, la teoría de la causalidad adecuada (Arts. 901 y 906), que consiste en determinar como hecho productor del daño aquellos que normal y corrientemente suelen producirlo, de acuerdo a lo que estableciera la ciencia o la experiencia.
No obstante, reiteramos, que en materia de responsabilidad por daño ambiental, la producción de la prueba, es normalmente muy difícil, muy técnica, complicada y costosa, principalmente por la tutela de la inmediación espacial y temporal entre la fuente del perjuicio y quien lo sufre, la dispersión de fuentes emisoras y el distinto efecto de la emisión dañosa.
Consideramos, que mas allá de la dificultad de la prueba, tendría cabida en materia ambiental, el principio precautorio, que establece: “ante la falta de certeza científica, vale mas equivocarse del lado de la seguridad”. Otra herramienta viable para los jueces, es la producción de pruebas admitidas en otros juicios de carácter similar, o también la formación de un criterio en base a probabilidades.
Entendemos que, en esta materia, los eximentes de responsabilidad, son la exclusiva culpa victima y el caso fortuito. En lo que respecta al hecho del tercero, consideramos, que no exime de responsabilidad, debido a que todos aquellos que manipulasen sustancias peligrosas, o realizasen empresas con potencial dañoso, deben velar por la seguridad de la sociedad.

D- El factor de atribución: Este último supuesto, es el que configura, definitivamente, la responsabilidad en el agente.
Por legado del Código de Napoleón, llegó a nuestra legislación civil, como factor de atribución, el dolo, o la culpa, factores de atribución subjetiva que atenderían exclusivamente a la intención del sujeto.
En estos casos jugó desde siempre, aquel principio procesal que rezaba: el que alega un daño debe probarlo, quedando en cabeza de la víctima la carga de la prueba.
La serie de cambios globales acontecidos a partir de la revolución industrial, hicieron que la doctrina y la jurisprudencia, siguiendo a los hechos y buscando una forma idónea de resolver los problemas, creara factores objetivos de responsabilidad civil, receptados por el Código.-

El alcance de la reparación que resulte de la aplicación del régimen de responsabilidad civil vigente en el Código Civil (artículos 1109 y 1113 ), alcanzará a los bienes materiales y personales del damnificado, pero no al ambiente colectivo.
Cabe decir, que ni el diseño original del Código acerca de los factores de imputabilidad que reposan en la culpa o el dolo, ni la responsabilidad objetiva introducida a mediados del siglo pasado por la Ley 17.711, son herramientas suficientes a la hora de imputar responsabilidad por la mayoría de los daños ambientales, producidos por la llamada “Revolución Tecnológica”.

V.2.2 Reparación y recomposición del daño ambiental

Desde su reforma, el Código Civil establece la preferencia de resarcimiento en especie o in natura si esta es posible, otorgando al titular del derecho civil la facultad de optar por su reparación en dinero
Artículo 1083 C. Civil “El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.”

En concordancia con la norma civil, el artículo 41 último párrafo establece: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
El aporte principal de ésta cláusula consiste básicamente en:
(a) otorgarle jerarquía constitucional a la ya existente obligación civil de reparar el daño ambiental en especie.
(b) agregar -a la obligación de “reparar” la propiedad ambiental civil- la obligación de recomponer el daño ambiental colectivo
(c) Darle prioridad a esta obligación de “recomponer el ambiente colectivo”, por sobre otras obligaciones.

En sintonía con las estipulaciones, mencionadas precedentemente la ley 25.675 establece que: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción (artículo 28).
En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.”
A esta altura y en concordancia con el análisis efectuado sobre daño ambiental, con el artículo 41 de la CN y con el 1083 del Código civil, podemos aclarar que:
• El daño ambiental civil se “repara” y esta reparación debe hacerse preferentemente en especie (conforme al artículo 1083 in fine del C. Civ.)
• El daño ambiental colectivo se “recompone” y esta recomposición debe hacerse en natura, y solo en caso de resultar esto imposible cabrá la compensación en dinero que se manejará a través de un fondo creado al efecto.
En el caso de la recomposición no se otorga la facultad al damnificado de sustituir la reparación in natura por dinero como lo hace el 1083 in fine, sino que esta procede solo para el caso en que esta resulte “técnicamente imposible”, es decir que el daño sea irreversible.

V.2.3 Los Rubros que integran la indemnización son

El daño en la salud, en la integridad física de las personas y en la vida misma, efectivamente invocado y probado.
El daño moral en los casos por responsabilidad objetiva en general se limita al damnificado directo y sus herederos forzosos y su justificación suele ser más difícil. En los casos de responsabilidad subjetiva, su comprensión es sensiblemente más amplia.
Daño en la propiedad mueble e inmueble: (a) por disminución del valor de la cosa; (b) por privación de su uso, (c) por imposibilidad o dificultad de su venta, (d) por no poder ejercer libremente el derecho de propiedad.
Pérdidas e intereses, artículo 1069 C. Civil “El daño comprende no solo el daño efectivamente sufrido, sino también la ganancia de la que fue privado el damnificado como consecuencia del acto ilícito.

Prescripción: El plazo para accionar es de 2 años. Estos dos años se computan a partir del conocimiento del daño (efectivo o debido –caso de solicitadas en diarios difundidos habitualmente en el medio del damnificado- del daño por el damnificado (art. 4037 C. Civ.) y desde que este daño cesó en su producción.
Si el hecho contaminante continúa el cómputo de prescripción se interrumpe.

V.2.4 El cese del daño

Indudablemente la acción de cese es el instrumento más importante con el que contamos para frenar el daño ambiental generado, De poco sirve obtener una acción indemnizatoria o de recomposición si el daño se sigue generando.
Para solicitar el cese de una acción lesiva solo se debe demostrar que existe una acción que genera un daño al ambiente, por ese solo hecho esta acción es antijurídica y debe cesar. Si se intenta una acción más compleja solicitando la recomposición, esta debe contemplar como presupuesto mínimo el cese de la acción lesiva.
No obstante, en algunos casos se ha admitido el pago del resarcimiento a cambio de soportar una molestia que excediera la normal tolerancia por parte del damnificado (art. 2618 C. Civ.), cuando la molestia fuera considerada necesaria en pos de un bien superior o, para un mayor numero de individuos, por ejemplo la indemnización a los vecinos de un Aeropuerto o la indemnización por construcción de autopistas.

Circunstancia esta- cese del daño- que nos remite al artículo 30 de la Ley General de Ambiente –Ley 25.675-. El mismo, en cuanto a los legitimados activos para iniciar acciones sobre daño ambiental, presenta al afectado, al Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. Como asimismo otorga dicha facultad al Estado Nacional, Provincial y Municipal. Considerando, también, como legitimado a la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
En relación a las limitaciones procesales de la legitimación activa, la norma señala, que una vez que la acción por daño ambiental ha sido interpuesta, no pueden intervenir los restantes como titulares de la acción, pero sí como terceros.
De mismo modo, la Ley General de Ambiente señala que la acción por daño ambiental no obsta la potestad de solicitar mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras del daño ambiental colectivo.
Es menester destacar que la acción por daño ambiental, requiere, lógicamente, para que el daño sea remediado, que haya cesado previamente la actividad que lo originó. No obstante ello, la LGA, con la finalidad de evitar posibles dilaciones en la cesación del daño ambiental, expresamente establece la posibilidad de coexistencia con la acción por daño ambiental, de una acción de amparo para obtener el cese de las actividades que generaren el daño colectivo

A modo de Colofón
La tutela jurídica ambiental minera sustentable se halla garantizada por la Constitución Nacional -art. 41- la ley general del ambiente (LGA) 25.675, Ley de Residuos Peligrosos (LRP) 24.051 y el Código de Minería (CM T.O. Decr. 456/1997).
Dichas leyes regulan la obligación de resarcir los daños causados por una alteración del ambiente, o sea, el régimen de responsabilidad civil pertinente (arts. 27/33 LGA; arts. 45/48 LRP ; arts 263 y concordantes CM) Ello sin perjuicio de convenciones internacionales.- Se ha dicho que “El derecho ambiental es descodificante, herético, mutante: se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del derecho, la invitación es amplia abarca lo público y privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”
Los regímenes de responsabilidad previstos en la Ley General de Ambiente y el Código de Minería, en cuanto implican la configuración de ilícitos y con ello la obligación de resarcir el daño causado con las consecuencias resarcitorias pertinentes deben completarse con el tratamiento que el Código Civil en las secciones respectivas.
Del mismo modo habrá que tener en cuenta que según la Ley General de Ambiente -art. 28- la primera obligación resultante del daño ambiental es el restablecimiento al estado anterior a su producción y en caso de que no fuera factible procederá la indemnización sustitutiva.
En igual orientación, el Código de Minería -art. 263- prescribe que todo el que causare un daño actual o residual al patrimonio ambiental estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según el caso.
Este temperamento concuerda con la solución del Código Civil -art. 1083-.

Por último, la protección del ambiente tiene dos sentidos . De una parte, la configuración de la política ambiental con sus contenidos sectoriales y diferentes técnicas; de otra, traduce un sentido más general y teleológico que hace que la finalidad tuitiva del ambiente se infiltre en todas las actividades públicas o privadas

Finalmente recordamos a Hans Kelsen , quien en ocasión de tratar sobre El Sistema Social en su “Teoría Pura del Derecho”, describió los perjuicios ocasionados como consecuencia de determinadas conductas, propugnando la recomposición o pena como sanciones aplicables a estas últimas.-

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA para la elaboración del presente

• ANDORNO, Luis O. “La Responsabilidad Por Daño Al Medio Ambiente”, J.A, 1996-IV-877;
• BESALÚ PARKINSON, Aurora “Responsabilidad por daño ambiental” Bs. As. Hammurabi, 2005.-
• BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, “Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa”, p 45, Abeledo- Perrot, 1995;
• DE MIGUEL PERALES, Carlos: “La responsabilidad civil por daños al medio ambiente”, p. 92, Civitas, 1º edición, 1994.
• FRANZA, Jorge Atilio, Tratado de derecho ambiental. Una visión holística sistémica y transversal del derecho como instrumento del desarrollo sustentable”, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas, 2005.
• GOLDENBERG, Isidoro- CAFFERATTA, Néstor: “Daño ambiental. Problemática de su determinación causal”, p. 7, Abeledo- Perrot, 2001.
• GOMIS CATALÁ, Lucía “Responsabilidad por daño al medio ambiente”, Editorial Aranzadi, Alicante, España 1998. Pág. 64.
• KELSEN, Hans “Teoría Pura del Derecho” Ed Eudeba, Bs. As. 1981, Pág. 38 y 39 .
• LÓPEZ, Ramón Fernando, “Tratado de derecho comunitario”, Ed. Civitas, Madrid ,1986, t. III, pág. 503.
• MANILI, Pablo Luís, “Derecho Procesal Constitucional” Ed Universidad, año 2005. Cáp. VIII, Pág. 224 a 228.
• MOSSET ITURRASPE, Jorge: “El daño ambiental en el derecho privado”, en obra colectiva “Daño Ambiental”, Tomo I, Rubinzal Culzoni, 1999.
• SABSAY, Daniel Alberto y DI PAOLA, Maria Eugenia: Anales de Legislación Argentina. Boletín informativo Nº 17. Pág. 1-9. Buenos Aires, La Ley, año 2003
• VALLS , Mario F. “Código de Minería de la República Argentina” Anotado, Comentado y Concordado- Ley 1919 (T.O. por Dec.456/97) Ed Lexis Nexis, año 2006

• VALLS, Mario “La Ley 25675, general de ambiente: Una miscelánea de medidas protectoras del ambiente uniformes que sigue dispersando la legislación ambiental federal” Lexis Nexis-Jurisprudencia Argentina JA 2003-III. Fasc.12 p 72.
• WALSH, Juan Rodrigo- PREUSS, Federico, “El daño ambiental: la necesidad de nuevas instituciones jurídicas”, J.A, 1996-IV-953;

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Universalidad sobre la Evaluación de Impacto Ambiental.

Sistemas y herramientas para la evaluación y manejo de la biodiversidad en la actividad minera.

Sistema de manejo ambiental.

Participación de los grupos de interés

CAPÍTULO VI

“Los fines políticos deben ser inseparables del bien común”
Maquiavelo: “El Príncipe” (1513)

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

La Evaluación de Impacto Ambiental,- en adelante EIA- es uno de los instrumentos preventivos de gestión ambiental que permite que las políticas ambientales puedan ser cumplidas y que ellas se incorporen, tempranamente, en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones. Por ende, evalúa y corrige las acciones humanas y evita, atenúa o compensa sus eventuales impactos ambientales negativos.
La EIA adopta un enfoque a largo plazo y garantiza una visión completa e integrada del significado de las acciones humanas sobre el ambiente.

VI.1- Universalidad sobre LA Evaluación de Impacto Ambiental

• La EIA es un análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica en particular
• La EIA tiene como propósito asegurarse que los recursos ambientales de importancia se reconozcan al principio del proceso de decisión y se protejan a través de planeamientos y decisiones pertinentes
• La EIA es un proceso de advertencia temprana y de análisis continuo que protege los recursos ambientales contra daños injustificados o no anticipados
• El proceso de EIA convierte el lenguaje y la intención de las leyes ambientales en un grupo uniforme de requisitos técnicos y de procedimientos que permiten un análisis sistemático de las acciones humanas mucho antes de su ejecución
• La implementación eficiente de un proceso de EIA requiere esfuerzos significativos, premeditados y cooperativos entre muchas entidades y actores
• La EIA ayuda a la resolución de problemas en el proceso de toma de decisiones. No la reemplaza, sino que provee las bases para decisiones más informadas respecto a los impactos positivos y negativos sobre el ambiente
• La efectividad del proceso de EIA depende del grado de prioridad nacional, regional o local que tenga la calidad ambiental
• La adopción de un sistema de EIA puede conllevar a decisiones económicas difíciles y a compromisos políticos y sociales fuertes.

Las EIA son necesarias cuando aportan información relevante para el desarrollo de actividades; cuando el ambiente puede sufrir alteraciones significativas; cuando el ambiente tiene valores merecedores de especial protección y cuando hay varias alternativas para emprender una acción

El Objetivo general de la EIA es enmarcar las actividades humanas en la política ambiental que apoya un desarrollo sostenible.
En muchos casos mediante la EIA se introduce en el ambiente una nueva tecnología, la que podría solucionar problemas de deterioro. Sin embargo, el proceso de evaluación y de consulta, debe examinar las implicancias no sólo del proyecto, sino también de los riesgos ambientales derivados de la propia tecnología .
En el Proyecto de la EIA se analizan las particularidades de la acción en todas sus fases (diseño, construcción, operación y abandono) y se plantean medidas correctoras para eliminar, minimizar o compensar alteraciones, que impliquen daños sobre el ambiente, en forma preventiva.

El enfoque preventivo consiste en identificar y evaluar los impactos ambientales antes que se produzcan; Para ello existen pasos importantes a considerar en la evaluación, tales como:
a) definir exactamente lo que se debe excluir por no ser ambientalmente significativo. También denominado “selección” o “screening”.
b) definir el alcance que determina los puntos claves que son necesarios de examinar en la evaluación. También denominado “scoping”.
c) utilizar los métodos particulares en cada caso, como el análisis de escenarios, los estándares ambientales de tipo preventivo, y el uso de metodologías integradoras.
d) definir las necesidades de información y de participación de la ciudadanía.

El IMPACTO AMBIENTAL Es una alteración significativa del ambiente de carácter positiva o negativa; Cuando son directos involucran pérdida parcial o total de un recurso o deterioro de una variable ambiental (contaminar aguas, talar bosques, etc.); Cuando son indirectos inducen y/o generan otros riesgos sobre el ambiente (por ejemplo inundaciones)
Los impactos pueden manifestarse: en poca superficie pero de alteración intensa; en gran superficie aunque sean de baja magnitud individual; en forma positiva y/o negativa, directa y/o indirecta, acumulativa e induciendo otros cambios/riesgos

VI.1.1 OBJETIVOS FOCALIZADOS DE LA EIA
• Analizar las acciones que tengan impactos significativos sobre el ambiente
• Incorporar anticipadamente criterios para decidir impactos significativos, tales como:
– Incidir en la calidad del aire y del agua
– Afectar adversamente los recursos naturales y ecológicos protegidos
– Crear impactos indeseables tales como deterioro del paisaje, generación de ruido y otros
– Causar descargas de materias tóxicas o peligrosas o generar desechos
– Causar efectos acumulativos adversos
– Causar impactos socioculturales adversos
– Causar controversia pública significativa
• Definir con claridad el ámbito de acción de la EIA, considerando:
– Participación amplia
– Determinación de puntos a tratarse
– Eliminación de puntos insignificantes
– Asignación de requisitos para preparación y calificación de estudios
– Identificación del propósito y alternativas de la acción
– Identificación de otras decisiones ambientales asociadas
Un proceso de evaluación de impacto ambiental no es en sí mismo un instrumento de decisión, sino que genera un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes que permiten al promotor de un proyecto, a la autoridad competente y a la ciudadanía, en cada caso, tomar decisiones informadas y certeras. Todo ello se hace posible cuando se presenta un estudio de impacto ambiental y la autoridad respectiva lo somete a un proceso participativo de revisión para calificar la calidad del análisis.
Es importante resaltar el carácter preventivo del proceso, ya que orienta la toma de decisiones en las etapas anteriores a la ejecución de la acción en cuestión. En este sentido el proceso de evaluación de impacto ambiental es siempre desarrollado en forma previa a la acción prevista.
La evaluación de impacto ambiental permite comparar las situaciones ambientales existentes con aquellas que surgirían como resultado del desarrollo de una acción en particular. La comparación sirve para identificar tanto los impactos positivos y los beneficios ambientales que surgen de realizar el proyecto que se está evaluando, como aquellos de carácter negativo que deben manejarse para evitar la degradación del ambiente. Lo más significativo es que se incorporen las medidas que aseguren la protección del ambiente y que hagan viable la acción; si ello no es posible, la acción no debe ser ejecutada.

VI.1.2 PARTICULARIDADES DE LA EIA
• Integrativa de diferentes componentes del ambiente y de distintas disciplinas
• Contextualizada en los elementos del ambiente que son pertinentes
• Focalizada en los impactos significativos
• Flexible para acomodarse caso a caso
• Predictiva al aplicarse antes de implementar acciones
• Participativa al incorporar a la ciudadanía (agencias, proponentes, comunidad, autoridades)
• Informativa de probables impactos
• Incorporada a los instrumentos de política para la protección y mejora ambiental
• Complementaria al desarrollo integral de las acciones, junto a las decisiones políticas, económicas y sociales, entre otras
• Conducente al abandono de acciones ambientalmente inaceptables, a la mitigación de impactos negativos a niveles aceptables y a ajustes y cambios en el tiempo
• Suministra apoyo para la toma de decisión
El análisis se expresa a través de un documento denominado estudio de impacto ambiental, donde se entregan los argumentos que permiten, por ejemplo, decidir la localización óptima de una acción cuando existen alternativas desde el punto de vista ambiental. En el caso que haya diversas opciones de ubicación, aporta los antecedentes para establecer cuál de ellas es la más adecuada para proteger al ambiente.

VI.1.3 ETAPAS DE UN SISTEMA DE EIA
Un proceso de evaluación de impacto ambiental se expresa en una secuencia lógica de pasos, que se constituyen en elementos claves al momento de ser aplicados a las acciones humanas que interesa evaluar para resguardar el cumplimiento de los objetivos ambientales. La eliminación o poca consistencia de alguna etapa podría traducirse en un análisis incompleto y, en definitiva, en una deficiente evaluación ambiental de la acción humana.
Entre otros, algunos de los componentes básicos para la operatividad de un proceso de evaluación de impacto ambiental son los siguientes: a) la definición de políticas, b) las bases legales y reglamentarias, c) el procedimiento administrativo, d) el estudio de impacto ambiental, e) la decisión o pronunciamiento, f) el seguimiento, g) los sistemas de información, y h) las guías metodológicas.
Etapas cruciales para el funcionamiento del sistema, las que pueden señalarse como de:I) identificación y clasificación, II) preparación y análisis, III) calificación y decisión, y IV) seguimiento y control.

Etapa I: Identificación y clasificación ambiental
En esta etapa se define la necesidad de una evaluación de impacto ambiental y el tipo de categoría ambiental requerida. Se usa una evaluación preliminar basada en la siguiente información:
a) Descripción del proyecto: en sus aspectos relevantes y pertinentes al estudio, incluyendo la legislación ambiental aplicable.
b) Descripción del área de influencia con la definición del área involucrada y la descripción, en forma general, del ambiente relacionado con el proyecto.
c) Medidas de mitigación posibles de utilizar para darle sostenibilidad al proyecto.
Esta etapa permite obtener los siguientes antecedentes:
• La identificación de la categoría ambiental necesaria para el proyecto, justificándola con observaciones claras, breves y concisas.
• El nivel y cobertura de los estudios requeridos si corresponde, enfocado en los impactos reales que surgen de las características del proyecto y de las condiciones ambientales existentes en el entorno.
• La necesidad de incorporarse a procesos formales.
La importancia de esta etapa radica en que es en ella donde se determina si la acción propuesta presenta impactos ambientales potenciales significativos de carácter negativo y positivo. En algunas oportunidades se hace una proposición de clasificación que tiene carácter formal por parte de la autoridad revisora, la cual, haciendo uso de las atribuciones e instancias de consulta correspondientes, otorga su autorización para continuar con estudios de mayor detalle.

Etapa II: Preparación y análisis
Esta etapa corresponde a la aplicación concreta del alcance del estudio definido para un proyecto determinado. Aquí se revisan los impactos significativos, previamente identificados en la evaluación preliminar, especialmente aquellos de carácter negativo, y se establecen sus respectivas medidas de mitigación y compensación. Su importancia radica en el análisis detallado de los impactos ambientales, aspecto fundamental para la posterior revisión y definición de requisitos de mitigación, seguimiento y control.
Además de describir la acción propuesta y la línea de base ambiental del área de influencia, se elabora el plan de manejo ambiental, se propone el seguimiento y control y se articula la participación ciudadana. Podemos especificarlas en la forma que a continuación se describirá:

A. Descripción del ambiente. Se trata de analizar las condiciones ambientales, que pueden ser afectadas por la acción humana, al nivel de detalle deseado. Se requiere, entonces, conocer exactamente los componentes involucrados al interior del territorio afectado, o área de influencia de la acción, el que se define como la zona donde ocurren los impactos y se efectúan acciones de mitigación y seguimiento. La información debe mostrar claramente las características de las variables ambientales a afectarse y ser la base a partir de la cual se evalúan los eventuales impactos. Si la información disponible no caracteriza el ambiente afectado o no entrega elementos para evaluar los impactos e implementar las medidas de mitigación y seguimiento, entonces no amerita ser incluida en el análisis.
B. Pronóstico y análisis de impactos ambientales. Este análisis se realiza sobre la base de revisar el carácter significativo de los impactos, poniendo especial atención en aquellos que presentan un nivel crítico o irreversible. Con estos fines se utilizan metodologías estructuradas que permiten predecir el comportamiento de los distintos tipos de impactos que puedan presentarse. Por ejemplo, se analizan los impactos: a) positivos y negativos, b) primarios e inducidos, c) de corto y largo plazo, y d) acumulativos. Una vez conocidos y evaluados los impactos se valoran y jerarquizan para seleccionar las medidas de mitigación, preparar el plan de manejo ambiental y tomar decisiones en relación a sus ventajas y desventajas desde el punto de vista ambiental .
C. Plan de manejo ambiental. En gran medida el cumplimiento de los programas de protección ambiental depende de las medidas de mitigación y compensación de los impactos significativos. Estas, en definitiva, son las que hacen viables las acciones humanas desde el punto de vista del ambiente.
Entre las medidas de mitigación que se pueden considerar, están las siguientes:
• Evitar el impacto por no ejecución de la acción
• Disminuir el impacto al limitar su magnitud
• Rectificar el impacto al restaurar o rehabilitar el ambiente
• Eliminar el impacto con acciones de protección y mantenimiento
La mitigación es un proceso continuo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, aplicado con la idea de disminuir o evitar los impactos significativos. Se inicia desde que se identifica y ajusta la acción, en la fase de diseño.
En caso de que las medidas de mitigación no sean suficientes para disminuir los impactos ambientales, se consideran los mecanismos de compensación. Estos se destinan a la creación de ambientes similares a los afectados o al apoyo de programas de protección ambiental.
Dependiendo del tipo de análisis ambiental, en esta etapa se debe contar con: la descripción de la acción propuesta y la línea de base ambiental del área de influencia; la identificación, medición, valoración y jerarquización de los impactos ambientales generados por la acción; y finalmente, con la definición del plan de manejo ambiental, incluyendo el programa de seguimiento y control, y el plan de participación ciudadana.

Etapa III: Calificación y decisión
Esta etapa corresponde a la revisión formal, por parte de la autoridad, de los estudios de impacto ambiental. Se busca verificar la adecuación y pertinencia de las medidas propuestas para el manejo de los impactos negativos significativos derivados de las acciones específicas. La revisión se enfoca en calificar la calidad del documento para saber si efectivamente cumple con: a) los aspectos formales y administrativos; b) los requisitos de calidad técnica mínima; y c) la sostenibilidad ambiental del proyecto.
La importancia de esta etapa radica en el carácter decisorio ya que se determina la aprobación, rechazo o solicitud de modificaciones a los estudios. Se determina en gran medida la efectividad del proceso de EIA y la conveniencia de la adopción de las medidas de mitigación y seguimiento contempladas en los estudios respectivos. Se busca asegurar que las acciones se ejecutarán en forma ambientalmente adecuada.
Durante el proceso de revisión se verifican los potenciales riesgos, daños y beneficios ambientales que se derivan de una acción humana. Se analizan los antecedentes incorporados en el estudio de impacto ambiental, el que debe incluir todos los aspectos relevantes sobre las características de la acción propuesta y las implicaciones ambientales que ella acarrea.

Etapa IV: Seguimiento y control
Esta etapa corresponde a la verificación de la ejecución del plan de manejo ambiental en la fase de implementación posterior de cada proyecto. Se establece si efectivamente las acciones se encuentran acordes con los criterios de protección ambiental que rigen el proceso de EIA, con el área de influencia reconocida y con la normativa ambiental vigente.
La importancia de esta etapa radica fundamentalmente en el aseguramiento de que tanto la acción y todas las actividades asociadas a ella, así como las medidas de mitigación comprometidas y los mecanismos de seguimiento y control establecidos, den cuenta satisfactoriamente de la protección del ambiente. En esta etapa se verifica la eficacia del análisis ambiental y se regula el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el responsable de la acción.
Para ello se contemplan al menos tres tipos de acciones: i) fiscalización por las autoridades; ii) denuncias de la comunidad; y iii) seguimiento de las propuestas del plan de manejo ambiental.

Conclusión preliminar 1

El proceso de evaluación de impacto ambiental significa, en definitiva, que se mantiene una relación permanente con la acción humana a emprender, desde su fase de diseño hasta la etapa de abandono. La idea es mantener una vinculación con la acción, para conocer su relación con el ambiente.
Entre las acciones de seguimiento que comúnmente se han utilizado, se encuentran: a) Monitoreo de calidad de agua, aire, suelo y generación de residuos; b) Muestreos de flora y fauna usados como bioindicadores; c) Informes sobre situación ambiental del proyecto y evolución del plan de cumplimiento de las medidas de protección; d) Informes sobre evolución de aspectos socioculturales; y e) Estudios ambientales complementarios si así se ameritan.

En la política de protección ambiental debe quedar claramente expresada la idea del ambiente que se desea y deben establecerse las condiciones ambientales buscadas (por ejemplo: en recursos naturales, en calidad ambiental, en salud humana, en paisaje, etc.). La ausencia de estas definiciones se traduce en situaciones de tensión frente a diversas opciones de cómo enfrentar una acción, convierte el análisis ambiental en un mero ejercicio burócrata sin efectos prácticos para la protección ambiental, y es una potencial fuente de conflictos ante la presencia de diversas opiniones en relación a un tema ambiental.

VI.2 Sistemas y herramientas para la evaluación y manejo de la biodiversidad en la actividad minera

Las principales herramientas son:

La Evaluación de impacto Ambiental y Social
Los Sistemas de Manejo Ambiental

La Evaluación del impacto ambiental está vinculada con las etapas de exploración y factibilidad del ciclo del proyecto de minería, en tanto que los Sistemas de Manejo Ambiental están estrechamente relacionados con las opciones y cierre de minas.

VI.2.1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Es una herramienta importante para garantizar que la biodiversidad esté integrada a la planificación del proyecto, la toma de decisiones y que se tengan en cuenta interfaces ambientales y sociales de importancia.

Aunque las prácticas y requisitos legislativos varían en el mundo, los componentes fundamentales de un informe de impacto ambiental que sean de relevancia para la biodiversidad incluyen:

1) estudios para identificar los aspectos ambientales y sociales a ser evaluados y para determinar el nivel de análisis necesario para el proyecto.
2) Estudios iniciales de los aspectos ambientales y sociales para determinar su condición previa a las actividades mineras, así como asistir en el pronóstico y control de los impactos por los cambios actuales.
3) Pronóstico y evaluación del nivel de los impactos que podría resultar como consecuencia del proyecto, incluyendo un análisis de las alternativas;
4) Medidas de mitigación y mejora e incorporación de pautas protectoras en el diseño del proyecto y en el plan de manejo ambiental.
5) Control para asegurar que los pronósticos sean correctos e identificar y rectificar aquellos impactos no pronosticados o las medidas de mitigación que no hayan tenido éxito.
6) Auditorias de seguimiento para garantizar la implementación de los planes de manejo ambiental.
7) Requisitos para realizar consultas u otros métodos para involucrar a los grupos de interés en todo el proceso.

Para poder tener en cuenta los diversos aspectos de la biodiversidad los estudios de impacto ambiental deberían:

a) evaluar los niveles relevantes de la biodiversidad: el ecosistema, las especies y si corresponde la biodiversidad genética.
b) Evaluar las interconexiones entre los niveles de la biodiversidad, considerando las relaciones estructurales y funcionales y cómo estas se verán afectadas por el proyecto propuesto.
c) Recopilar información detallada de los indicadores clave de la biodiversidad
d) Evaluar la variedad de impactos, incluyendo los primarios, secundarios , acumulativos e inducidos
e) Evaluar la importancia del conocimiento comunitario e indígena sobre temas referidos a la biodiversidad, así como la participación de los grupos de interés.
f) Aclarar los criterios utilizados para evaluar los impactos
g) Considerar los impactos y las medidas de mitigación respecto de la biodiversidad

Es importante reconocer que la aplicación de este estudio se beneficia en gran medida si se realiza dentro de una planificación estratégica de alcance global, en el que el potencial de desarrollo y conservación de la tierra haya sido considerado de forma integrada a nivel regional

Esto puede tomar la forma de ejercicios estratégicos de planificación regional avalados por el gobierno, estudios estratégicos realizados a nivel regional o sectorial, planificación de manejo de cuencas de ríos u otras iniciativas. , dichos ejercicios de planificación estratégica se realizan con el aporte de múltiples grupos de interés.

Mientras que la planificación estratégica es cada vez más común en países occidentales e industriales, en los países en desarrollo se encuentra ausente. En estas últimas naciones es más probable que los documentos del estudio de impacto ambiental estén sujetos a opiniones encontradas, principalmente en lo que se refiere a los impactos y la aceptación de los proyectos.

VI.2.2 ESTUDIO Y DEFINICIÓN DE TEMAS SOBRE BIODIVERSIDAD

El objetivo de los estudios de los asuntos de biodiversidad consiste en identificar los aspectos ambientales y sociales a analizar y determinar el nivel de evaluación necesario para el proyecto. Esto requiere un análisis inicial del contexto de la biodiversidad en el sitio de exploración o proyecto de expansión.

Los siguientes pasos permiten establecer inicialmente el contexto de la biodiversidad:

1) Obtener información disponible de inmediato sobre la biodiversidad a través de la revisión de mapas y publicaciones disponibles online.
2) Identificar si el sitio o el área de los alrededores es parte de una zona protegida, es decir, si es un área designada para la protección de la biodiversidad a nivel local, nacional, regional o internacional
3) Identificar si el sitio o el área de los alrededores no está protegida actualmente pero ha sido identificada por los gobiernos u otros grupos de interés como una zona de alta prioridad para la conservación de la biodiversidad;
4) Identificar si el área de los alrededores posee especies particulares que puedan estar amenazadas (aunque la zona no esté oficialmente protegida)
5) Revisar las disposiciones legales relacionadas con la biodiversidad
6) Obtener puntos de vista de los grupos de interés acerca de si el área de los alrededores tiene valor tradicional o cultural significativo.

Si en esta fase inicial de estudio se identifican zonas de alta importancia para la biodiversidad, se debería prestar mayor atención a los posibles impactos, tanto directos como indirectos en tales áreas, así como aquellos relacionados con la infraestructura auxiliar.

Ya sea seguidamente o en forma paralela se deberá realizar un estudio básico de las llamadas “áreas naturales”, utilizando mapas y documentos de planificación, estudios aéreos o recorridos por el sitio.
Esto es importante dado que la importancia de la biodiversidad está estrechamente vinculada con la vegetación no alterada.

Si los grupos de interés tienen participación, desde un comienzo pueden ayudar a identificar cómo las personas utilizan la biodiversidad y las áreas de particular importancia.

Durante la etapa de estudios y de análisis de la biodiversidad, también es importante comenzar a trazar la intersección entre las actividades mineras propuestas y los potenciales impactos, teniendo en cuenta lo siguiente:

1) arrojar la red bien abierta:

Ver más allá de las interfaces evidentes entre la biodiversidad y la minería, tal como la deforestación de la tierra, si por ejemplo son probables las descargas a los ríos, entonces habría que considerar los impactos sobre los peces migratorios y los humedales río abajo

2) Incluir rutas de transporte e infraestructura vinculada:

Considerar los impactos que podría ocasionar sobre la biodiversidad el derrame de desechos peligrosos o químicos de procesamiento en la ruta, sea esta desde o hacia la operación minera.
Además garantizar que se tome en cuenta la infraestructura auxiliar, entre los que podemos encontrar los suministros de energía o la infraestructura de exportación de productos

3) Considerar las interfaces de la sociedad con la biodiversidad

La biodiversidad puede tener una variedad de usos o valores importantes para las comunidades locales o de otras zonas y esto pasa desde lo estético hasta una fuerte dependencia para la subsistencia o sustento.
Los estudios iniciales establecen las bases para prever los impactos, controlar los impactos previstos y evaluar el éxito de las medidas de mitigación.
Para los nuevos proyectos, la recopilación inicial de información detallada puede ser importante donde:

a) los esfuerzos iniciales para trazar el contexto de la biodiversidad identifiquen zonas de importancia potencial, pero incierta para la biodiversidad. Los que se beneficiarían con un estudio adicional para establecer un punto inicial.
b) la tierra colindante o afectada por la operación es claramente un valor para la biodiversidad, pero está sujeta a una variedad de amenazas existentes (que puede o no incluir a la minería) y se podría utilizar trabajo de campo adicional para clasificar la naturaleza relativa a las amenazas.
c) Las zonas de importancia para la biodiversidad son colindantes con la operación de minería propuesta, pero los patrones de uso son complejos y no se comprenden claramente lo que se suma al hecho de que las comunidades locales tienen una gran dependencia a la biodiversidad.
d) Por lo tanto el trabajo de campo adicional podría ayudar a esclarecer los patrones de uso y tal vez los valores relacionados que las personas colocan sobre el acceso a la biodiversidad.-

Las principales opciones para realizar tales trabajos de campo son las siguientes:

1) Contratar consultores ecológicos: en forma independiente, que proporcionen servicios respecto de ecosistemas o hábitat enteros o especies de interés; muchos de ellos son especializados en un nicho o zona específica.
2) Involucrar a una organización de conservación: Ciertos grupos de conservación, también ofrecen servicios, tales como estudios de la biodiversidad y tienen el beneficio del conocimiento local. También pueden ser potenciales socios en el futuro, en lo relacionado a las iniciativas de conservación.
3) Involucrar a una institución o universidad: Estas son fuentes valiosas de conocimiento.

Quien realice el trabajo e campo deberá reconocer los beneficios que se obtienen en el tema de biodiversidad, si se involucra a los grupos de interés.
También deberían tener en claro que el objetivo no solo es crear un inventario de las especies de plantas y animales existentes en la zona en análisis, sino también evaluar la importancia general de la biodiversidad.

Es de suma importancia comenzar la evaluación lo antes posible en el ciclo de la minería para poder establecer las tendencias previas al proyecto, con las que luego se pueden medir los cambios

Se pueden compartir con los grupos de interés los resultados de la evaluación inicial, mediante el proceso de compromiso. Así se garantizará que el proyecto este en línea con las expectativas de los grupos de interés respecto al ambiente.
Además se demuestra la transparencia y fomenta relaciones que cooperen entre si (entre las partes interesadas).

La recopilación de la información inicial, también puede revelar los valores adicionales de la biodiversidad en áreas donde se desarrolla la actividad minera y que no han sido anteriormente analizadas.

Asimismo, Se deben establecer zonas de referencia como punto de partida para comparar los cambios de la biodiversidad a lo largo del tiempo, por ejemplo a través del uso de un enfoque BACI .-

Como así también, se debe tener en cuenta que la ecología de cada zona del proyecto es única y no habrá dos sitios iguales.

En ciertos países en desarrollo, la base de conocimiento sobre la biodiversidad es muy débil y se requerirá información adicional y complementaria para abordar este inconveniente. Una solución es elegir cuidadosamente zonas de referencia adicionales en respaldo a la recopilación de información “inicial” complementaria.

La finalidad es elegir sitios de referencia comparativos. Esto se deberá llevar a cabo mediante la revisión de la información histórica de la naturaleza del paisaje, alteraciones, usos de la tierra y la situación de la biodiversidad previa a la existencia de las operaciones.

Las herramientas para llevar a cabo dicha revisión incluyen:
1) fotografías aéreas históricas del sitio;
2) comparación de los tipos de suelo que se encuentran en el área con aquellos que están ubicados en los potenciales sitios de referencia sin actividades mineras.
3) Consultas a las comunidades locales y autoridades gubernamentales
4) Información de base de datos respecto de la flora y la fauna registrada en el sitio y en sus alrededores previo a las actividades mineras
5) Trazado topográfico y geológico de la zona.-

VI.2.3. EVALUACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LA BIODIVERSIDAD

Es fundamental para entender la relevancia de los potenciales impactos ambientales y por lo tanto las prioridades para la mitigación.
En el caso de las zonas y especies protegidas, la importancia se identifica parcialmente, por lo menos. Por ejemplo, las zonas que son consideradas patrimonio mundial o sitios Ramsar tienen una importancia internacional, en tanto que los Sitios Clase II de la UICN tienen una importancia nacional.
De forma similar muchos países habrán diferenciado la importancia en términos de la biodiversidad de las zonas protegidas (nacionales o locales) como parte de su designación.

VI.2.4 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

Implica reconocer los efectos sobre la biodiversidad y sobre los sistemas fundamentales de sustento de vida (o servicios del ecosistema)

Los servicios del ecosistema pueden incluir el mantenimiento de los sistemas hidrológicos, la protección del suelo, la degradación de contaminantes, el reciclado de desechos y regulación del clima. La continua entrega de dichos servicios depende de la conservación de la biodiversidad y puede ser de mayor importancia para las poblaciones empobrecidas.

LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS DEBERÍA INCLUIR:

1) una evaluación del nivel de impacto sobre los ecosistemas (y servicios relacionados) especies o recursos genéticos.
2) Una evaluación de la naturaleza del impacto primaria, secundaria, a largo o corto plazo) .Los impactos primarios se dan cuando una actividad propuesta es directamente responsable del mismo; en tanto que los impactos secundarios son consecuencia indirecta del proyecto;
3) Una evaluación para determinar si el impacto es positivo, negativo o no tiene efecto alguno;
4) Una evaluación de la magnitud del impacto en relación con la riqueza del hábitat o las especies, las dimensiones poblacionales, tamaños del hábitat, sensibilidad al ecosistema, alteraciones naturales recurrentes, etc.

Al evaluar los impactos sobre la biodiversidad, se debería reconocer que la intensidad de los mismos varía a lo largo de la vida de un proyecto.
Por lo general es muy baja al comienzo y aumentan en forma marcada durante las fases de construcción y operación, disminuyen durante la implementación del cierre.
La importancia de los impactos previstos sobre la biodiversidad depende de la magnitud (o intensidad) del impacto y la sensibilidad del ecosistema o especies afectadas
Además, al evaluar los impactos sobre la biodiversidad, se debe realizar una clara distinción entre aquellos que se pueden evaluar cuantitativamente de aquellos que solo se pueden evaluar en forma cualitativa.
Al hacer conclusiones o recomendaciones en forma sustancial sobre las evaluaciones cualitativas, se deberían definir claramente el sustento de las opiniones. En todo caso se debería adoptar un enfoque preventivo cuando hay un limitado conocimiento científico.

VI.2.5 Otras categorías o tipos de impactos:

A- IMPACTOS ACUMULATIVOS en lugares donde se implementan múltiples proyectos de minería (u otros proyectos como industriales o de infraestructura) dentro de una extensa zona geográfica (como una cuenca, un valle o una cuenca atmosférica) es importante tener en cuenta los impactos acumulativos sobre la biodiversidad ( es decir, los efectos aditivos de otros proyectos, como múltiples minas en una cuenca de carbón, junto con toda otra infraestructura vinculada)

B-PERDIDA DEL ECOSISTEMA: La actividad minera puede generar la remoción del hábitat. Situación que puede tener un impacto permanente o transitorio sobre la biodiversidad. La perdida permanente de hábitat puede darse debido a la deforestación extensa en la ubicación de la operación minera en sí, en tanto que la pérdida transitoria de hábitat puede ocurrir debido a la deforestación limitada para el acceso a la exploración.

C- IMPACTOS DE FRAGMENTACIÓN DEL HÁBITAT: El aislamiento o fragmentación del hábitat ecológico puede tener importantes impactos sobre la biodiversidad. La interrupción de eslabones naturales entre las poblaciones de plantas y animales puede crear cambios significativos-en ciertas ocasiones, hasta irreversibles- a la dinámica e integridad genética de tales poblaciones

La fragmentación también incrementa los “efectos marginales” del hábitat. Las zonas separadas y más pequeñas son menos resistentes al cambio. Los márgenes complicados tienen mayor potencial para que las plagas de plantas y animales ocupen el lugar. La fragmentación puede interrumpir los procesos ecológicos que son fundamentales para el mantenimiento de la biodiversidad.

C- ALTERACIÓN DE PROCESOS ECOLÓGICOS: La alteración de procesos ecológicos puede afectar la sustentabilidad de la biodiversidad de un área, a decir:
a) La interrupción de los sistemas hidrológicos puede impactar de forma significativa a los humedales y sistemas de aguas subterráneas. Los cambios de dirección de los ríos y corrientes de agua pueden afectar la biodiversidad dependiente del ecosistema, incluyendo las comunidades humanas río abajo.
b) La disrupción de la estructura del suelo puede causar formación de costras superficiales y problemas de erosión.
c) Las quemas frecuentes (en ciertas ocasiones utilizadas para el control de malezas) puede interrumpir el proceso de recuperación del ecosistema natural.

D-IMPACTOS De LA CONTAMINACIÓN: La contaminación puede afectar el aire, agua y suelo en la zona donde está ubicada la operación minera o en sus alrededores. Así:

1) la contaminación del aire , como el caso del polvo o el dióxido de sulfuro, puede afectar la biodiversidad en forma directa por sofocación o ahogo o a través de impactos secundarios , tales como la contaminación del suelo y del agua;
2) la contaminación del agua debido a los derrames puede ser tóxica.

E- IMPACTOS POR ALTERACIONES: La alteración del suelo frecuentemente proporciona una ventaja competitiva para las plantas y animales adaptadas a ocupar un rango de tipos de hábitat.
Ciertas plagas de plantas y animales crecen con fuerza en el ambiente, inherentemente alterado, de las zonas donde está ubicada la mina.
El ruido, la luz artificial y las vibraciones también pueden alterar la vida silvestre y crear cambios a la dinámica poblacional

Conclusión preliminar 2

Cada operación minera debería, en conjunto con los reguladores gubernamentales, no gubernamentales, grupos de interés y otros, determinar los pilares a seguir para medir y manejar los impactos sobre la biodiversidad.
Dado que las etapas de desarrollo son dinámicas, el propósito está en determinar los cambios positivos y negativos preventivamente procurando reducir los riesgos que puedan causar daños irreversibles al ambiente, en relación específica a la biodiversidad, asumiendo decisiones de hacer y de no hacer.-

VI.3 SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL

Los sistemas de manejo ambiental se adoptaron en gran parte de la industria minera, especialmente las series ISO14001 .
Muchas empresas requieren que sus operaciones tengan la certificación ISO 14001 o mantengan sistemas conformes a la referida certificación ISO 14001.-
Los sistemas de manejo ambiental proporcionan un marco de alcance global para el manejo de la biodiversidad durante la etapa de planificación de las operaciones y el cierre.

El marco del sistema de manejo ambiental permite que las empresas mineras aborden la biodiversidad a través de:

1) La integración de la biodiversidad a la política ambiental
2) La documentación y evaluación de la biodiversidad local en consulta con los correspondientes grupos de interés.
3) La identificación y evaluación de los aspectos/riesgos de la biodiversidad
4) La planificación y desarrollo de medidas preventivas y de mitigación para aspectos significativos de la biodiversidad,
5) La implementación de respuestas preventivas y de mitigación a los aspectos identificados de la biodiversidad,
6) El control, la medición y el reporte del rendimiento del manejo de la biodiversidad
7) El manejo de la revisión de procedimientos y resultados
8) La adopción de un enfoque permanente de mejora.

VI.3.1 REQUISITOS PARA ABORDAR LA BIODIVERSIDAD

Un componente importante del enfoque ISO para el manejo del ambiente, la calidad y otros campos es que debe existir un fuerte respaldo de los altos directivos.
Esto último deberá comenzar como una declaración sobre la política empresarial.
También se debería hacer referencia a la estrategia de biodiversidad de la empresa en el caso que se haya desarrollado una.

Hoy la importancia del manejo de la biodiversidad en la industria minera, significa que debe haber un mayor enfoque sobre este asunto, así como un compromiso más explicito que en el pasado.
Las declaraciones sobre políticas de biodiversidad pueden tener un rol importante en la estrategia general de responsabilidad social de una empresa.

No obstante considerando que la biodiversidad biológica está vinculada a lugares específicos, también se puede desarrollar una declaración sobre política de biodiversidad para áreas con proyectos individuales.
Dicha política debería ser específica para los asuntos de cada zona. Las declaraciones pueden incluir debates en torno al manejo de los impactos, incluyendo impactos secundarios, manejo de especies o comunidades ecológicas amenazadas de una zona específica y cumplimiento de los objetivos mencionados en la Evaluación de Impacto Ambiental y Social del proyecto.

Para el caso de las operaciones existentes que no tienen el estudio de impacto ambiental reciente se debería realizar una evaluación de riesgo. El objetivo sería identificar los aspectos e impactos que puedan ocurrir en la biodiversidad, como resultado de la actividad minera identificada
Se deberían realizar reevaluaciones y revisiones regulares de los aspectos e impactos potenciales de la biodiversidad, incluyendo los primarios, secundarios y acumulativos, que se observan a lo largo del ciclo de una mina.
De esta manera se garantiza la mejora continua.
No solo se deben revisar obligaciones de políticas legislativas, sino también voluntarias.

Se deben establecer objetivos claros para la biodiversidad y comunicarlos a los grupos de interés.
Estas metas y objetivos se deberían establecer previa consulta a las diversas partes que juzgarán el éxito del trabajo. (Por Ej. consultar grupos comunitarios locales, entes reguladores, académicos y otros grupos de interés.)
Ello hace a la eficiencia y efectividad de los objetivos internos de las empresas

Los objetivos pueden ser específicos para un asunto local, tal como una especie de planta o animal, o pueden ser generales a nivel de ecosistema. En cualquiera e los casos se deberían establecer en conjunto objetivos y valores de la biodiversidad identificados por la empresa y los grupos de interés y todos deberían buscar oportunidades para reducir los impactos negativos e incrementar los impactos positivos sobre la biodiversidad

Cada operación debería analizar metas que son específicas para su operación y actividad que describan claramente que se debe alcanzar y en qué período de tiempo. Todo lo cual debe ser sumado a la rehabilitación general y la estrategia de cierre de minas

Las metas deben ser realistas y tomar en cuenta la disponibilidad de recursos.

VI.4 PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS

Los grupos de interés abarcan toda organización, comunidad o individuo con un interés en el uso o manejo de la biodiversidad que afectan o son afectados por las iniciativas de conservación.
Así se incluirá a los usuarios locales de los recursos de la biodiversidad (para la subsistencia, valor recreativo, explotación comercial a pequeña o grande escala.), agencias gubernamentales con responsabilidad o manejo en la conservación de la tierra y las ONG.

La identificación de los grupos de interés significa determinar quién hace uso o afecta el manejo o el bienestar de la biodiversidad.

Se deberían realizar consultas a algunos de los siguientes grupos de interés, o a todos ellos:

1) Agencia gubernamentales nacionales o locales con responsabilidad en el manejo la conservación o protección de la biodiversidad.
2) ONG nacionales o locales con interés en la protección de la biodiversidad (tales como fideicomisos de vidas silvestres, sociedades de flora y fauna y grupos de observación de aves
3) Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, por ejemplo donde las zonas protegidas de importancia internacional se encuentran en la cercanía de una operación
4) Universidades e institutos de investigación propietarios locales de tierras u otros usuarios de recursos naturales en la vecindad de un proyecto
5) Personas indígenas con vínculos especiales con la tierra; Organizaciones comunitarias que pueden tener interés en los recursos de la biodiversidad (clubes de pesca o lugares pesqueros o cooperativas agrícolas)
6) Otras empresas privadas con interés comercial en los recursos de la biodiversidad ( como operaciones forestales)
7) En la práctica es mejor incluir a más en las etapas iniciales antes que correr el riesgo de omitir importantes grupos de interés

Asimismo, se pueden contratar personas o empresas de renombre de plena confianza de las comunidades y publicar. Las asociaciones exitosas se construyen sobre el compromiso compartido de abordar dichos asuntos

Conclusión preliminar 3

La responsabilidad del manejo de la biodiversidad por parte de las empresas mineras se debería asignar a un gerente señor, uno que tenga la capacidad de garantizar que se toma en cuenta la biodiversidad y las interfaces ambientales y sociales relacionados junto con los objetivos de producción

En la etapa operativa se deberían realizar posprocedimientos de gestión en el Sistema de Manejo Ambiental para la posterior implementación de la rehabilitación exitosa de la mina.
Esto incluye el manejo selectivo de materiales de destape, el manejo de la capa superior del suelo para conservar las nutrientes y las distintas partes de la planta. Asimismo se debe agregar la construcción de plataformas que controlarán la erosión y evitarán impactos a largo plazo sobre los valores de la biodiversidad en las corrientes de agua de las proximidades además de la rehabilitación progresiva de las zonas a medida que están disponibles

Del mismo modo, se deberían realizar acciones de verificación
En particular: se requieren programas detallados de control para proporcionar información; se debe saber que los impactos pueden extenderse y llegar a zonas alejadas a la mina. Por ejemplo, cambios en la calidad del agua; la publicación de los trabajos en periódicos leídos por colegas es un medio de transferencia de conocimientos a un público más amplio y de evaluación de la validez del programa.

El último paso puede ofrecer una evaluación objetiva sobre la efectividad de los enfoques del manejo de la biodiversidad en una zona minera y es consistente con el manejo adaptativo (hacer-controlar-evaluar- revisar). Para crear y mantener la credibilidad necesaria de este componente se debería realizar una revisión por parte de colegas u otra verificación externa como grupos de participación comunitaria, paneles externos de asesoramiento, etc.

De igual forma, sería de importancia llevar un permanente control e información. El control de la biodiversidad se puede realizar de forma interna o en sociedades con diversas instituciones, tales como universidades y otros centros de educación.

Los informes públicos sobre la biodiversidad incluyen desde publicaciones en la literatura científica hasta informes de sustentabilidad anual.
Por lo general, el enfoque de los informes públicos es sobre los casos de estudio, pero es aún más valioso proporcionar información integral sobre la efectividad de las acciones tomadas para proteger o mejorar la biodiversidad.

En consecuencia puede ser importante considerar ampliar el alcance de los análisis convencionales para revisar el desarrollo del contexto de conservación, antes de comprometer recursos en iniciativas de mejora o mitigación en torno a la biodiversidad. Teniendo en cuenta una serie de bases de datos que llevan los grupos de conservación y proporcionan información sobre todas las zonas protegidas, que son de importancia internacional o nacional, así como las especies amenazadas o en peligro.
Ciertamente, siempre debería estar disponible información básica sobre las zonas más importantes sobre la biodiversidad .-

Actualmente, no existe una fuente accesible de información, pero con el tiempo la base de datos de EARTHTRENDS del Instituto de Recursos Mundiales debería proporcionar información a nivel nacional.

Conclusión preliminar 4

Finalmente, las empresas mineras pueden involucrarse con socios potenciales de conservación tanto del gobierno como de la sociedad civil (incluyendo las ONG o las comunidades) por lo tanto “socios en la conservación” abarca más que simplemente “autoridades de planificación”.

A modo de colofón:

Los principios rectores de la política ambiental y sobre todo su aplicación concreta a situaciones específicas permiten resolver por adelantado ciertos tópicos de importancia para el país, región o localidad, estableciendo normas y consideraciones ambientales previas de amplia aceptación y difusión. De esa forma la evaluación de impacto ambiental puede expresarse efectivamente como un instrumento de identificación y mitigación de impactos no deseados, convirtiéndose en un eficiente instrumento de planificación para avanzar hacia el desarrollo sostenible.
Se requiere que se expresen claramente las funciones y responsabilidades institucionales. Su ausencia, la poca claridad en su definición, el impulso de iniciativas institucionales dispersas y la inexistencia de reglas comunes para todos, pueden convertirse en un freno para cualquier sistema de EIA.
Las leyes traducen la intención de proteger el ambiente en requisitos y procedimientos formales que regulan los diferentes aspectos ambientales de interés para la sociedad. En el caso de un proceso de evaluación de impacto ambiental, se detallan, por ejemplo: las acciones humanas que requieren pasar por un sistema; los contenidos y los procedimientos de revisión y de comentarios a los informes que documentan la evaluación; y los servicios públicos o instituciones con autoridad específica para observar y revisar los contenidos de los estudios y aprobar las acciones propuestas. Además, establecen los requisitos para la incorporación de la participación ciudadana en todo el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Un sistema de EIA no debe crear burocracia ni complejidades que contribuyan a la ineficiencia y a la falta de transparencia.
Esto último es particularmente importante ya que a menudo se evalúan proyectos de gran envergadura, por lo que es usual enfrentarse a presiones que buscan influir en la decisión final. Si no existe una administración sólida, ágil y eficiente, con garantías para los diversos actores sociales, el proceso pierde credibilidad. Por lo tanto, puede no ser aplicado con resultados concretos, disminuyendo su validez y presencia real.

El objetivo del procedimiento administrativo es implementar un sistema homogéneo para hacer más eficientes la preparación y revisión de los informes que documentan el proceso.

Por último, al trabajar en forma conjunta, son mayores las posibilidades de obtener mejores resultados sustentables de conservación de la biodiversidad que deberían perdurar más allá del cierre de las minas.-

Finalmente, deseamos concluir el presente capítulo, con una cita, en sus partes pertinentes, del filósofo y diplomático renacentista florentino, Nicolás Maquiavelo (1469-1527) «…haga, pues, el príncipe lo necesario………, y los medios que utilice siempre serán considerados honrados y serán alabados por todos…»

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA para la elaboración del presente

• ASCHER, W. Coping with the Disappointing Rates of Return on Development Projects that Affect the Environment. World Bank, Washington, D.C.1992.
(Ascher, W. Hacer frente a las decepcionantes tasas de rentabilidad en los proyectos de desarrollo que afectan al medio ambiente. Banco Mundial, Washington, D.C.1992).
• CANTER, L. W. Methods for Effective Environmental Information Assessment: EIA, Cap 6. En “Environmental Methods

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

VII.1- El ambiente a la luz los objetivos de integración
El proceso de integración regional en el MERCOSUR ha contribuido al análisis de infinidad de cuestiones de debate, así, diferentes normativas fueron generando interacción en las relaciones entre sus países miembros, ello resultó una demanda creciente de armonización de normas como la introducción de nuevos temas en la mesa de negociaciones y el tema ambiental se ha beneficiado en el proceso.
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción. Conforme dicho Tratado, las partes constituyeron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y adoptaron un período transitorio para su puesta en marcha hasta el 31 de diciembre de 1994. Complementariamente, por medio del Protocolo de Brasilia, fue adoptado un régimen de solución de controversias comerciales.
En julio de 1992 fue adoptado, en Las Leñas, un plan de trabajo con su correspondiente cronograma de cumplimiento en función de la constitución definitiva del MERCOSUR.
El 17 de diciembre de 1994 fue acordado en Ouro Preto, Brasil, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, estructura definitiva de funcionamiento del nuevo régimen regional. Este último cuenta además con un Anexo referido al “Procedimiento General para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR”.
A partir de de enero de 1995 tiene plena vigencia en el MERCOSUR un sistema institucional de negociación, de toma de decisiones, de resolución de conflictos comerciales, caracterizado por los efectos jurídicos de supranacionalidad.
VII.1.2 El Tratado de Asunción
El Preámbulo del Tratado de Asunción indica entre sus objetivos generales el de crear las bases para una “unión cada vez más estrecha entre sus pueblos” a partir de la conformación del encuadre institucional necesario para la integración.
Como primer paso concreto hacia la constitución de las partes en un todo, establece el objetivo de ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración y la creación de un “Mercado Común del Sur”.
Al considerar la ampliación de sus mercados nacionales a través de la integración, el Preámbulo del Tratado destaca que el logro de ese objetivo, debe realizarse preservando el ambiente. Dicho mandato aparece en un contexto más amplio expresado de la siguiente manera: “…lograr el desarrollo económico con justicia social, entendiendo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía …”.
Conforme el Tratado, el Mercado Común del Sur implica:
“la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte; el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
VII.2- Estructura del MERCOSUR
A partir del Protocolo de Ouro Preto, la estructura del MERCOSUR cuenta con tres órganos resolutivos, dos órganos consultivos y un órgano asistencial administrativo.
VII.2.1 Organos resolutivos
a) Consejo del Mercado Común (CMC): es el órgano supremo de la estructura institucional y está integrado por los ministros de relaciones exteriores y de economía de los Estados Parte. Actúa como órgano político e incluye entre sus funciones la de formular las políticas y promover las acciones necesarias para el perfeccionamiento del régimen del MERCOSUR, ejercer la titularidad de la personalidad jurídica internacional, negociar y firmar acuerdos internacionales, pronunciarse sobre las propuestas del Grupo Mercado Común, crear órganos y designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
El CMC adopta por consenso “Decisiones” de alcance supranacional y de aplicación obligatoria para los Estados Parte del Tratado de Asunción.
b) Grupo Mercado Común (GMC): es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Coordinado por los ministerios de relaciones exteriores, e integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por país, que representan a los siguientes organismos públicos: ministerios de relaciones exteriores, de economía y de los bancos centrales. El GMC puede crear comisiones técnicas de trabajo (ha creado 11 sub. grupos de trabajo durante el período de transición) y convocar reuniones especializadas para tratar temas específicos que requieren la intervención de varias áreas institucionales (ej. Reunión Especializada de Medio Ambiente).
c) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): está constituida por 4 miembros titulares y alternos por cada Estado Parte y coordinada por los ministerios de relaciones exteriores. Incluye entre sus funciones la de velar por la aplicación de los instrumentos comunes de la política comercial interna en el MERCOSUR y con terceros países, adopta decisiones vinculadas al manejo y aplicación del arancel externo común, propone al GMC normas y enmiendas a la normativa comercial y aduanera y actúa de instancia para la recepción de reclamos por parte de los Estados, los particulares y las personas jurídicas. Además, puede establecer comités técnicos necesarios para cumplir con sus tareas.
La CCM adopta por consenso “Directivas” de alcance supranacional y de aplicación obligatoria para los Estados Parte del Tratado de Asunción.
VII.2.2 Organos consultivos
a) Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC): Con el propósito de acompañar y facilitar las tareas de los órganos ejecutivos, la CPC tiene por función la de procurar, cuando así corresponda, la rápida incorporación al derecho interno de la normativa supranacional del MERCOSUR. Este órgano está integrado por representantes de los parlamentos nacionales de los cuatro Estados Parte, facultándolos en la designación de los mismos de acuerdo a los respectivos procedimientos internos. El CPC eleva “recomendaciones” al CMC por medio del GMC.
b) Foro Consultivo Económico-Social (FCES): Con el propósito de crear un espacio de representación económico-social, el FCES genera propuestas hacia el sistema institucional desde las fuerzas vivas y productivas de la región. Así, puede elevar al GMC “recomendaciones” para su tratamiento orgánico por parte de este último.
VII.2.3 Organo asistencial administrativo
Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM): Con sede permanente en la Ciudad de Montevideo, y a cargo de un director designado por el CMC, la SAM funciona como un órgano de asistencia para la articulación y apoyo logístico y operativo de los demás órganos del MERCOSUR. Además tiene a su cargo la publicación del Boletín Oficial del MERCOSUR luego de las correspondientes traducciones oficiales y auténticas en los idiomas español y portugués y el mantenimiento del archivo de la documentación.
VII.3- REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MEDIO AMBIENTE- R.E.M.A
En base al Cronograma de Las Leñas, y debido a la naturaleza intersectorial de las medidas ambientales, el GMC convocó la participación de una REMA mediante Resolución 22/92 con el cometido de analizar la legislación vigente en los Estados Parte, proponer recomendaciones al GMC sobre acciones para la protección del ambiente y las restricciones no arancelarias de carácter ambiental.
Entre sus recomendaciones más importantes figuran las «Directrices Básicas en materia de Política Ambiental», a que fue aprobada por el GMC sin enmiendas por Resolución 10/94 del 3 de agosto de 1994. Las mismas consistieron en:
a. “Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte, entendiendo que armonizar no implica establecer una legislación única, considerando a tal efecto las normas vigentes, su real aplicación y promoviendo, para el caso de lagunas normativas, el dictado de normas que traten adecuadamente los temas ambientales y aseguren condiciones ecuánimes de competitividad en el MERCOSUR.
b. Asegurar condiciones ecuánimes y equitativas de comercio entre los Estados Parte incluyendo el costo ambiental en la estructura del costo total de cualquier proceso productivo.
c. Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del ambiente en el uso de los recursos naturales.
d. Adoptar un manejo sustentable de los recursos naturales renovables para garantizar su utilización futura.
e. Asegurar la obligatoriedad de la adopción de prácticas de habilitación ambiental para actividades potencialmente degradantes del ambiente de los Estados Parte, haciendo uso de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental.
f. Asegurar la reducción y/o eliminación de la descarga de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de tecnologías apropiadas, limpias y de reciclaje y del tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
g. Asegurar el menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos y en los productos de intercambio, teniendo presente la integración regional en el ámbito del MERCOSUR.
h. Asegurar la concertación de acciones para la armonización de los procedimientos legales y/o institucionales para la habilitación ambiental y el monitoreo de actividades que pudieran generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.
i. Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de acuerdos internacionales con incidencia prioritaria en el proceso de integración.
j. Promover el fortalecimiento de instituciones dedicadas a la gestión ambiental sostenible a través del aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación.
k. Garantizar que las actividades dedicadas al desarrollo del turismo entre los Estados Parte consideren los principios y las normas que aseguren el cuidado y equilibrio del ambiente.”

Posteriormente la REMA, pasó a ser el Subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente, (SGT 6) el que adoptó en su primera reunión un documento conteniendo “Tareas Prioritarias y Plazos”.
Este documento enfoca temas como las restricciones no arancelarias, competitividad y ambiente, normas internacionales ISO 14.000, temas sectoriales, un proyecto de instrumento jurídico ambiental en el MERCOSUR, el diseño de un sistema de Información ambiental y el desarrollo de un proceso para la adopción de un Sistema Sello Verde MERCOSUR.
El mencionado proyecto de “instrumento jurídico es el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Medio Ambiente.
Las tareas establecidas fueron:
a. Restricciones No Arancelarias:
Analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan relación con la temática ambiental y elaborar la propuesta de armonización o eliminación de tales medidas y restricciones.
b. Competitividad y Ambiente
Contribuir para establecer en materia ambiental condiciones de adecuada competitividad entre los Estados Parte y entre éstos y terceros países y/o esquemas de integración regional.
Promover estudios que atiendan la valoración e inclusión del costo ambiental en el costo total del proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes de protección ambiental y competitividad.
c. Normas Internacionales- ISO 14.000
Acompañar el proceso de elaboración, discusión, definición e implementación de la serie ISO 14.000 gestión ambiental, y analizar los impactos de su posible aplicación como factor diferenciador de competitividad para productos originarios del MERCOSUR en el mercado internacional.
d. Temas Sectoriales
Promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental, fueron presentadas por los Subgrupos de trabajo al término del período de transición.
e. Sistemas de Información Ambiental
Diseño, desarrollo y puesta en operación de un sistema de información ambiental sustantiva, a nivel de las máximas instituciones nacionales de los Estados Parte.
f. Sellos Verde MERCOSUR
Desarrollar un proceso tendiente a la definición y formalización de un sistema de sellos verde MERCOSUR.
g. Proyecto de Instrumento Jurídico Ambiental en el MERCOSUR
La elaboración de un documento a tomar como referencia sobre los ordenamientos legales nacionales, temas específicos de gestión ambiental, teniendo como objetivo la optimización de los niveles de calidad ambiental en los Estados Parte.

VII.4- ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

El “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” ha sido aprobado por la “XX Cumbre Presidencial de MERCOSUR” celebradas los días 21 y 22 de junio del año 2001 en Asunción, Paraguay.-
En el contexto relacionado en los apartados precedentes, podemos decir que ha sido el resultado de las reuniones y consideraciones del SGT 6, aprobadas por decisión del CMC en materia ambiental (Decisión Nº 2/01)

El mismo consta de un Preámbulo el cual indica la necesidad de la cooperación recíproca que favorezca el desarrollo integral de la región, específicamente de los recursos naturales y su conservación.-
Se divide en cuatro capítulos:
El primero denominado “Principios “ donde los Estados Parte reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y desarrollo de 1992, y dan la orientación de sus acciones para lograr el objetivo.
El capítulo segundo indica el “Objeto” que es “el desarrollo sustentable y la protección del ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales…”.
El capítulo tercero está destinado a la “Cooperación en Materia Ambiental”, describiendo las acciones a seguir y promoviendo la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil.
El cuarto capítulo denominado “Disposiciones Generales” estipula que en caso de controversias entre los Estados Parte respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Por último el Acuerdo consta de un Anexo designado “Áreas Temáticas” dividido en cuatro partes:
1) Gestión sustentable de los recursos naturales.
2) calidad de vida y planeamiento ambiental.
3) Instrumentos de política ambiental y
4) actividades productivas ambientalmente sustentables.-
Dentro del articulado, el Acuerdo marca la orientación que deben seguir los Estados Parte para alcanzar el objetivo. Todo esto mediante la coordinación de políticas sectoriales incorporando el componente ambiental, la promoción de su protección y aprovechamiento eficaz, promover el desarrollo sustentable como tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes a los problemas ambientales, dar lugar a la participación de la sociedad civil en el tratamiento de éstas cuestiones y fomentar la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
Los Estados Parte deben cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre materia ambiental, debiendo profundizar el análisis de los problemas en la subregión mediante diversas acciones, como incrementar el intercambio de información legislativa, procedimental y política; incentivar y optimizar la gestión del ambiente; armonizar la legislación ambiental conforme a las diferentes realidades de los países; promover los procesos productivos y servicios no degradantes del ambiente; la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias; y la educación ambiental.-
El artículo 6º inc. J) y k) son fundamentales en la prevención de la contaminación ambiental ya que textualmente dicen “ estimular la harmonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Parte, con especial referencia a las áreas fronterizas; …brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Parte, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo”.-

Siguiendo ésta tendencia, el 7 de julio de 2004 se firmó el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales por Decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) No 14 del 2004. Dada “la importancia de acciones coordinadas entre los Estados Parte para consolidar y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR; y la necesidad de avanzar en la construcción del desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad de vida y las condiciones de seguridad de sus poblaciones frente a las posibilidades de ocurrencias de emergencias ambientales en los Estados Parte; Siendo fundamental contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación y asistencia ante emergencias ambientales.”
Se reconoce, también “la necesidad de proteger de manera especial a los sectores pobres que son los mas afectados por la degradación ambiental y los mas perjudicados ante las emergencias ambientales” Siendo el Objeto fundamental la “ cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las disposiciones generales y particulares del Protocolo”.

VII.5- CONSTITUCIONES DEL MERCOSUR

La integración latinoamericana nos mueve a analizar los textos constitucionales de los Estados Parte, a efectos de conocer las bases y principios que en materia ambiental contienen cada uno de ellos, y de establecer la viabilidad de una armonización de las legislaciones, que compatibilice sus deseos de crecer económicamente con la preservación del ambiente.

VII.5.1- REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay data del año 1967, y no contiene en su articulado ninguna norma que se refiera expresamente al ambiente.
No obstante ello, existen normas que lo contemplan, como por ejemplo el artículo 34 que expresamente establece: “Toda la riqueza artística o histórica del país sea quien fuere su dueño, constituyen el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado, y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.”

VII.5.2 REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
La Constitución de la República Federativa del Brasil data de año 1988. El tema ambiental tiene tratamiento especial en el Capítulo VI del Título VIII, denominado “Del Medio Ambiente”.
El artículo extenso 225 dice expresamente: ”Todos tendrán derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, como bien de uso común del pueblo y esencial para la sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones actuales y futuras.
1°. Para asegurar la efectividad de éste derecho, corresponde al Poder Público:
I. Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas.
II. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético de la Nación y fiscalizar las entidades dedicadas a investigación y manipulación de material genético.
III. Definir a todas las unidades de la Federación espacios territoriales y sus componentes para ser especialmente protegidos, permitiéndose la alteración y la supresión sólo mediante una Ley. Se prohibirá cualquier utilización que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección.
IV. Exigir, según disponga la Ley, un estudio previo de impacto ambiental, al que se dará publicidad, para la ejecución de obras o actividades potencialmente causantes de una degradación significativa en el ambiente.
V. Controlar la producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos y sustancias que impliquen riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.
VI. Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la toma de conciencia pública para la preservación del ambiente.
VII. Proteger la fauna y la flora, prohibiendo, en los términos que disponga la Ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueldad.
2°. Quien explote recursos minerales quedará obligado a restaurar el ambiente degradado, de acuerdo con una solución técnica exigida por el órgano público competente, según lo dispuesto en la Ley.
3°. Las conductas y actividades consideradas lesivas para el ambiente someterán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados.
4°. Son patrimonio nacional la Selva Amazónica, el Bosque Atlántico, la Sierra del Mar, El Cenagal del Mato-Grosso, y la Zona Costera, y su utilización se llevará a cabo, según disponga la Ley, en unas condiciones que aseguren la preservación del ambiente, incluyendo el uso de recursos naturales.
5°. No podrán ser objeto de actos de disposición las tierras sin dueño ni destino ni las recuperadas por los Estados previa acción judicial de deslinde, que fueren necesarias para la protección de ecosistemas naturales.
6°. Las instalaciones que operen con un reactor nuclear deberán tener definida su ubicación en una Ley federal, sin lo cual no podrán ser implantadas.
La Constitución de la República Federativa del Brasil tiene además del transcripto ut-supra otros artículos que se refieren al ambiente a lo largo de su articulado.
El artículo 5° se refiere a la acción popular y expresamente dice: “Cualquier ciudadano es parte legítima para repeler la acción popular que tienda a anular el acto lesivo al patrimonio público… el ambiente… etcétera.”
En el Título III “De la organización de Estado”, el artículo 23 en su inciso VI dice: “Es competencia común de la Confederación, los Estados, el Distrito Federal y de los Municipios…proteger el ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas…”
Dentro del mismo Título, el artículo 24 en su inciso VI reza: “Compete a la Confederación, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre…flora, caza, pesca, fauna, conservando la naturaleza, defensa del suelo y los recursos naturales, protección del ambiente y control de la polución…”
En el Título IV “De la organización de los poderes”, el artículo 129 establece en su inciso III que: “Son funciones institucionales del Ministerio Público… Promover la injerencia civil y la acción civil pública, para la protección del patrimonio público y social, del ambiente y de otros intereses difusos y colectivos.”
En el Título VII “Del orden económico y financiero” el artículo 170 en su inciso VI reza: “El orden económico fundado en la valorización del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, conforme a la justicia social, observando los siguientes principios… Defensa del ambiente.”
Finalmente, en el Título VII “Del orden social” el artículo 216 en su inciso V nos dice: “Constituyen patrimonio cultural brasileño los bienes de naturaleza material e inmaterial, tomados individualmente o en conjunto, portadores de referencia a la identidad, a la acción, a la memoria de los diferentes grupos de formadores de la sociedad brasileña en los cuales se incluyen:…Los conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.”

VII.5.3 REPUBLICA DEL PARAGUAY.
La Constitución de la República del Paraguay fue sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, derogando a la Constitución que los regía desde el año 1940. La misma contiene en su articulado normas referidas a la protección jurídica del ambiente.
El artículo 7 “Del derecho a un ambiente saludable” establece que: “Toda persona tiene derecho a habilitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios del interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.”
El artículo 8 “De la protección ambiental” reza: “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.”
Finalmente, el artículo 268 “De los deberes y de las atribuciones del Ministerio Público” en su inciso 2) establece: “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:… Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas…”

A modo de colofón

La República Argentina no es ajena a la composición del mapa mundial que divide al mundo en grandes bloques económicos, y es por ello que el gobierno de nuestro país ha firmado el 26 de marzo de 1991 el Tratado para la Constitución de un Mercado Común con la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Desde el preámbulo y objetivos del Tratado de Asunción el MERCOSUR ha ido adquiriendo sensibilidad ambiental al introducir temas dentro del tratado de integración
Posteriormente el trabajo de la REMA se centró en las directrices, las que podemos definir como un conjunto de principios, criterios y líneas de acción que las partes comprometían a seguir tanto en materia ambiental como en el manejo de los recursos naturales y la interacción entre ambos temas.
Subsiguientemente la REMA, pasó a ser el Subgrupo de Trabajo Nº6 de Medio Ambiente Y por decisión Nº 2/01 del CMC, se presentó el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” el que fuera aprobado por la “XX Cumbre Presidencial del MERCOSUR” celebradas los días 21 y 22 de junio del año 2001 en Asunción, Paraguay.
Siguiendo esta tendencia el 7 de julio de 2004 se firmó el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales por Decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) No 14 del 2004

Por último, enfatizamos la plena vigencia del art 17 del Acuerdo Marco Interregional De Cooperación entre La Comunidad Europea Y El Mercado Común Del Sur que establece la Cooperación en materia de protección ambiental, teniendo como objetivo el desarrollo sustentable: la protección del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales

Finalmente, sostenemos que la globalización de los problemas ambientales es paralela a la globalización de la economía mundial. Las acciones y los comportamientos ambientales globales y transnacionales de un país tienen cada vez más efectos extrajurisdiccionales sobre el patrimonio ambiental compartido.
El Acuerdo Marco sobre el ambiente del MERCOSUR permite vislumbrar diversas respuestas institucionales y jurídicas en el campo del ambiente, de aplicación gradual y progresiva

Concluyentemente, la normativa expuesta en el presente capítulo, complementa la gestión sustentable propuesta para la actividad minera, a fin de que se tomaren en cuenta, además, los efectos de la integración sobre la contaminación transfronteriza.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA para la elaboración del presente

• ACUERDO MARCO INTERREGIONAL de cooperación entre la Comunidad Europea y sus estados miembros y el Mercado Común del Sur y sus estados partes.
• BESALÚ PARKINSON, AURORA “Responsabilidad por daño ambiental” 1er.Edición Bs. As. Hammurabi, 2005.-
• DE SIERRA JERÓNIMO: “El MERCOSUR como proceso multidimensional y cómo estudiarlo desde las ciencias sociales” en G. De Sierra (comp.) Los rostros del MERCOSUR: el difícil camino de lo comercial a lo societal, Bs. As. CLACSO, año 2001.
• DRNAS DE CLEMENT, Frias Pedro, Gonzalez Arzac Felipe Agustín, Rey Caro Ernesto J. y otros, “Humanismo Ambiental, Terceras Jornadas de Reflexión”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2001.
• LEICHNER, MARÍA “Environmentalism and the New Logic of Business. Mercosur Economic Summit 2000. World Economic Forum –Río de Janeiro. 2000.-
• LÓPEZ ALFONSÍN, MARCELO ALBERTO Y DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO “Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente”, Ed. Estudio, 2ª ed., Buenos Aires, mayo de 2004.-
• PROTOCOLO ADICIONAL al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales.
• VÁZQUEZ, MARIANA, “Las instituciones del MERCOSUR. Un análisis crítico”, en La institucionalidad del MERCOSUR: Una reforma necesaria, Buenos Aires, Ediciones Debate Internacional – Serie Integración Regional, Central de Trabajadores Argentinos, 2006.
• VENTURA, DEISY, Las asimetrías entre el MERCOSUR y la Unión Europea, Montevideo, Fundación Konrad Adenauer, 2005, Partes 1 y 2, pp. 53-302.
• WALSH JUAN RODRIGO, DI PAOLA MARÍA EUGENIA y otros, “Derecho Ambiental y sustentabilidad”, La Ley, 2000.

Capítulo VIII Un antecedente jurisprudencial relevante en la materia: C.S.J.N, “VILLIVAR, SILVANA NOEMÍ C/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS” 17/04/2007:

En materia de tutela jurídica ambiental minera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo ocasión de expedirse recientemente en un leading case que analizaremos en el presente capítulo atento la relevancia institucional del pronunciamiento.

De conformidad a lo dictaminado en la etapa judicial anterior, la empresa minera El Desquite S.A. debía suspender la actividad de una mina ubicada en la Provincia de Chubut hasta tanto se efectuara el estudio de impacto ambiental y se celebrara la correspondiente audiencia pública.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había admitido la acción de amparo ambiental regida por la Ley Provincial 4572 y dispuesto la paralización de los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto se celebrase la audiencia prevista en el art 6º de la Ley 4032 convocada por la autoridad de aplicación para el día 29 de marzo de 2002.

En consecuencia quedó firme la decisión del juez de primera instancia de Esquel (Provincia de Chubut) de: ”Disponer de manera urgente la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el emprendimiento minero Cordón Esquel por parte de la minera El Desquite S.A., así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º , 7º y concordantes de la Ley 4032 y arts. 17, 19 y 220 del Decreto 1153/95 (Autos: “Villivar, Silvana Noemí c/Provincia e Chubut y otros s/ Amparo”; -Expte.365-FO 390- Año 2002-; Esquel, 19 de Febrero de 2003)

La empresa El Desquite S. A había interpuesto un recurso de apelación que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut rechazó por considerar que no se adecuaba a los requisitos de admisibilidad previstos, sosteniendo que no se dirigía contra una sentencia definitiva, según lo establecido en Art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y que tal recurso solo procedía contra los pronunciamientos que terminarán en litigio o hicieren imposible su continuación.

La empresa minera recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que la sentencia que resolvió el amparo era definitiva ya que no tenía ninguna posibilidad de acudir a otra vía jurisdiccional ulterior apta para renovar el debate de la cuestión resuelta y que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut no había cumplido con la doctrina de la Corte expuesta en el caso “Di Mascio” -en este precedente la CSJN había dispuesto que los Tribunales Superiores de las provincias debían admitir aquellos recursos aún cuando no cumplieran con los requisitos de admisibilidad locales si lo hacían en relación al recurso extraordinario federal- .

La empresa minera alegó que, en el caso planteado, las normas locales que imponían la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental y la celebración de una audiencia pública vulneraban derechos contenidos en el Código de Minería, como la libre explotación de las minas.

Los integrantes de la CSJN Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, rechazaron el recurso basándose exclusivamente en el artículo número 280 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el voto de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi destacó que el recurso extraordinario era inadmisible por cuanto:
1- Si bien la lectura del recurso federal no permitía comprender de que tipo de explotación minera se trataba, la compulsa de las actuaciones evidenciaba que se trataba de una explotación minera de oro a cielo abierto y mediante la utilización de cianuro, método expresamente prohibido por la ley 5001, sancionada por la legislatura de la Provincia de Chubut con motivo de los hechos que dieron lugar a la causa, norma no invocada ni cuestionada durante el transcurso del pleito.
2- La empresa afirmó que por su parte nunca cuestionó la existencia de normas provinciales que exigen la celebración de una audiencia pública previa a la aprobación por la autoridad provincial del informe de impacto ambiental presentado, ni evadió su cumplimiento y que la Provincia del Chubut informó que se encontraba siendo evaluada por la autoridad de aplicación la que, previo a emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo, celebraría la audiencia pública prevista por la ley 4032.
3- La empresa consintió además la sentencia que le ordenó paralizar las obras hasta tanto diera cumplimiento a las exigencias establecidas en los Arts. 6, 7 y 8 de la ley Provincial cuestionada por la empresa en la instancia del artículo 14 de la ley 48 .-

Consideraron los señores magistrados que el Art. 11 de la Ley Nacional 25.675 reitera como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa, la sujeción a un procedimiento de evaluación ambiental previo a su ejecución. Además destacó que el Art 1 de la ley provincial 5001 prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia de Chubut y su art. 3ro dispone que la delimitación de las zonas y modalidades de producción deberá ser oportunamente aprobada por una nueva ley, incluyendo las áreas exceptuadas de la prohibición establecida en el art 1ero – (modalidad minera a cielo abierto y utilización de cianuro)

El voto de los tres Ministros de la CSJN señaló que el eje de la decisión final en materia de explotación minera, no es la concesión legal, mediante el cual el art. 10 del Código de Minería establece la propiedad particular de las minas, sino que su explotación esta supeditada a la decisión minero-ambiental de la autoridad local

Nota al fallo

La cuestión se vincula con la explotación de una mina de oro a cielo abierto con la utilización de cianuro para la separación (lixiviación) del mineral de la piedra, en las cercanías de la localidad de Esquel, Chubut. La empresa El Desquite SA. titular del emprendiendo se encontraba autorizada por la autoridad provincial de Minería, pero no había cumplido con los procedimientos ambientales regulados por las leyes locales (la ley provincial 4032), porque entendía que esas normas eran aplicables a otras actividades pero no respecto a la minería.- .

El primer paso judicial del expediente del que analizamos fue «Villivar, Silvana Noemí c/Provincia del Chubut y otros s/ Amparo» (Expte N0 1365- F0 390- Año 2002), que resultó ser la medida cautelar dictada el 19 de febrero de 2003. Una vecina del lugar se presentó solicitando amparo a su derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y equilibrado solicitando como medida cautelar – la que “fue despachada de manera favorable” – que se suspenda la actividad de la demandada que había comenzado a ejecutar el emprendimiento, hasta que complete el procedimiento administrativo ambiental autorizatorio, con la realización de la correspondiente audiencia pública tal como la ley provincial ambiental lo indicaba.-.

Esa resolución fue apelada por la empresa y el 25 de abril de 2003 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel confirmó la medida cautelar. Luego la empresa interpuso diversos recursos ordinarios- para alcanzar la tercera instancia – los que fueron denegados por la Cámara, lo que provocó la interposición de una queja por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, que fue rechazada.

Subsiguientemente la empresa interpuso recurso extraordinario federal el que fue rechazado por el Alto Tribunal Chubutense, lo que motiva el fallo en nota. La Corte, apartándose de la opinión del Ministerio Público resolvió declarar que el recurso extraordinario, era inadmisible. Se fundó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que le permite según su sana discreción, y con la sola invocación del artículo, “rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Tres Ministros decidieron fundar el rechazo. (Dres. Ricardo Luís Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi).

Los últimos dos considerandos (7 y 8) exponen una hermenéutica respecto a modalidades complejas de funcionamiento de normas de nuestra estructura federal ambiental. Los tres Ministros, luego de sortear las dificultades interpretativas que planteaba el caso, dejaron sentados varios principios de fondo de la disciplina, relacionados con la evaluación de impacto ambiental y las audiencias públicas.

Concretamente, se estableció como criterio judicial que estas instancias de evaluación de impacto ambiental serán presupuestos mínimos ineludibles de aplicación en todo el territorio y para toda actividad con incidencia ambiental.

A tal efecto, destacamos tres detalles:
El primero esta relacionado con el “voto” de la mayoría, ya que cuatro de los integrantes del Alto Tribunal coincidieron en el resolutorio pero no fundamentan su rechazo del recurso extraordinario. (art 280 CPCC de la Nación, tal lo expuesto precedentemente)
El segundo se vincula con los aspectos procesales del caso – sobre los que no abundaremos en el presente – pero que son referidos con detalle en el Dictamen de la Procuraduría y en los primeros seis considerandos de los tres Ministros que destacamos.
El tercero se refiere a una particular forma de intervención que ha tenido el proceso: un amicus curiae : la FARN , efectuó una presentación de un amicus curiae manifestando su opinión respecto de cuestiones tales como: a) la aplicación de la normativa de orden público ambiental a los proyectos mineros; b) la necesaria evaluación de los impactos ambientales en forma previa al inicio de los trabajos; y c) la participación ciudadana en dicho proceso para asegurar el debido control de la actividad. Factiblemente, una de las fuentes sobre las que hayan abrevado los tres Ministros que expresan su voto podría haber sido la pieza incorporada por la destacadísima organización no gubernamental (FARN) Esto alerta sobre la trascendencia que pueden tener este tipo de presentaciones en las causas que tratan temas de interés público .

En cuanto al tema competencial: El tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional (analizado en Cáp. IV del presente) sostiene “….Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”
Del texto citado se desprende claramente que al Estado Federal le corresponde el “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” y a las provincias dictar las normas “necesarias para complementarlas”. Al decir del Doctor Germán Bidart Campos se trata de una categoría especial de competencias concurrentes. Tanto el Estado federal como las provincias pueden dictar normas sobre la totalidad de unas mismas cuestiones. Al decir del Doctor Daniel Sabsay “la reforma ha introducido una nueva delegación de las provincias a favor de la Nación. No resulta tarea fácil la delimitación del “quantum”. La delegación implica que la Nación podrá dictar los presupuestos mínimos los que necesariamente se aplicarán sobre los recursos naturales que hoy son de dominio de las provincias (124 CN). La delegación se hace en tanto que ella no importe un avasallamiento de esa facultad que las provincias han retenido sobre esos bienes de dominio público provinciales. El reparto utiliza para dividir las aguas un criterio de magnitud”
Nosotros opinamos, al respecto, que la problemática ambiental encaminada al desarrollo sostenible requiere de una articulación particular entre todos los niveles. Debe existir una base consensuada entre los niveles de gobierno. Esta necesidad es auspiciosa en la medida que nos ubica en el marco de un federalismo de «concertación» a favor del cual nos pronunciamos, fundamentalmente, porque creemos que este es el modelo que asegura mayor eficacia en la aplicación y la observancia de las normas ambientales.

En tal sentido, la sanción de la Ley General del Ambiente trae aparejada la necesidad de cambiar el criterio de “federalismo de imposición” por el de “federalismo de concertación” mencionado, diseñando el escenario básico sobre el cual se deben sancionar, interpretar e implementar las normas sectoriales de presupuestos mínimos, y regularse el rol del COFEMA . En cuanto a este último, el reto de las autoridades provinciales, la nacional y la porteña, es alto.

En este sentido la norma no sólo señala a aquel Consejo como el contexto básico de coordinación de políticas, sino que también instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que proponga a la Asamblea del COFEMA, el dictado de recomendaciones o resoluciones, según corresponda, “…para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en distintas jurisdicciones…” (Art. 24)

Es claro que existe una competencia exclusiva a favor de la Nación para dictar el Código de minería conforme el artículo 75 inc. 12 CN.-
Al decir del Dr Mario Valls “el derecho minero norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones establecidas para el conocimiento, aprovechamiento y preservación de las sustancias mineras y la protección contra los efectos nocivos de la actividad minera.
Pero desde 1995 dicho cuerpo legal posee un sector dedicado a la protección ambiental en materia minera . Uno de los instrumentos que prevé dicho cuerpo normativo es la EIA.

La empresa – desde lo que se desprende del texto de los votos de los tres jueces citados – afirma que presentó oportunamente el estudio de impacto ambiental ante la autoridad provincial y fue autorizada por ésta a comenzar los trabajos de exploración previos a la explotación… Aduce, asimismo, la empresa que, habiendo satisfecho los requisitos exigidos por la legislación nacional, no pueden serle impuestas exigencias suplementarias derivadas de la aplicación de leyes provinciales que exceden las contenidas en el Código de Minería y finalmente, termina de perfilar su defensa sosteniendo que la sentencia apelada es arbitraria porque aplica la ley 4032 a la actividad minera por el solo hecho de considerarla una actividad potencialmente degradante para el medio ambiente, sin tener en cuenta que dicha ley sólo resulta aplicable a otro tipo de actividades o industrias.

Lo cierto es que la Corte define la naturaleza ambiental de las normas de la ley 24585 y han decidido en un tema de mucha complejidad la ubicuidad de la materia ambiental, expresando una doctrina que resulta ser de avanzada..
Si leemos atentamente el considerando 7 de Villivar allí la Corte recoge una tesis de amplitud, y dice que “del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido en los arts. 6 y 7 de la ley provincial 4032 antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675…” y luego agrega la gran novedad hermenéutica cuando sostiene “dictadas con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional”.
Queda claro que para los tres Ministros del Alto Tribunal las reglas del título décimo tercero, sección segunda del Código de Minería (arts. 246/268) tienen base competencial en el tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Explican, entonces, los Ministros que la ley provincial ambiental 4032 (actualmente abrogadas por el Artículo 164 de la ley 5439 del 16/12/05 ) y el Código de Minería no colisionan pues
la norma provincial establece que los proyectos, actividades y obras, públicos y privados capaces de degradar el ambiente deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en todas sus etapas, la que será sometida a una audiencia pública presidida por la autoridad de aplicación que, después de analizar el estudio y las observaciones formuladas en la audiencia, decidirá expresamente sobre aquéllos, antes del inicio de las actividades de que se trate.
Por lo tanto, haciendo una interpretación armonizante del sistema federal ambiental – artículos 233 y 250 del Código de Minería y artículos 11 y 20 de la Ley 25675- los Dres. Lorenzetti, Fayt y Petracchi concluyen en que no hay colisión de normas, pues la Ley General de Ambiente, prevé como presupuesto mínimo la evaluación de impacto ambiental con audiencia pública, lo mismo que la ley provincial. Cobra mayor interés así el final del considerando 7 en el que la Corte define el contenido de la competencia de complementar cuando dice: “Según dicho artículo, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas, ya que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada”.
La competencia provincial para complementar supone agregar más protección: a) donde hay normas, siendo más riguroso, o b) estableciéndolas donde no las hay, para generar algún tipo de protección donde el legislador federal decidió dejar el espacio vacío.

Deja leer el mismo considerando 7 que es doctrina de la Corte que “el artículo 11 de la ley nacional 25.675 es presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república” lo que se traduce en un mandato coercitivo, para todos los territorios, todas las autoridades y particulares, en todos lo ámbitos y carteras de los Estados. El mandato al que el Alto Tribunal se refiere es al de prevenir mediante un procedimiento administrativo los impactos a producirse por una “actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa”. Desde el impulso legislativo – vía ley 25675 – y judicial – vía “Villivar” se presenta como obligatorio para todos los ámbitos en que se ejecute política ambiental, el sometimiento a “un procedimiento de evaluación ambiental previo a su ejecución”.
Explica Mercedes Díaz Araujo al comentar el fallo “Fundación Fauna Argentina c/Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires” dictado por la Cámara Federal de Mar del Plata, que se puede decir que es principio de derecho administrativo que el dictamen ambiental previo es parte de la razonabilidad del acto administrativo. Dice la autora que actualmente se encuentra fuera de discusión la obligación establecida por las leyes ambientales de someter la realización de determinadas obras o actividades tanto de la Administración como de los particulares a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como requisito previo para su autorización. En tales casos, la Evaluación de Impacto Ambiental configura un procedimiento administrativo obligatorio cuya omisión resulta contraria al ordenamiento jurídico. La actividad de la administración es reglada y por lo tanto su omisión contraría la legalidad del acto.
Recordemos que la Cámara en una excelente resolución decía – por ese entonces y sin leyes nacionales de presupuestos mínimos – que “Con relación a la autorización de capturas de la especie “tureciops Gephyurum (toninas) considero que asiste razón al juez de grado que basado en los datos aportados por el presentante, considera que siendo necesario haber realizado un estudio previo de carácter científico acerca de los aspectos poblacionales de dicha especie, su comportamiento, distribución espacial, relaciones sociales, y consecuencias específicas sobre la vida en cautiverio de estos animales, la resolución cuestionada que no cumple con dichos requisitos carece de causa como acto administrativo, y por ende, al faltar uno de sus requisitos esenciales se torna insalvablemente nula al entrar en contravención con lo dispuesto por el art. 7 “b” de la ley 19549.
Hoy, desde “Villivar” este presupuesto mínimo no puede desconocerse. Por lo tanto el Alto Tribunal retoma la “buena doctrina” iniciada con “Comunidad Wichi”
Otro elemento más que agrega la Corte con “Villivar”: las instancias de participación desperdigadas por la Ley General de Ambiente, serán obligatorias para las comunidades jurídicas parciales federales provinciales y municipales. Al respecto la manda de congruencia del artículo 4 Ley General de Ambiente dice “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios ….” Así los Ministros sostienen que la Ley General de Ambiente, en su art. 20 añade que las autoridades de aplicación nacional y provincial deben institucionalizar procedimientos de audiencias públicas obligatorias previas a la autorización de dichas actividades. Queda claro que para el Alto Tribunal este es un presupuesto mínimo obligatorio para toda la estructura federal, en los tres órdenes, en las instancias intra e interfederal (acuerdos entre provincias o entre ellas y la Nación).

En conclusión, desde “Villivar” queda claro que existen dos presupuestos mínimos en la ley 25675 obligatorios para la estructura nacional:
1. no puede haber autorización de actividad susceptible de degradar el ambiente sin EIA.
2. no puede haber EIA que no incluya audiencia pública.

Otro elemento que ha abordado la sentencia resulta ser el considerando 8: En él se confirma la validez de una ley provincial 5001 del 9 de abril de 2003, que prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia del Chubut. Estamos, evidentemente, ante el ejercicio del poder de policía ambiental que, además, se amplía por las facultades que hoy poseen las provincias en materia de ordenamiento ambiental del territorio El poder de policía implicará, en esta materia, la posibilidad de reglamentar y hasta prohibir determinadas técnicas de producción en el marco de la sustentabilidad y el ordenamiento ambiental del territorio.

El ordenamiento ambiental del territorio (OAT) resulta ser un instrumento esencial para la protección del ambiente con una visión integral.
El artículo 10 de la ley general del ambiente describe al OAT como un proceso (dice “El proceso de ordenamiento ambiental…”), lo que nos indica una constante adaptación de sus parámetros, un monitoreo constante, con decisiones sujetas a cambios y además en permanente concertación respecto a sus contenidos fluctuantes como el propio entorno que se pretende proteger.
El objetivo que persigue este instrumento es desarrollar “la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación” (art. 10 LGA).
En el considerando 8 de los tres ministros mencionados precedentemente, se confirma la validez de una regla legal local prohibitiva de la minería de oro a cielo abierto con utilización del cianuro sancionada por la legislatura provincial. Esta doctrina pone luz sobre un proceso de OAT incipiente en el marco de las provincias, las que deberían comenzar a concertar con las comunidades locales qué tipo de minería desean alojar.

Conclusión

El 23 de marzo de 2003, una ciudad del interior del país sorprendía, no sólo a la opinión pública nacional, sino también, a las corporaciones transnacionales de minería con una decisión que abortaba un proyecto de extracción de oro antes de su puesta en producción. El 81% logrado por el “No a la mina” en el plebiscito de Esquel sentó un precedente inédito tanto para el negocio global minero, como para la conformación de un movimiento de resistencia en Argentina.
Los vecinos autoconvocados se gestaron al calor de la creciente indignación popular generada por la omisión de datos sobre un proyecto minero, en especial, el ocultamiento sobre la utilización de cianuro en el proceso de extracción. Las primeras reacciones de algunos profesores universitarios, a mediados de 2002, sensibilizaron a docentes del nivel medio y primario y luego de una masiva campaña de difusión la comunidad en pleno se constituyó en asamblea en noviembre de 2002. Como consecuencia del estado de movilización, que involucró a la ciudad entera, lograron la convocatoria a un referéndum sobre el emprendimiento minero. La consulta popular no era vinculante y sin embargo, provocó la paralización de la explotación. Esta situación sólo se explica por el amplio reconocimiento social que obtuvo el “No” a partir del mecanismo electoral. Si bien el proyecto estaba legalmente permitido era “legítimamente incorrecto”, “ya nada podía ser igual después del plebiscito”.

El fallo original, que tramitó por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut (sito en Esquel) dispuso la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el Emprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A. así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º y 7º y concordantes de la ley 4032 y arts. 17º, 19º y 220 del decreto 1153/95.
La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut confirmó el fallo de primera Instancia.
Posteriormente, la empresa Minera presentó un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad en el mismo escrito.
La Cámara declaró inadmisible el recurso por entender que no cumplía con los procesales y de fondo necesarios, rechazando el mismo
La empresa minera, entonces, presentó un recurso de queja por recurso denegado ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con fecha 11 de septiembre del año 2003, el que fuera rechazado por inadmisible por el máximo Tribunal de la Provincia, por entender que no se daban los presupuestos legales que daban lugar a la casación ni a la inconstitucionalidad pretendidos por la demandada.
Finalmente, La Corte Suprema de Justicia Nacional desestimó la presentación de la minera canadiense Meridian Gold por el yacimiento del Cordón Esquel (motivo de la presente)
La empresa minera, en el argumento presentado había considerado que la sentencia desconoció el artículo 31 de la Constitución Nacional , al dar primacía a las leyes provinciales por encima del artículo 233 y concordantes del Código de Minería, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 24.585.
En su voto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi sostuvieron que “del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido por la ley provincial antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675 dictadas con arreglo al artículo 41 de la Constitución Nacional”. Los jueces del máximo tribunal recordaron que, en su artículo 250, el Código de Minería “establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción”. “El artículo 1 de la Ley Provincial 5.001, sancionada el 9 de abril de 2003, prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la provincia de Chubut”

El “No a la Mina” de Esquel es visto como un proceso que cuestiona el modelo de desarrollo hegemónico. El mundo global es un proceso que vino a desdibujar los parámetros económicos. Las fronteras provinciales/nacionales quedan relativizadas por la circulación de los campos epistemológicos que se invaden e interpenetran y la “división” naturaleza/sociedad se diluye en el imaginario actual. Este enfoque holístico integrador de sistema, del “ser en el mundo” hoy recupera el paradigma ecológico.

Creemos que estamos ante un nuevo modelo de institucionalidad para el desarrollo sustentable. El punto de conexión entre la actividad de policía y el mismo entorno se encuentra en que la actividad de los particulares puede tener incidencia sobre el entorno, y en esa medida puede estar sujeta a esta actividad limitadora de la administración, que en éste ámbito, tendrá como finalidad, como fin público, la defensa (en sentido de preservación y/o restauración en su caso) del ambiente.

Tales circunstancias, motivan nuestro cabal asentimiento sobre el fallo analizado; aún habiendo visualizado indudables singularidades ; sosteniendo, al respecto, que los cuestionamientos procesales fueron cedidos – en el caso “Villivar”, en particular – para privilegiar un fallo que constituye un avance evidente en una temática que día a día renueva su carácter tuitivo y la vigencia de sus principios para enfrentar actividades nocivas para las generaciones actuales y futuras.

Finalmente, hacemos oportuna la ocasión para aplaudir el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” –daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo- CSJN sentencia de fecha 8 de julio del año 2008.

Este último precedente citado, junto con el fallo analizado en el presente capítulo, señalan el itinerario del futuro desarrollo jurisprudencial, afirmando un criterio hermenéutico que compartimos con el máximo Tribunal.

IX CONCLUSIONES FINALES:

I- En relación con la ecuación “minería sustentable/ biodiversidad” podemos formular como posición personal en el presente trabajo las siguientes consideraciones:

Definitivamente, y conforme lo expresado en los capítulos precedentes, la actividad minera, posee un potencial impacto sobre la biodiversidad; para poder afrontar dichos impactos debemos introducir la ideas de “mitigar”; “rehabilitar” y “mejorar”

La mitigación implica seleccionar e implementar medidas para proteger la biodiversidad, de los impactos producidos por la minería.

En razón de lo expresado en el Capitulo de la EIA, del presente trabajo, los impactos pueden identificarse mientras se confecciona la EIA o durante la determinación de los aspectos ambientales importantes para el sistema de manejo ambiental, como parte de la rutina operativa o controlando las actividades de la empresa minera; El objetivo es prevenir los impactos adversos.

La rehabilitación significa tomar medidas para que luego del cierre de las minas, se devuelva la tierra a los usos que fueron previamente acordados.

La mejora de la biodiversidad se refiere a medidas que se adoptan parea mejorarla.

En tanto que las medidas de mitigación y rehabilitación son respuestas a los impactos o amenazas contra la biodiversidad que surgen de las operaciones mineras, las medidas de mejora se toman en respuesta a amenazas externas, fallas institucionales en el manejo o la protección (como falta de aplicación), o la falta de conocimiento científico respecto de la biodiversidad.
Esta es una distinción fundamental entre mitigación, rehabilitación y mejora.

I.1- En relación a la Mitigación consideramos que se deberían seleccionar medidas de mitigación, tales como:

Evitar impactos modificando una operación minera propuesta o existente para poder prevenir o limitarlos. La prioridad debería estar en adoptar acciones que los eviten. Un simple ejemplo puede ser cambiar la ubicación, pero la posición más extrema sería no proceder con el desarrollo. Este sería el caso, por ejemplo, de un depósito de mineral económicamente atractivo que se halla dentro de un Sitio de Patrimonio Mundial.-
Minimizar: los impactos implementando decisiones o actividades para reducir las consecuencias indeseadas de una actividad propuesta que afecte la biodiversidad, proponiendo acciones para ello, por ejemplo instalar tratamientos terciarios para eliminar el fosfato de los efluentes que podrían conducir a la eutrofización de los humedales y cambios en la composición de las especies, con impactos en la biodiversidad acuática.
Rectificar los impactos rehabilitando o restaurando el ambiente afectado. Esto incluirá la recreación del hábitat para restituir los usos de la tierra y valores de la biodiversidad que existieron en la zona con anterioridad a la actividad minera.
Compensar los impactos reemplazando o proporcionando recursos o ambientes sustitutos. Las medidas compensatorias se deberían utilizar como último recurso, para el caso esta podría incluir la compra de una zona de hábitat equivalente para su protección a largo plazo.

La aceptación de las alternativas de mitigación deberá acordarse con las correspondientes autoridades. Idealmente, las opciones deberían consultarse con los grupos de interés afectados o especialistas en biodiversidad.

Evitar los impactos es la mejor opción. De esta forma no se generan alteraciones sobre la biodiversidad. Las acciones para minimizar los impactos son la segunda opción y podrían incluir cambios en la ubicación de las rutas de acceso o de los diques de cola. Mientras que, las medidas para rectificar o compensar los impactos son la opción menos idónea.

Rehabilitar o restaurar es muy difícil de lograr si el área fue degradada en gran medida, en tanto que restaurar o recrear lleva mucho más tiempo y energía que la protección de la vegetación nativa existente.-

I.2 En cuanto a la rehabilitación, sostenemos que una vez que se establecen los objetivos del cierre de la mina, se debería producir un plan de rehabilitación, mediante el cual se deberían describir los usos finales de la tierra y los objetivos relacionados, proporcionando información detallada sobre:

1- manejo del suelo y material de destape, así como identificar aquellos que causen problemas (como materiales que generen acido, con altos niveles de metales, suelos salinos o materiales potencialmente dispersivos) de manera tal que sean colocados en la secuencia correcta
2- Procedimiento de manejo de la capa superficial del suelo, especialmente aquellos cuyo objetivo es conservar las plantas, nutrientes y la biota del suelo;
3- Técnicas de mejora del suelo para crear condiciones favorables para el crecimiento, tales como la aplicación de cal o yeso.
4- Técnicas para conservar y reutilizar la vegetación, incluyendo una cubierta protectora, una capa de malezas y arbustos cortados como protección contra la erosión y la introducción de semillas y troncos para el hábitat de fauna;
5- Procedimientos de paisajismo, incluyendo la construcción de controles contra la erosión y estructuras para el manejo del agua;
6- Técnicas para introducir vegetación;
7- Medidas de control de malezas antes y después de la rehabilitación;
8- Aplicación de fertilizantes; y
9- Plantación y programas de mantenimiento.-

Los planes de rehabilitación deberían ser revisados periódicamente a medida que surge mayor información sobre las condiciones del sitio, así como cuando se desarrollan nuevos procedimientos de rehabilitación.-

Los objetivos principales del control y la evaluación se orientan a confirmar que las operaciones de rehabilitación se realizaron conforme a los procedimientos acordados, proporcionando información en respaldo de las mejoras continuas, evaluando si se cumplen los objetivos de la biodiversidad y analizando la sustentabilidad a largo plazo de las zonas rehabilitadas

I.2.1 En los casos en que la destrucción permanente de un valioso ecosistema es inevitable, se pueden considerar, como último recurso, otras opciones compensatorias; tales alternativas se conocen comúnmente como “herramientas que compensan los daños producidos a la biodiversidad” (offsets).El concepto se desarrolló por primera vez en Estados Unidos, en la década del 70, durante el proceso de mitigación de las pérdidas de los humedales.

Una herramienta de compensación de la biodiversidad consiste en “un pago” para proteger la biodiversidad en una zona designada.
Los grupos de interés que proponen herramientas de compensación son organizaciones de conservación, empresas mineras, inversores y ciertas agencias gubernamentales, que ven una ventaja mutua en su desarrollo, Por ejemplo, algunas organizaciones de conservación ven en estas herramientas un medio legítimo para garantizar la protección a largo plazo de zonas adicionales, en respaldo de ganancias netas para la biodiversidad.

Por su parte, las empresas ven en dichas herramientas un mecanismo para mitigar los impactos en forma efectiva, garantizar sus licencias para operar e involucrarse en forma constructiva. Los inversores valoran los instrumentos de compensación en la medida que mitigan los riesgos potenciales, en tanto que los gobiernos consideran que juegan un rol en ayudar a reconciliar las demandas de desarrollo y la protección de la biodiversidad.

No obstante las partes que se oponen a las herramientas de compensación desafían la eficacia del comúnmente declarado “ganancias netas” para la biodiversidad y la base de dicha comparación. En especial argumentan que los impactos secundarios no se toman en cuenta al establecer dichas herramientas, aunque estos pueden ser considerablemente importantes en sectores tales como la minería (y de grados diversos más allá del control de las empresas)

Los críticos ven a las herramientas de compensación como una conveniente “cortina de humo” que permite a las empresas desarrollarse en zonas que de otra forma estarían fuera de sus límites, ya que crea una situación que tolera que se generen daños a la biodiversidad, que de otra forma no hubiesen sido aceptadas para quienes toman decisiones.

Nosotros consideramos que al respecto deberían tomarse en cuenta los siguientes ítems:

1- las herramientas de compensación no se deberían utilizar para justificar o compensar prácticas pobres de manejo ambiental
2- Las zonas protegidas en compensación deberían ser, preferentemente, áreas ecológicamente similares al hábitat natural original convertido o degradado por el proyecto minero y deberían estar sujetas a menor cantidad de amenazas existentes (o anticipadas) contra la biodiversidad.
3- Las zonas protegidas en compensación deberían ser de valor equivalente y no de menor tamaño que el hábitat natural original convertido o degradado por el proyecto minero. Además, se debería tener algún tipo de medidas de contingencia para contrarrestar los impactos secundarios y las futuras expansiones no planificadas.
4- Donde sea posible, las herramientas de compensación deberían complementar otros programas gubernamentales o de otros socios en la conservación. También deberían ser sensibles a las prioridades de conservación en las iniciativas nacionales o regionales para implementar el Convenio sobre Diversidad Biológica.
5- La aplicación de las herramientas de compensación deberían generar una ganancia neta para la biodiversidad a lo largo del tiempo teniendo en cuenta el marco temporal de los procesos ecológicos. Esto debería ser evaluado por estudios científicos.
6- Deberían perdurar en el tiempo. Deben compensar el impacto del desarrollo no solo durante el período en el que ocurre el impacto, sino más allá de dicho período.
7- Las herramientas de compensación deberían ser cuantificables. Para ello es fundamental que se valoren correctamente los impactos, limitaciones y beneficios.
8- Deberían ser focalizados. Para ello se debe tener en cuenta que se deben compensar los impactos sobre una base “igual por igual o mejor”.
9- Las herramientas de compensación deberían ubicarse en forma adecuada. Idealmente deberían compensar el impacto dentro de la misma zona.
10- Las herramientas de compensación deberían ser complementarias. Es decir, sumarse a otros compromisos existentes y no estar financiadas en virtud de un programa separado.
11- Se debería poder ejercer su cumplimiento a través del desarrollo de condiciones acordadas, condiciones de licencia, cláusulas o un contrato.
12- Al elegir las herramientas de compensación aceptables deben ser consultadas con los grupos de interés.

I.3- en referencia a la mejora de la biodiversidad, sostenemos que dentro de los límites de una operación,- que podríamos llamar dentro de la esfera- se puede manejar el hábitat natural en zonas no alteradas para mejorar su valor para la biodiversidad o se puede restaurar el hábitat que ha sufrido alteraciones históricas (no vinculadas con la minería); y pueden extenderse a segundas, terceras y cuartas esferas: la segunda refiere a la zona de concesión más amplia; la tercera representa al área más amplia de interacciones ambientales o sociales; y la cuarta se refiere al apoyo o asesoramiento de las operaciones mineras a nivel regional o nacional en respaldo de la conservación de la biodiversidad
En términos generales, las oportunidades de mejora podemos agruparlas en las siguientes categorías:

1. Manejo del hábitat natural para mejorar su valor;
2. Incremento del conocimiento científico sobre los ecosistemas o las especies a través de estudios a nivel ecosistema, hábitat o especie.
3. Conexión con iniciativas existentes en torno a la conservación.
4. Respaldo al manejo o la creación ambiental y socialmente sustentable de zonas protegidas.
5. Respaldo al desarrollo de capacidades de las organizaciones de conservación, agencias o comunidades.
6. Tratamiento a algunas amenazas subyacentes a la biodiversidad.
7. Fomento de iniciativas integradas de desarrollo y conservación

II- Tal como hemos venido desarrollando en el presente trabajo, la fuente del derecho internacional ambiental es clave para la comprensión de la problemática abordada, desde las primeras declaraciones sobre el medio humano aprobadas en la Conferencia de Estocolmo de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1972 y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en el año 1992: hasta la adopción del Convenio sobre biodiversidad por parte de la Comunidad Internacional, y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) del año 2002, del cual surge la separata de los temas relativos a una actividad minera sustentable.
Los hitos indicados demuestran un fortalecimiento de la protección jurídica del ambiente y surgen como testigos al amparo de la biodiversidad en la industria minera.-De los pilares ambientales internacionales, trasciende la noción de desarrollo sustentable que implica que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, utilizando los recursos en forma racional. Se trata de un término que atraviesa horizontalmente los sistemas biológicos, económicos y sociales, en busca de una armonización o equilibrio que permita una mejora de la calidad de vida del hombre, respetando el derecho de las próximas generaciones a contar con la misma o mejor calidad de vida.

III- Esta fuente externa se ve consolidada con el proceso de constitucionalización del ambiente. La Constitución Nacional luego de operarse la reforma efectuada en el año 1994 ha receptado en su cuerpo, explícitamente el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano.
El artículo, en su primer párrafo, introduce el concepto desarrollo sustentable. En la segunda parte del primer párrafo, se introducen disposiciones que deberán ser aplicables a quienes ocasionen un daño al ambiente, siendo que prioritariamente se deberá realizar la recomposición del mismo según establezca la ley.
A continuación, el constituyente enunció en forma las obligaciones del Estado en materia ambiental. En esta parte el artículo además de establecer las obligaciones del Estado en cuanto a la protección y preservación de los recursos naturales, el patrimonio cultural y la diversidad biológica, le encomienda dos obligaciones esenciales que se complementan entre sí, la obligación de educar a la población e informar, para que los habitantes puedan ejercer plenamente sus derechos.
Del texto del Art. 41 de Nuestra Constitución Nacional se desprende claramente que al Estado Federal le corresponde el «dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección» y a las provincias dictar las normas «necesarias para complementarlas». En este sentido hemos pregonado un “federalismo de concertación” del cual la cuestión ambiental debía actuar como paradigma a seguir; dicho paradigma implica hoy que la norma o las normas de presupuestos mínimos son un piso al que las provincias quedan habilitadas para colocar un techo más alto para complementarlas, en virtud de la potestad de éstas de extender la protección ambiental en sus territorios
Conjugando el artículo 41 con el resto del articulado de la Constitución Nacional, decimos que el artículo 124 de la Constitución Nacional afirma que el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. En consecuencia, considerando que quien detenta el dominio de los recursos naturales es quien ejerce la jurisdicción ambiental, se infiere que las provincias son quienes ejercen jurisdicción y retienen el poder de policía en materia ambiental conforme lo determina el art. 75 Inc. 30 de la Constitución Nacional.
IV – El Capitulo respectivo del Código de Minería se encuentra en concordancia con el mandato constitucional y salvaguarda, efectivamente, los sistemas de responsabilidad ya previstos en nuestro ordenamiento.
La disposición establecida en el parágrafo segundo del párrafo primero del artículo 41 de la Constitución Nacional se halla garantizado por la ley general del ambiente (LGA) 25.675, por la Ley de Residuos Peligrosos (LRP) 24.051 y el Código de Minería (T.O. Decr. 456/1997).
Las mismas reglamentan la obligación de resarcir los daños causados por una alteración del ambiente, (arts. 27/33 LGA; arts. 45/48 LRP; arts 263 y concordantes C. de Minería).-
Los regímenes de responsabilidad previstos en la Ley General de Ambiente y el Código de Minería, en cuanto implican la configuración de ilícitos y con ello la obligación de resarcir el daño causado con las consecuencias resarcitorias pertinentes deben completarse con el tratamiento del Código Civil especificado.
En igual alineación, el Código de Minería -art. 263- prescribe que todo el que causare un daño actual o residual al patrimonio ambiental estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según el caso.
Este temperamento concuerda con la solución del Código Civil -art. 1083-.

V- Es clave dentro de esta tutela jurídica ambiental minera sustentable el estricto cumplimiento del procedimiento administrativo de la EIA como instrumento preventivo de gestión ambiental incorporado tempranamente en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones, evaluando y corrigiendo las distintas etapas de los proyectos mineros, evitando, atenuando o compensando sus eventuales impactos ambientales primarios, secundarios y cualquier otro de carácter negativo; proceso que mantiene una relación permanente con la actividad minera a emprender, desde la exploración inicial hasta el cierre de la mina, mediante el cual ofrecimos, en el capítulo VI una significativa herramienta para garantizar que la biodiversidad este integrada a la planificación del proyecto, pudiendo, de esta forma, demostrar la industria minera un compromiso con la misma, focalizado, asimismo, con la participación de los grupos de interés.-

VI- Por ultimo, no se puede soslayar que la Argentina se encuentra desde hace casi 20 años en un creciente proceso de integración regional, en este sentido, desde el Tratado de Asunción el MERCOSUR se ha ido adquiriendo reconocimiento ambiental. Subsiguientemente, el trabajo de la REMA (Reunión especializada del medio ambiente) que se centró en las directrices descriptas en el capítulo VII del presente; surgiendo en consecuencia el Subgrupo de Trabajo Nº6 de Ambiente y finalmente por decisión Nº 2/01 del Consejo del Mercado Común (CMC) se presentó el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” aprobado por la “XX Cumbre Presidencial de MERCOSUR” en el año 2001 en Asunción, Paraguay. Tres años después se firmó el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales

Dicha normativa integral perfecciona la gestión sustentable propuesta para la actividad minera, a fin de que, entre otros, se tomaren en cuenta los efectos de la integración sobre la contaminación transfronteriza.

VII- Las herramientas jurídicas novedosas, desplegadas en el presente, fueron puestas en juego en ocasión del pronunciamiento de “Villivar”; los señores magistrados consideraron que el art. 11 de la Ley Nacional 25.675 reitera como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa, la sujeción a un procedimiento de evaluación ambiental, previo a su ejecución. Destacando, además, que el Art. 1 de la ley provincial 5001 prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia de Chubut y que su art. 3ro dispone que la delimitación de las zonas y modalidades de producción deberá ser oportunamente aprobada por una nueva ley, incluyendo las áreas exceptuadas de la prohibición establecida en el Art. 1ero.
El voto de los tres Ministros de la CSJN señaló que el eje de la decisión final en materia de explotación minera, no es la concesión legal, mediante el cual el art. 10 del Código de Minería establece la propiedad particular de las minas, sino que su explotación esta supeditada a la decisión minero-ambiental de la autoridad local.-
En este estado, es dable destacar, la permanente intervención de los grupos de interés, por así decir, en concordancias, la comunidad, con el plebiscito no vinculante convocado por el intendente de Esquel; y las Organizaciones no gubernamentales, tales como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales –FARN- con la presentación de un Amicus Curiae ante la CSJN.- En su presentación la FARN afirmó que el proyecto minero no había dado cumplimento a la normativa ambiental vigente. Específicamente, explicó que no se respetaron los aspectos vinculados con la evaluación de impacto ambiental que produce la explotación y los mecanismos de participación ciudadana.
En el Amicus Curiae la Fundación sostuvo, que «las técnicas de lixiviación de cianuro en tanques propuestas por la empresa para llevar a cabo la explotación minera, pueden alterar de manera significativa e irreparable el medio ambiente…”
VIII- Concluyentemente, la actividad minera no puede escapar de esta dirección cada vez más tuitiva. Si bien la minería tiene un impacto innegable sobre el ambiente, abordar la actividad en consonancia con la tutela ambiental impone una serie de desafíos como los descriptos en el inicio del presente capítulo.

IX- Continuando con los lineamientos del presente trabajo, anhelamos mencionar el valioso aporte, entre tantos otros, que realizó el Doctor Dalla Vía en ocasión de formular expresiones sobre el “Nuevo Estado”, refiriendo que, este último vocablo no reseñaba a un nuevo estado, como por ejemplo a una España posfranquista, o a un estado pos revolucionario, sino que reafirmaba la idea de Estado en su sentido más tradicional, describiendo una dimensión finisecular con las consecuencias, contexto, ideas e interrogantes del nuevo milenio.
El autor, parafraseó A Rudolf von Ihering , recordó a Hans Kelsen , y tuvo presente a Humberto Ecco en cuanto a sus expresiones que después de tanto hablar de crisis, se encuentra en crisis el propio concepto de crisis.

Sosteniendo, de esta forma, el maestro Dalla Vía, que la crisis del Estado finisecular vino de la mano de la globalización conformando manifestaciones de una nueva ideología: el economicismo, en tiempos donde también hubo otra crisis, que fue la ideológica que preocupó seriamente a teóricos y filósofos a partir de los años sesenta.
Sustenta, que una de las manifestaciones más palmarias de la crisis del estado finisecular se dio por el problema de la legitimidad, y sigue en ello a Max Weber en la creencia y en la aceptación que tienen los ciudadanos sobre los actos de los gobernantes y la obligatoriedad que entraña a los mismos, expresando “que se ha observado que la legitimidad proviene del lado de la sociedad y no del lado del estado”
En cuanto al economicismo, sostuvo que este llevaba a la pretensión de regular las relaciones sociales de acuerdo con las reglas del mercado, pretendiendo regular la actividad política por las mismas reglas y que el derecho es alcanzado por tales pretensiones, siendo ello una idea reduccionista.
Posteriormente, menciona a Maquiavelo ratificando que a partir de sus teorías la política comienza a definirse y a estudiarse como una ciencia con objeto y métodos propios y menciona las grandes aportaciones teóricas de Jellinek , Kelsen , Weber, Marshal , entre otros.

Marca las diferencias del modelo norteamericano con otros estados federales latinoamericanos y con la Republica Argentina en particular, “que no obstante haber seguido aquel modelo en su diseño constitucional, se nutre de su aporte y tradición de su pasado colonial español”

Ensalzó los aportes de Vanossi y Nino en aspectos constitucionales y de Mario Justo López en el área de la Ciencia Política, remarcando que “en la Republica Argentina el término Estado se identifica con el Estado Federal, toda vez que es el pueblo de la Nación (como un todo) el único titular de la soberanía”
Describiendo así, como se fue arribando a distintas formulaciones dogmáticas “coincidiendo todas las modernas tendencias en basar la legitimidad en el sistema democrático a través de la elección de los representantes por el voto popular y de modo más reciente, en la ampliación de los canales de participación ciudadana”.

Es aquí donde hacemos un paréntesis y traemos a razonamiento nuestra conclusión sobre el caso Villivar en cuanto decimos: ““ya nada podía ser igual después del plebiscito”.

Continuando con las palabras del maestro Dalla Vía, reiteramos que había puntualizado que el problema a enfrentar era el de la globalización, mencionado precedentemente, y que ante esta cuestión se planteaba la reformulación del Estado – por ello se refirió al Nuevo Estado-
Trato, también, sobre la caída del Muro de Berlín , de los procesos avanzados de integración como el caso de la Unión Europea.

Como asimismo, del fantasma de la superpoblación mundial, así como de algunas medidas drásticas como las de limitar, por este ultimo motivo, por ley el número de hijos a concebir por pareja sosteniendo que esta preocupación ”se entremezcla con la escasez de alimentos en vastas zonas del planeta y hasta con las nuevas preocupaciones ambientalistas……que han contribuido a una nueva valorización sobre la administración de los recursos.”

Dentro de este marco se pregunta el autor que capitalismo queremos si un capitalismo salvaje o un capitalismo con rostro humano, sosteniendo que somos protagonistas, partes y testigos de esa lucha, convencido el autor que en esa lucha también va la lucha por la Democracia y la Libertad

Recuerda la obra de Maurice Duverger en “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional” ‘ en la que se planteaba la correlación existente entre Democracia como sistema político y la Economía de Mercado como sistema económico; toda vez que en ambos sistemas la premisa de la acción humana es la libertad, idea que había sido magníficamente desarrollada por Juan Bautista Alberdi en su proyecto de Constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Señala, asimismo, que la historia demuestra también la existencia de muchos intentos totalitarios y autoritarios que pretendieron implementar sistemas de economía de mercado sin libertad política y que, por supuesto, culminaron en el fracaso.
Menciona “La cuadratura del circulo” de Ralph Dahrendorff en cuanto a asegurar la libertad política, la igualdad de oportunidades, el derecho al desarrollo, al progreso y la realización de los Derechos Humanos frente a la omnipotencia del mercado como nuevos planteos de la globalización.
Trata del proceso de integración del MERCOSUR como uno de los objetivos que asimila a los del Constituyente de 1853.

Finalmente, enarbola los valores provenientes del ideario constitucional, abriendo un horizonte de redoblada esperanza, enumerando , en apretada síntesis, dichos valores de la siguiente forma:

a) Los Derechos humanos
b) La protección del medio ambiente
c) La ampliación de la legitimación y la tendencia hacia una plena judiciabilidad.
d) La descentralización territorial como tendencia hacia la autogestión y el autocontrol, y
e) La fuerza normativa de las constituciones.

X- Sobre la protección de los derechos humanos, decimos, que las legislaciones han operado una receptividad del derecho internacional en el derecho interno. En nuestros tiempos no podría concebirse una constitución que no respetara los derechos humanos.

XI- Sobre la protección al ambiente y aquí damos cita a la finalización del presente – hemos desarrollado nuestra investigación en extenso – parafraseando al maestro Dalla Vía, sostenemos que causó una impronta de conmoción en todas las legislaciones.

XII- De modo concluyente, el desarrollo del presente trabajo nos permite reforzar la idea de la sustentabilidad dentro del paradigma ambiental en una actividad conflictiva, pero económicamente insoslayable para nuestro desarrollo como es la minería.-

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

• BIDART CAMPOS, Germán “Tratado Elemental de Derecho Constitucional”, Tomo I, Ed Ediar, Bs As, 1995, Pág. 238.
• DALLA VÍA, Alberto R. Y LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo A. “Aspectos Constitucionales Del Medio Ambiente” Editorial Estudio, 2ª ed. Buenos Aires, mayo de 2004.
• ESAIN, José Alberto “El federalismo ambiental. Reparto de competencias legislativas en materia ambiental en la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente 25.675”.- EN Lexis Nexis, Jurisprudencia Argentina 7/01/2004.

• JIMÉNEZ, Eduardo Pablo «Derecho Ambiental (su actualidad de cara al tercer milenio)» Editorial Ediar, Buenos Aires, 2004:

• NAPOLI, Andrés Y VEZZULA, Juan Martín “El amicus curiae en las causas ambientales” en la revista semanal de Lexis Nexis, Bs.As. Abril 25 de 2007, fascículo Nº4, Pág. 4/14

• SABSAY, Daniel “El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional y la Distribución de competencias Nación-Provincias”. La Ley. Doctrina Judicial 1997.-

• SABSAY, Daniel A y otros “Ambiente, Derecho y Constitucionalidad” Capítulo “Constitución y Ambiente en el marco el Desarrollo Sustentable”, Ed La Ley, Bs As, año 2000

• VALLS, Mario: “Recursos Naturales” Ed Abeledo Perrot, Bs As 1994

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Protección Ambiental- Desarrollo Sustentable- Actividad Minera

En el presente se encontrara el siguiente PLAN DE TRABAJO:
Capitulo I- DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL. Noción de desarrollo sustentable
Capítulo II- CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Norma-Marco Biodiversidad y Minería. Grupos de Interés.-
Capítulo III- INTEGRACIÓN MINERA. Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social. Etapas De Desarrollo Del Proyecto Minero e Impactos Sobre La Biodiversidad y otros Riesgos Ambientales. Estudios de prefactibilidad o factibilidad. Construcción y biodiversidad. Extracción, procesamiento, desecho de minerales. Planificación de Cierre De Las Minas: Uso sustentable de la tierra una vez concluidas las actividades mineras. Implementación de cierre, rehabilitación y prevención contra la contaminación

Capítulo IV- LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: El Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina. La correlatividad del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. Presupuestos mínimos de protección ambiental. Ambiente y Derechos Humanos. Derecho Comparado y Derecho Público Provincial-
Capítulo V.- TUTELA JURÍDICA AMBIENTAL MINERA SUSTENTABLE; Código de Minería; Recomposición del daño en nuestra Constitución Nacional. Ley General de Ambiente. Repercusión en Derecho Civil y su aplicación en el Derecho Administrativo
Capítulo VI.-EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Universalidad sobre la Evaluación de Impacto Ambiental. Sistemas y herramientas para la evaluación y manejo de la biodiversidad en la actividad minera. Sistema de manejo ambiental. Participación de los grupos de interés
Capítulo VII ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR. El ambiente a la luz de los objetivos de la integración. Estructura del MERCOSUR. Reunión especializada del medio ambiente-REMA-. Acuerdo Marco sobre el medio ambiente del MERCOSUR. Constituciones del MERCOSUR
Capítulo VIII- UN ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL RELEVANTE: C.S.J.N, “VILLIVAR, SILVANA NOEMÍ C/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS” 17/04/2007
Capítulo IX CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
Cada apartado consigna: conclusiones preliminares y bibliografía consultada para la elaboración del mismo.

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

A- En  el año 1972 tuvo lugar en Estocolmo, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el medio humano, donde se acordó que “para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad”.
De dicha conferencia se desprende, quedeben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente los ecosistemas naturales en razón de que  la flora y fauna silvestre y su hábitat, se encuentran  en grave peligron.Asimismo, se desgaja que  los estados deberán tomar las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.De igual modo, los estados deberán adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población
De tal forma, ha sido en Estocolmo, en el año 1972, entonces, donde se llevó a cabo la primer gran conferencia internacional dedicada a problemas ambientales, e inicio del derecho internacional ambiental, la creación del «Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA – con la finalidad de fomentar y apoyar la cooperación en materia ambiental.
El Paradigma: protección ambiental bajo una visión antropocéntrica.
Plan de Acción para el Medio Humano- 109 recomendaciones específicas en tres categorías: evaluación ambiental (mecanismos de evaluación y revisión, monitoreo e intercambio de información, investigación, etc.), gestión ambiental (planificación, establecimiento de objetivos, cooperación y acuerdos internacionales) y medidas de apoyo (en educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento).-

Veintiséis  Principios no vinculantes:

Derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute a condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que le permita llevar una vida digna.
Preservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Necesidad de impedir la contaminación de los mares y poner fin a la descarga de sustancias tóxicas.
Importancia de la asistencia financiera y tecnológica.
Necesidad de confiar a instituciones nacionales la planificación, gestión y control de la utilización de los recursos  naturales.
Necesidad de educación ambiental.
El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable.
Las medidas ambientales de los Estados no deben menoscabar el crecimiento de los países en desarrollo u obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida.
Derecho soberano de los Estados para explotar sus recursos naturales y obligación de asegurar que las actividades bajo su control o jurisdicción no perjudiquen a otros Estados o zonas fuera de la jurisdicción nacional.
En el año 1972 el Club de Roma (Institución formada por un grupo de personalidades del mundo científico, económico e industrial) encargó a un equipo de investigación, la elaboración de un informe sobre los problemas del ambiente y los recursos energéticos. El trabajo, tomaba en consideración cinco parámetros o subsistemas: incremento demográfico, crecimiento industrial, recursos naturales, producción de alimentos y contaminación del ambiente. De la investigación se desprende que, de proseguir el sistema vigente de crecimiento económico, una catástrofe planetaria podría producirse a mediados del próximo siglo. El trabajo concluye con la recomendación de una detención inmediata del ritmo de crecimiento, propugnando el “Zero Growth”.
C- En el año 1987 se dio a conocer el Informe de la Comisión Mundial sobre el Ambiente y Desarrollo, bajo la denominación de  “Informe Brundtland”, de alcance socio-económico, elaborado por distintas Naciones en 1987 para la ONU; Comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland; Resultado: “Nuestro Futuro Común” (Our Common Future);
D- En junio del año 1992 se llevo a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Río de Janeiro. La Comunidad Internacional reafirmó el compromiso de proteger el ambiente y la biodiversidad biológica. Nuestro país asistió a la conferencia y firmó los instrumentos que comprometen a nuestro ordenamiento jurídico. Del  mismo se desglosa que los estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al ambiente de otros estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional bajo el fundamento que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras,ya que a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del ambiente debería constituir parte integrante del proceso de desarrollo, sin poder considerarse en forma aislada Debiendo los estados cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra, en vista que han contribuido, en distinta medida, a la degradación del ambiente mundial; Los estados tienen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en razón de las presiones que sus sociedades ejercen en el ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas
Con el fin de proteger el ambiente, los estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. El principio de precaución,   – incorporado a nuestra legislación por Ley número 25675 “Ley General de Ambiente”en su artículo cuarto- sostiene que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente
Deberá, asimismo,   emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que, probablemente, haya de producir un impacto negativo considerable en el ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente
En apretada síntesis:
 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, en el año 1992ocasionó la Creación de la Comisión de la ONU sobre Desarrollo Sostenible
Paradigma: desarrollo sostenible – equidad intergeneracional.

Convenio sobre  Diversidad Biológica,
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Bases para la formulación y negociación de la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.
Declaración sobre Bosques,
Agenda 21,
Declaración de Río.
Agenda 21
 40 Capítulos divididos en 4 secciones:

           I           Dimensiones sociales y económicas,

           II          Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo,

           III          Fortalecimiento del papel de los grupos principales,
          IV        Medio de ejecución.
Reafirma la Declaración de Estocolmo. Proclama 27 principios que buscan: establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, y alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
Sus principios pueden agruparse en:
Derecho a un ambiente adecuado (1) Derechos de Acceso: información – participación – justicia (10)

Implementación nacional del desarrollo sostenible (3, 4, 8, 20, 21)
Deber de cooperar (5, 6, 7, 9, 12, 18, 19)
– Deber de evitar el daño ambiental (2, 14, 17, 24)
Deber de reparar el daño ambiental (10, 13)
Deber de adoptar legislaciones ambientales (11)
Principio contaminador – pagador (16)
– Reconocimiento del derecho de las minorías (22, 23)
Principio (enfoque) de precaución (15)
Indisolubilidad de la paz, el desarrollo y la protección ambiental (25, 26)
Los Principios del 6 al 9 de la Declaración de Río se refieren a la prioridad que  deben tener las situaciones y necesidades especiales de los Países en Desarrollo y a la responsabilidad de los Países Desarrollados – Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas -.
Los principios de contaminador-pagador y de Evaluación de Impacto Ambiental   no son tratados en la Declaración  de Estocolmo.
Los principios 20, 21 y 22 se refieren al papel fundamental que desempeñan en la gestión del ambiente y en el desarrollo las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas y las comunidades locales. Estos grupos no se mencionan en la Declaración de Estocolmo.
El principio 23, referido a la preocupación por la protección del  ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, ocupación y dominación, tampoco ha sido mencionado en la Declaración de Estocolmo.
La Declaración de Estocolmo no se refiere al tema del posible deterioro del ambiente causado por la guerra.

E- En el año 2001 se elabora la Plataforma de Acción – Río de Janeiro, por la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe, preparatoria de la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002) 
F- En el año 2002 se celebra la  Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, conocida como Río+10 (26/08 al 04/09 de 2002).
Esta Cumbre Hace suya la declaración de Johannesburgo del año 2001 sobre el desarrollo sostenible  y el plan de aplicación de Johannesburgo elaborado el año anterior; decideadoptar el desarrollo sostenible como elemento fundamental del marco general de las actividades de las Naciones Unidas, en particular para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio. Solicita al Consejo Económico y Social la aplicación de las disposiciones del Plan de aplicación de Johannesburgo pertinentes a su mandato y, en particular, la promoción de la ejecución del programa 21, fortaleciendo la coordinación a nivel de todo el sistema.

Medios de Implementación:
Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (7);
Flujo de recursos financieros, en particular hacia los Países en Desarrollo;
Oportunidades comerciales, transferencia de tecnologías ambientalmente racionales sobre una base preferencial: sensibilización y creación de capacidades.
Toma de decisiones basadas en la ciencia, reafirmando el Principio de Precaución (15);
Acceso, al nivel nacional, a la información, los procedimientos administrativos y judiciales y a la participación pública en la toma de decisiones (10);
Fortalecimiento del marco institucional a nivel nacional:
Tomar inmediatamente las medidas necesarias para progresar en la formulación de sus estrategias nacionales  de desarrollo sostenible  (implementación: 2005).
Adoptar y aplicar una legislación clara y efectiva a los fines del desarrollo sostenible.
Crear o fortalecer sus instituciones gubernamentales, promoviendo la transparencia y la responsabilidad

>Participación de los Grupos Principales:
«>Fortalecer las alianzas entre los actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo los grupos principales, en programas y actividades tendientes al desarrollo  sostenible

En apretada síntesis:  HITOS AMBIENTALES MUNDIALES

1972 Declaración sobre Medio Humano, aprobada en la Conferencia de Estocolmo de la ONU (Resolución 2398)
1972 Informe del Club de Roma y MIT (Massachussets Institute of Technology)  «Los Límites del Crecimiento”
1972 Creación del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) con sede en Gigiri, Kenia. Resolución 2997 – 
1987 Informe de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo   «Nuestro Futuro Común» (Informe Bruntland)
1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro).2002: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo)

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MINERIA Y DIVERSIDAD BIOLOGICA

En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, más de cien países, entre ellos  Argentina, suscribieron el convenio sobre la diversidad biológica.
«Se trata de una norma-marco, que  Argentina ratificó por ley 24.375 en el año 1994, casi en concordancia con la modificación de Nuestra Carta Magna[2]; la que, entre otros, estableciera en su articulado número 41 la obligación de las autoridades a preservar la biodiversidad.El convenio se sustenta en tres hitos fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización.El convenio,  define a la biodiversidad como «la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte: comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas» (artículo 2).

El Convenio sobre la Diversidad Biológica intenta poner cierta claridad en definiciones tales como la de material genético («todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia»), recurso genético («el material genético de valor real o potencial») y recurso biológico («los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad»). Además, incluye como fuente de biodiversidad a los «ecosistemas artificiales» (comunidades nativas) -y sus componentes y productos derivados-,
El cuerpo del Convenio requiere de las naciones modificaciones en sus leyes, las que deberían acompañar e inducir un cambio de las estructuras jurídico-económicas si se desea que el espíritu del Convenio se imponga, entre ellas la educación, las políticas gubernamentales, la promulgación de legislaciones que encuadren los derechos de las comunidades nativas que regule su personalidad y determinación jurídica,
En materia de apropiación, o «acceso», el Convenio exige: 1) un contrato (art. 15, párr.4º) que sólo podrá celebrarse sobre los recursos genéticos de los que la parte suministradora sea «país de origen» (art. 15, párr.3º); 2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, párr. 5º); 3) el intercambio de tecnología, incluida la protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (arts. 15, num.7 y 16, num. 3); y se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente (art. 8º, j).
El Art. 15 párrafo 3ro del Convenio sostiene que «…sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los cuales la parte suministradora sea país de origen». Esto plantea dos problemas. Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que los recursos genéticos tienen varios países de origen. Además, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre «instituciones públicas y/o privadas», dada la concentración de la industria y de la investigación biotecnológicas en las grandes corporaciones transnacionales. La representación del estado en esos contratos queda supeditada a lo que establezca cada legislación nacional – Nuestra Carta Magna en su Artículo 41 obliga a las autoridades a preservar la diversidad biológica –
El  artículo 17, num. 5  del Convenio insta a los estados parte a cooperar a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del convenio
Con la definición expresada precedentemente, el convenio amplía sustancialmente el campo de acción conservacionista, que estaba acotado a los ecosistemas silvestres y sus componentes, se convierte así en un tratado superador de la estrategia mundial para la conservación, ya que apunta básicamente a la biotecnología, no sólo en sus materias primas -los genes-, sino también en sus procesos de invención, sin excluir a los conocimientos tradicionales asociados con el manejo sustentable de los recursos naturales, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual.
El análisis sobre el estado de dichos recursos[3]se refiere no sólo a las causas del deterioro sino también las propuestas para superarlo.

II.2 Biodiversidad y Minería
Consecutivamente a lo expuesto precedentemente desarrollamos el concepto de biodiversidad y la importancia sobre la misma, así como su interrelación con la actividad minera: Biodiversidad-ampliando lo manifestado precedentemente- es la “variabilidad entre los organismos vivos provenientes de todas las fuentes, incluyendo entre otros, los ecosistemas terrestres, marino, acuático y las complejidades ecológicas de las cuales son parte. Esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre las especies y los ecosistemas”. La biodiversidad incluye la variedad y variabilidad de la vida en la tierra. Esto se refiere a las diferencias dentro y entre los organismos vivos en sus distintos niveles de organización biológica- genes, individuos, especies y ecosistemas.La biodiversidad incluye todos los organismos vivos y su diversidad genética, como, asimismo,  los procesos que resultan de dicha diversidad.
Entre los mismos se encuentran  la fotosíntesis, ciclos de nutrientes y polinización, diferentes especies-plantas, animales, hongos y microbios- interactúan en una variedad de procesos ecológicos para formar ecosistemas. Estos procesos son, a su vez, el resultado de las interacciones entre estas especies con sus ambientes físicos y químicos.
En un nivel macro el equilibrio de los gases atmosféricos a través de la fotosíntesis y la captura de carbono dependen de la biodiversidad, mientras que un 40%, aproximadamente, de la economía global se basa en procesos y productos biológicos[5]Los seres humanos crearon miles de nuevas variedades de cultivos y razas ganaderas, con beneficios de desarrollo distintos. Lo que ha permitido incrementar, en gran medida, la producción de alimentos y otros recursos naturales, que han nutrido el crecimiento y desarrollo de la sociedad humana.

Asimismo, la biodiversidad es la base de innumerables servicios ambientales (desde el suministro de agua potable y servicios de cuenca hidrográfica hasta el reciclado de nutrientes y polinización) que mantienen vivos a los seres humanos y al ambiente natural

Los llamados servicios de ecosistemas incluyen:
Formación y mantenimiento de la fertilidad del suelo ( a través del ciclo de nutrientes)Producción primaria a través de la fotosíntesis, como la base de sustento para toda clase de vida;Producción de alimentos, combustible y fibras; Provisión de refugio y materiales de construcción; Control de flujos de agua y mantenimiento de la calidad de agua; Control y purificación de gases atmosféricos; Moderación del clima y de la temperatura;Desintoxicación y descomposición de residuos;Polinización de las plantas, incluyendo diversos cultivos; Control de plagas y enfermedades; y Mantenimiento de recursos genéticos (clave para la cría de ganados y los cultivos, la medicina, etc.)Además de estos servicios esenciales del ecosistema, la biodiversidad, también es valiosa por motivos estéticos, espirituales, culturales, recreativos y científicos.
En muchos países en desarrollo se han implementado reformas reglamentarias y fiscales para el sector minero, orientadas a fomentar la inversión directa provenientes de capitales extranjeros.
Esta tendencia de abrir nuevas áreas para el desarrollo de los recursos minerales proporciona una oportunidad para que la industria minera demuestre que las prácticas han mejorado; inclusive tomando decisiones de no hacer.
Las empresas mineras tienen diversas alternativas para incrementar la conservación de la biodiversidad dentro de sus áreas de operación.Ser proactivo en la evaluación y manejo de la biodiversidad es importante, no solo para las nuevas operaciones sino también para aquellas que estuvieron activas durante muchos años. Ya que por lo general, estas últimas debían cumplir requisitos normativos menos enfocados en la protección e incremento de la biodiversidad que los dispositivos actualmente vigentes
Dejando de lado toda consideración ética y moral, que tienden a ser cada vez más parte de las políticas empresariales, es importante que la industria minera aborde el tema de la biodiversidad por una variedad de motivos comerciales, también

Muchas empresas mineras adoptaron un enfoque cada vez más sofisticado para mejorar la biodiversidad, esto como parte de su compromiso de establecer y mantener una “licencia para operar” social o funcional
Así, la adopción de prácticas responsables sobre el manejo de la biodiversidad se ve cada vez más importante con respecto a:
El acceso a la tierra, tanto en la etapa inicial del desarrollo del proyecto como de la exploración continua para extender la vida de los proyectos existentes.
La reputación, que se vincula con la licencia para operar es un beneficio intangible, pero importante para los negocios y que puede influir profundamente en las percepciones de las comunidades, ONG y otros grupos de interés respecto de las operaciones de minería propuestas o existentes.
El acceso a capitales, especialmente cuando se debe obtener financiamiento para el proyecto de alguno de los bancos inversores signatarios a los principios de Ecuador.Estas instituciones financieras aplican las Normas de Rendimiento de Biodiversidadde la Corporación Financiera Internacional (IFC/CFI) respecto de las inversiones que superan los U$S 10 millones (reconociendo que posiblemente se adoptarán compromisos más fuertes para la evaluación y manejo de la biodiversidad).
Además, un buen manejo de la biodiversidad puede traer beneficios a las empresas, tales como:
mayor confianza y lealtad del inversionista,procesos más reducidos y menos contenciosos para obtención de permisos como resultado de mejores relaciones con agencias reguladoras;mejores relaciones comunitarias;

mejores asociaciones de colaboración con las ONG; mayor motivación para los empleados; y

   menores riesgos y responsabilidades.

II.3 Los Grupos de Interés
Los grupos de interés son grupos e individuos que afectan o están afectados por las actividades de las empresas mineras, dependiendo la escala e importancia del proyecto minero, los grupos de interés interesados en la biodiversidad pueden incluir a:las comunidades locales,un conjunto de instituciones gubernamentales y multilaterales con interés en el manejo o la protección de recursos naturales o con responsabilidad sobre dichas actividades.inversionistas o compañías de seguros, que pueden establecer requisitos o pautas ambientales,interesados en la conservación, incluyendo a las ONG internacionales, nacionales o locales, así como a las instituciones académicas o de investigaciónempleados.
El compromiso de las comunidades posiblemente afectadas y otros grupos interesados en la conservación de la biodiversidad es fundamental para lograr el éxito de las iniciativas.

Además, es elemental que se involucre a la comunidad y a otros grupos de interés.Esto con un objetivo de desarrollo, confianza, respeto  y relaciones societarias. Lo cual debe apuntar a mantener informada a la comunidad sobre las operaciones que realizan las empresas mineras.

A modo de Colofón
La biodiversidad aparece no sólo como una multiplicidad de formas de vida, sino como zonas de reservas de naturaleza –territorios y hábitat de esa diversidad biológica y cultural, que hoy están siendo valorizados por su riqueza genética y  sus recursos ecoturísticos.
En este sentido las políticas recientes en torno a la biodiversidad no responden tan sólo a una preocupación por la pérdida de especies biológicas y por su importante papel en el equilibrio ecológico del planeta. La biodiversidad se ha revelado como un enorme banco de recursos genéticos (que son la materia prima de los grandes consorcios de las industrias farmacéuticas y de alimentos). Por su parte, para los países y los pueblos donde se encuentran localizadas las áreas de mayor biodiversidad, ésta representa, por una parte, el referente de significaciones y sentidos culturales que son trastocados cuando son transformados en valores económicos; por otra parte, la biodiversidad es la expresión del potencial productivo de un ecosistema, ante el cual se plantean las estrategias posibles de su manejo sustentable, así como las formas de apropiación cultural y económica de sus recursos. Con la firma y ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados han reafirmado y consagrado su soberanía sobre los recursos biológicos, pero también han instituido responsabilidades explícitas, especialmente en lo referente a las normas de acceso a los recursos genéticos y transferencia de los mismos; al intercambio de información; a la cooperación científica y técnica; a la gestión de la biotecnología y a la distribución de los beneficios; compatibilizándolos con los ordenamientos nacionales e internacionales vigentes de propiedad industrial.
La minería puede afectar la biodiversidad a lo largo del ciclo de vida de un proyecto, tanto en forma directa como indirecta.
Los llamados impactos directos o primarios de la minería pueden ser el resultado de cualquier actividad que involucre el despeje de tierra (como la construcción de rutas de acceso, perforaciones de exploración, los tajos resultantes de la operación a cielo abierto o la construcción de embalses de relave) o descargas directas de los cuerpos de agua (descarga fluvial de relaves, por ejemplo, o liberaciones de embalse de relave) o al aire (tal como el polvo o las emisiones de fundición).
Por lo general, se pueden identificar fácilmente los impactos directos.
Los impactos  indirectos o secundarios pueden resultar de los cambios sociales o ambientales inducidos por las operaciones mineras y por lo general, no se pueden identificar de manera inmediata.
Mientras que los impactos acumulativos ocurren cuando se desarrollan actividades mineras en ambientes influenciados por otros proyectos, tanto mineros, como no mineros.
Los impactos significativos son mayores cuando la actividad minera ocurre en áreas remotas, ambiental o socialmente sensibles.
El reconocimiento claro de la zona, en cada emprendimiento minero, será primordial para determinar el contexto de la biodiversidad de un proyecto propuesto.
En tales sucesos, el cuidado debería estar enfocado a desarrollar un conocimiento profundo de la biodiversidad local y la evaluación de oportunidades para el incremento de esta, o en su caso, la conservación creativa con los socios adecuados.-
La participación de los grupos de interés tiene un rol importante en el entendimiento de la interacción entre la minería y la biodiversidad y en la evaluación de los posibles impactos negativos.
Al desarrollar medidas atenuantes o iniciativas de conservación de la biodiversidad se deben respetar las culturas, costumbres y valores; reconocer e involucrar a las comunidades locales y a los grupos de interés, participar en el desarrollo social, económico e institucional de las comunidades y mitigar los impactos negativos.[9]
Finalmente,  deseamos culminar el presente capítulo con una cita del filósofo y antropólogo cracoviano profesor de la Universidad de Harvard, Bronislaw Malinowski quien sostuvo que “….El trabajo de campo consta de dos técnicas básicas: el observador participante y el informante clave. El trabajo de campo implica un contacto directo y por un período de 3-4 años en la sociedad bajo estudio…..”

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ETAPAS DE UN PROYECTO MINERO – PROTECCIÓN AMBIENTAL

INTEGRACIÓN MINERA

III.1- Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social

En el marco del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) que se llevó a cabo entre el 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, surge la “Separata de temas relativos a Minería” bajo el título: IV. Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social sobre las siguientes consideraciones: se sostiene que la minería, los minerales y los metales son importantes para el desarrollo económico y social de muchos países y que los mismos son esenciales para la vida moderna, por lo que para potenciar la contribución de la minería, los minerales y los metales al desarrollo sostenible habría que adoptar medidas, en todos los planos: apoyando los esfuerzos por estudiar los efectos y beneficios para el ambiente, la economía, la salud, la sociedad, y la seguridad de los trabajadores, de la minería, los minerales y los metales a lo largo de todo su ciclo de vida, utilizando asociaciones diversas, intensificando las actividades en curso en los planos nacional e internacional, entre los gobiernos interesados, las organizaciones intergubernamentales, las empresas y los trabajadores de la minería, y otras partes interesadas, para fomentar la transparencia y la responsabilidad en pro del desarrollo sostenible de la minería y los minerales; Asimismo se destaca la participación de los interesados, incluidas las comunidades autóctonas y locales y las mujeres, para que desempeñen una función activa en el desarrollo de los minerales, los metales y la minería a lo largo del ciclo de utilidad de las minas, e incluso tras su clausura con fines de rehabilitación, de conformidad con las normas nacionales y teniendo en cuenta los efectos transfronterizos importantes; promoviendo las prácticas mineras sostenibles mediante la prestación de apoyo financiero, técnico y de fomento de la capacidad a los países en desarrollo y los países de economía en transición para la minería y el tratamiento de minerales, incluida la explotación en pequeña escala, y, cuando sea posible y conveniente, mejorar la elaboración que aporta un valor añadido, actualizando la información científica y tecnológica, recuperando y rehabilitando los sitios degradados. Ello implica recomponer el ambiente

A tales efectos, las empresas mineras deberían estar mejor posicionadas para:

A) Identificar y evaluar la biodiversidad;
B) Evaluar la probabilidad de que sus actividades tengan impacto negativo en la biodiversidad;
C) Desarrollar medidas de mitigaciones de posibles impactos sobre la biodiversidad y estrategias de rehabilitación para las áreas afectadas ; y
D) Explorar la posibilidad de contribuir al mejoramiento y conservación de la biodiversidad.

III-2 ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROYECTO MINERO e IMPACTOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y OTROS RIESGOS AMBIENTALES

Para los propósitos de presente trabajo el desarrollo del proyecto minero abarca todas las etapas, desde la exploración inicial hasta el cierre de la mina.

III.2.1 Exploración

El objetivo de la actividad de exploración es descubrir depósitos de minerales económicamente viables.
Las empresas mineras más pequeñas son las que realizan principalmente esta búsqueda, a veces con el apoyo financiero de una empresa del mismo rubro, pero de mayor importancia.
En las primeras etapas de exploración los impactos sobre la biodiversidad son limitados, aunque pueden aumentar a medida que avanzan los trabajos.
En la fase de exploración, las empresas deberían comenzar comprendiendo la importancia general de la zona donde realizan la exploración, revisando las disposiciones legales relacionadas con la biodiversidad y haciendo un mapeo de las áreas protegidas.
Las empresas se encuentran ante el compromiso de no explorar o realizar actividades en los llamados Sitios de Patrimonio Mundial , Esta categoría específica de zonas protegidas está efectivamente fuera de los límites para la exploración por parte de la industria minera
Por lo tanto, es importante, realizar un primer análisis para determinar las restricciones reglamentarias tales como zonas protegidas o requisitos reglamentarios en términos de autorizaciones.
Consecuentemente, resulta beneficioso señalar los riesgos significativos para la biodiversidad y otros riesgos ambientales y sociales en una primera etapa, de tal manera que se pueda contar con los elementos necesarios para tomar la decisión de dónde se podría desarrollar realmente un proyecto.-
La evaluación de los riesgos para la biodiversidad y otros riesgos se debería analizar nuevamente, a medida que los proyectos progresan, en cada una de sus distintas etapas de desarrollo.-

III.2.2 PRIMERAS ETAPAS DE LA EXPLORACIÓN

a) Estudios Geológicos De Campo: recopilan información básica y mapean los tipos de rocas, minerales y estructuras existentes en la zona. La información de la superficie se utiliza para interpretar la geología subterránea. Los estudios de campo, por lo general tienen impactos limitados sobre la biodiversidad salvo que se realice un muestreo subterráneo. Esto se debe a que se requiere una limitada alteración de la tierra y el acceso se realiza, por lo general, a través de rutas o caminos existentes e incluso por aire.
b) Técnicas Geoquímicas: Muestreo de materiales geológicos y prueba sobre los valores de los elementos anormalmente altos o bajos. El objetivo es descubrir un camino hacia una fuente de importancia económica. Las técnicas geoquímicas incluyen la recopilación y el análisis de diversos tipos de materiales geológicos (como el suelo, lomo o sedimentos de los arroyos y rocas) o ciertos materiales biológicos (como plantas). En tanto la mineralización puede ser muy difícil de reconocer si únicamente se realizan estudios de campo.
c) Técnicas De Estudios Geofísicos: Mediciones de las propiedades físicas de los minerales y las rocas, específicamente a través del magnetismo, la conductividad eléctrica y la densidad. El objetivo es determinar la presencia o ausencia de mineralización económicamente valiosa. Por ejemplo las propiedades magnéticas de los minerales y las rocas se pueden utilizar para la identificación. Mientras que las discrepancias en los campos magnéticos de la tierra pueden indicar una concentración de minerales valiosos.
Dado que las propiedades de diversos minerales, rocas y estructuras rocosas se superponen, los resultados de los estudios geofísicos (anomalías identificadas) por lo general indican las zonas favorables u objetivos para una posterior investigación física.
La agrimensura que no involucra la construcción de nuevas rutas o que se encuentra en zonas con poca vegetación (tales como praderas) también tiene impactos limitados.
d) Muestras Subterráneas: Se pueden utilizar técnicas tales como excavación de fosos y trincheras para explorar anomalías identificadas a través de mediciones geofísicas. En ciertas ocasiones, estas se pueden utilizar durante las mediciones geológicas.
La eficacia de las trincheras debe ser debidamente evaluada por los posibles impactos sobre la biodiversidad y los esfuerzos que se requieran para proceder a la rehabilitación.

A ello le siguen las perforaciones de exploración. La perforación de exploración requiere el uso de plataformas especialmente condicionadas para penetrar las capas de roca subterráneas y obtener material representativo de fragmentos o núcleos de rocas.
La perforación es la culminación del proceso de exploración y representa la última etapa de planificación de desarrollo.
Los datos que se obtienen en este proceso se utilizan para elaborar un modelo de geometría de la mineralización subterránea.
Las técnicas disponibles incluyen la percusión, aspiración, aire reverso, y perforación diamantina.
Además la biodiversidad se puede ver afectada por la extracción de agua que se requieren para los fluidos de perforación, así como por el derrame o la pérdida de líquidos, aceites y agua utilizados durante el proceso de perforación
Las últimas etapas de exploración pueden impactar de manera relativamente significativa a la biodiversidad. Además, en esta etapa se deberían identificar los grupos de interés vinculados con la biodiversidad y comenzar con algún tipo de participación de sus miembros.
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III.3 ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD O FACTIBILIDAD

Las empresas utilizan distinta terminología para las diferentes etapas de desarrollo de sus proyectos, pero estas fases, por lo general, persiguen resultados iniciales prometedores desde la exploración.
La prefactibilidad usualmente se superpone con las etapas posteriores de trabajos de exploración y los límites entre las labores de prefactibilidad y factibilidad pueden no estar muy bien definidos.
La distinción, que en ciertas ocasiones se realiza, entre estudios de prefactibilidad y factibilidad es que en los primeros se determina si una reserva mineral probable es económicamente viable ( y se analiza un número de opciones) mientras que en los últimos, se determina si efectivamente se pueden realizar extracciones de una reserva mineral comprobada ( y se detalla sobre la opción elegida) En esta etapa, por lo general se establece lo que se conoce como la “huella” de las actividades mineras y que se refiere al campo de exploración y su correspondiente infraestructura. Esto debido a que en ese momento, se realizan perforaciones adicionales y otros trabajos de investigación para establecer la medida y el grado de depósitos minerales.

III.3.1 ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

Desde la perspectiva de la biodiversidad, en la etapa de prefactibilidad, es importante desarrollar un pleno entendimiento del contexto de la biodiversidad de la zona del proyecto. En esta etapa es importante realizar lo siguiente:

1- Identificar las áreas importantes para la biodiversidad, independientemente de que estén o no protegidas, o el estado de las zonas y especies protegidas.
2- Revisar inicialmente las posibles alternativas de trabajo minero ( mina subterránea versus superficial, por ejemplo), procesando opciones y productos de desecho, demandas de agua, opciones de rocas residuales o almacenamientos de cola y considerando los méritos de cada uno, desde el punto de vista técnico, económico, ambiental (incluyendo la biodiversidad) y social
3- Evaluar de manera preliminar los posibles impactos, tomando en cuenta los plazos posibles de desarrollo.

III.3.2 Etapa de factibilidad

Durante la etapa de factibilidad aumenta el nivel de confianza para proceder con la actividad minera en si.
En esta fase se recopilará información detallada sobre reservas comprobadas y probables y se especificará en detalle el desarrollo de la mina y las opciones de diseño.
Así mismo, se desarrollarán planes de producción detallados, precisando la cantidad de mineral que se procesará y las rocas residuales que se desecharán.
Se elaborarán planos que muestren las opciones de infraestructura, establecimientos de procesamiento, tratamiento de desechos, sitios para los residuos y establecimientos auxiliares.
Al finalizar los estudios de factibilidad, también se establecerán los planes de cierre y se integrarán al diseño del proyecto.
En esta etapa los parámetros del diseño comienzan a definirse y es más difícil hacer cambios posteriores.
En esta etapa se realiza una importante inversión para entender plenamente las interfases entre el proyecto propuesto, la biodiversidad y las opciones posibles para evitar impactos adversos, así como incrementar la protección o conservación de la biodiversidad.

III.4 CONSTRUCCIÓN Y BIODIVERSIDAD

Esta sección incluye un breve análisis de la intersección entre un cierto número de elementos de la construcción y la biodiversidad

La construcción por lo general representa el período de mayor alteración ambiental y social del ciclo de vida de un proyecto minero. Se pueden despejar áreas de gran tamaño para ubicar los establecimientos del proyecto y la correspondiente infraestructura.
En otras situaciones, puede darse un despeje indirecto, especialmente en zonas donde la inmigración es común y no está regulada.
Se debe tomar en cuenta que muchos grupos de interés, por lo general, no están preparados para afrontar la realidad de la construcción.
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III.4.1 Vías de acceso para la construcción e infraestructura auxiliar

La construcción de rutas de acceso y otra infraestructura linear del proyecto
( como líneas de ferrocarriles especializados, tuberías para transporte de lodo o concentrados o líneas de transmisión de energía) puede impactar significativamente la biodiversidad. Esta situación puede derivar en el aislamiento o fragmentación del hábitat, con un impacto significativo de la biodiversidad.
La interrupción de los enlaces naturales entre las poblaciones de plantas y de animales puede crear importantes cambios, que a veces son irreversibles.
También tiene como consecuencia la fragmentación del hábitat, en donde las zonas más pequeñas y aisladas son menos resistentes al cambio.
Las orillas de los cuerpos de agua proporcionan el mayor potencial para que las plagas de plantas y animales invadan y por lo general, se degraden las zonas aisladas.
La infraestructura lineal puede alterar los sistemas acuáticos superficiales y afectar en gran medida los humedales y sistemas acuáticos subterráneos.
Los cambios de los ríos y arroyos pueden afectar el hábitat adyacente a la ecología ribereña, incluyendo el hábitat pesquero del que pueden depender las comunidades río abajo.
En áreas más remotas, donde la biodiversidad no se ve muy alterada, debido al acceso limitado, la construcción de las rutas de ingreso puede inducir cambios adversos significativos.

III.4.2 DESPEJE DE TERRENOS Y REASENTAMIENTO

El despeje de la tierra tiene un impacto directo por la destrucción del hábitat. No obstante, dicha acción puede influir en la supervivencia de especies exóticas de plantas y animales. Por ejemplo, si en los estudios iniciales o de seguimiento se identificaron especies de plantas exóticas, en ciertas ocasiones estas se pueden trasplantar con éxito, previo a iniciar la remoción de la vegetación.
De forma similar, se pueden tomar medidas para mejorar las posibilidades de supervivencia de la fauna, así como asegurar que se eviten realizar actividades durante la temporada de anidamiento para las especies importantes de aves.
El despeje de la tierra también puede afectar en gran medida a los usuarios de la biodiversidad, especialmente al disminuir los recursos para las comunidades dependientes.
La fuente de materiales de construcción también puede afectar la biodiversidad.
Para ello se deberían considerar los posibles impactos y las medidas de mitigación como parte de la evaluación previa y del diseño.
En particular, la apertura de pozos de préstamo y el dragado de arena o grava puede afectar la biodiversidad terrestre o acuática.

III.5 EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, DESECHO DE MINERALES

El despeje del destape y desarrollo del pozo son por lo general los impactos visuales más drásticos que genera la minería. Sin embargo aún así en el caso de las minas más grandes la extensión del foso puede ser bastante limitada.
Los impactos primarios sobre la biodiversidad resultan del despeje de la tierra para el foso, las rutas de acceso y la expansión progresiva en zonas nuevas.
Por lo general, las grandes minas de larga vida experimentan varias ampliaciones de área y capacidad, generando una secuencia de eventos que pueden ser equivalentes al inicio de nuevas operaciones.
Un despeje de vegetación más gradual y progresiva para abrir camino hacia las instalaciones de la mina y las rutas de acceso demuestran cómo varios impactos menores pueden dejar aisladas a las zonas de hábitat natural.
Mientras que la introducción de malezas extrañas e invasoras y fauna asilvestrada puede tener impactos secundarios que se extiendan más allá de la operación minera.
El destape resultante de la operación en descubierto o la remoción y el desecho de rocas residuales (es decir, rocas que no se utilizan como minerales o grados de minerales no económicos) también puede ocupar zonas de gran tamaño y tener impactos adicionales sobre la biodiversidad debido al escurrimiento contaminado.
Situación esta última, que puede ser consecuencia de la erosión y el escurrimiento especialmente en zonas de grandes precipitaciones o de los desechos que contienen sulfuro, elementos que generan el escurrimiento ácido y la correspondiente lixiviación de los metales.
Se pueden aplicar medidas normales de mitigación para atenuar los impactos.
Los distintos métodos de trabajo de la actividad minera presentan riesgos y oportunidades diferentes respecto a la biodiversidad., Por lo general, las minas subterráneas tienen una huella menor vinculada con la extracción y el procesamiento de minerales.
Por su parte, las minas a tajo abierto se profundizan y ensanchan progresivamente, aumentando cada año las zonas alteradas y con pocas oportunidades de que haya una rehabilitación temprana.
Mientras que las minas a cielo abierto, por lo general, ofrecen la oportunidad de una rehabilitación progresiva. Esto debido a que las zonas ya utilizadas por la minería pueden ser restauradas detrás de las zonas activas de la mina
La extracción “convencional” de minerales incluye la tornadura, la excavación y el transporte de los minerales extraídos hacia las instalaciones de procesamiento.
No obstante, otras formas de remoción de minerales pueden tener impactos agudos sobre la biodiversidad en la etapa de extracción.
La minería a cielo abierto de depósitos de carbón de poca profundidad y extensos campos tiene como consecuencia el despeje de grandes superficies.
La minería de placer de depósitos aluviales (oro o titano, por ejemplo.), por lo general requiere depósitos de poca profundidad y más extensos además de estar ubicados en los lechos de los ríos o en humedales.
La presencia o proximidad del agua implica desafíos adicionales para el manejo de impactos.
Además de los efectos sobre la biodiversidad, vinculados con el despeje o alteración de la tierra, las operaciones mineras probablemente afecten la biodiversidad acuática, ribereña y de los humedales.
Por ejemplo sería el caso de alteración de los sistemas hidrológicos o hidrogeológicos, como resultado de la filtración de la mina o diversión de las corrientes de agua en la superficie.
La biodiversidad ribereña, acuática o de los humedales también puede verse afectada por actividades tales como la descarga de efluentes a las corrientes de agua que soportan la biodiversidad o que se encuentran en la cercanía de zonas de humedales o ribereñas de algún valor ecológico
Similar consecuencia puede generar la migración del agua subterránea con bajos niveles de acidez o altos niveles de contaminantes metálicos debajo de las zonas de rocas residuales o depósitos de relaves y la abstracción de aguas superficiales o subterráneas para el procesamiento de minerales y su potabilización.
Las instalaciones de procesamiento, las zonas de depósitos, las acumulaciones de minerales y las áreas de oficinas son razonablemente limitadas en tamaño, aunque representan una ocupación adicional de tierra y la consecuente pérdida de biodiversidad.

III.5.1. Manejo de relaves

Los relaves surgen cuando se transforman los minerales en concentrados o productos finales mediante procesos físicos, tales como la moledura, también se puede dar mediante métodos químicos tales como el lixiviado .
Los impactos a la biodiversidad producidos por el almacenamiento de relaves ocurren principalmente de tres formas distintas

1) la creación de huellas iniciales tiene impactos inevitables, por lo tanto la elección del sitio es el factor de diseño con la mayor influencia sobre los impactos operativos, costos de rehabilitación y responsabilidad posterior al cierre de la mina.
La elección de la zona puede alterar de forma significativa los impactos sobre la biodiversidad y sus usuarios.
2) los relaves pueden contener líquidos retenidos y contaminantes de metales móviles, y estos se pueden infiltrar en las aguas subterráneas o emerger en corrientes de agua de la superficie. Lo que genera impactos ecológicos.
3) Los accidentes que ocurren raramente, pueden tener impactos catastróficos. Un buen diseño y una buena construcción, junto con sistemas de manejo y control minimizarán la posibilidad de que ocurran tales accidentes.

III.6 PLANIFICACIÓN DE CIERRE DE LAS MINAS: USO SUSTENTABLE DE LA TIERRA UNA VEZ CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES MINERAS.

El concepto de “planificación de cierre” se refiere al proceso por medio del cual se garantiza que las operaciones mineras se cierren de forma ambiental y socialmente responsables.
El proceso de planificación para el cierre debería involucrar a los grupos de interés respecto de sus objetivos y aspiraciones posteriores al proceso en sí, y debería intentar reconciliar las perspectivas contrapuestas.
El proceso debe tener una perspectiva que abarque la totalidad de la vida de la mina y aborde todos los aspectos del cierre de la misma y no solo aquellos relacionados con la rehabilitación y conservación de la biodiversidad.
Su implementación implica medidas contra la polución y de rehabilitación para garantizar que se alcancen los objetivos post-cierre, así como medidas complementarias para abordar los aspectos sociales y económicos
La planificación del cierre de minas debería comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y debería ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa. Cuanto más cerca se está del cierre de la mina, mayor detalle deberían contener los planes.
La planificación del cierre de mina ofrece una oportunidad de restauración de la biodiversidad afectada durante las fases de exploración y operación al menos hasta cierto punto. Por eso es necesario tener en cuenta los descubrimientos iniciales y las continuas investigaciones y controles de la biodiversidad.
Un punto fundamental de la planificación del cierre debería ser la sustentabilidad a largo plazo de las medidas de conservación, mitigación y rehabilitación, así como todo requisito de control correspondiente

III.7. IMPLEMENTACIÓN DE CIERRE: REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN

La minería hace un uso transitorio de la tierra y las aspiraciones siempre deberían ser restaurar la zona utilizada para que pueda ser empleada para cierto uso “productivo”.
En términos amplios, la rehabilitación se refiere a las medidas adoptadas para devolver la tierra- donde se llevaron a cabo las actividades mineras- los usos post-cierre acordados. Implícitamente, esto significa no socavar las medidas de rehabilitación en el largo plazo, mediante la polución residual (como con la presencia de toxinas en el suelo utilizadas para la revegetación o el drenaje de ácido en las rocas)
En ciertas jurisdicciones, el requisito legal es la restauración de la tierra al uso previo que tenía antes de la llegada de las actividades mineras.
En tanto que en otros casos los usos finales están abiertos a un proceso de negociación, ya sea con las autoridades reguladoras o con un conjunto más amplio de grupos de interés.
La restauración puede, en ciertas ocasiones, imponer costos significativos.
En contraposición, las alternativas de rehabilitación se pueden alcanzar a un costo menor con un mayor beneficio potencial para la biodiversidad.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

III.1 La Protección y Gestión de la base de Recursos Naturales del desarrollo económico y social, destacó a la actividad minería como una industria propicia para el desarrollo económico y social, y convocó la intervención de autoridades nacionales e internacionales, de organizaciones intergubernamentales, asociaciones diversas, a la propia industria minera y a otros, a fin de integrar a las mismas al desarrollo sostenible. Trato, asimismo de temas de rehabilitación, efectos de contaminación transfronterizos, e información científica.-

Alinearemos el presente, en capítulos sucesivos, a la luz de proporcionar un significativo aporte en respuesta al Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica).

III.2 En relación a las primeras etapas del proyecto minero, la exactitud y detalle del mapeo preliminar se puede mejorar, por ejemplo, utilizando fotografías aéreas para localizar afloramientos
Las técnicas geoquímicas asisten en el descubrimiento de depósitos minerales. La combinación de ambas herramientas, comúnmente tienen impactos mínimos sobre la biodiversidad
Las técnicas geofísicas corrientemente se realizan desde un avión (o mediante equipos montados en vehículos) Con la aerofotogrametría, los impactos sobre la biodiversidad son muy limitados (dado que las técnicas que se emplean no son destructivas)
De todos modos, las técnicas atenuantes disponibles incluyen vehículos de terreno de baja presión, bulldozers (niveladoras) con neumáticos de goma y las cuchillas hacia arriba y acceso en helicóptero en lugar de cortar líneas
En las muestras subterráneas, por lo general las superficies de mineralización están oscurecidas por el destape o está desgastada y lixiviada hasta cierta profundidad. Si la superficie de la roca está muy desgastada u oxidada, como para realizar un muestreo con exactitud, las perforaciones en las rocas pueden utilizarse para abrir un patrón de hoyos de poca profundidad para las voladuras, o se pueden realizar trincheras manualmente, con tractor o excavador. Así luego de remover la roca quebrada se pueden tomar muestras de las paredes frescas y fracturadas o del fondo de la zanja mismo.

III.3 Es muy importante que el análisis inicial de las distintas alternativas de trabajo minero involucre conocimientos ambientales y sociales substantivos y documentados (con especial atención a la biodiversidad en ambientes sensibles), dado que las opciones son más fijas con la transición a la etapa de factibilidad.
Al finalizar la etapa de factibilidad, el trabajo de Evaluación de Impacto ambiental, al que nos referiremos en los capítulos siguientes, se encontrará en una etapa avanzada. Lo que debería incluir los siguientes aspectos relacionados con la biodiversidad:

1- Confirmación de las implicancias de las disposiciones legales, zonas y especies protegidas y cualquier interfase con el proyecto minería.
2- Resultado de estudios iniciales, una evaluación sobre la importancia de la biodiversidad (desde una perspectiva técnica y en base a consultas realizadas a diversos grupos de interés) y un debate sobre las amenazas actuales a la biodiversidad.
3- Una evaluación sobre los impactos sobre la biodiversidad (directos, indirectos, e inducidos) y sobre sus usuarios, generados por los proyectos mineros propuestos.
4- Un debate sobre las medidas de mitigación ( desde la construcción hasta el cierre), las probabilidades de lograr una implementación exitosa, así como los impactos residuales sobre la biodiversidad y los grupos de interés relacionados
5- Un debate sobre las opciones de conservación o incremento de la biodiversidad.

Las medidas de mitigación para superar los posibles impactos sobre la biodiversidad deberían estarían incluidas en un plan de manejo ambiental.

III.4 En cuanto a la construcción esta es invasiva y a menudo requiere el uso de equipos pesados. En este caso los impactos directos sobre la biodiversidad son más extensos que con otras técnicas de exploración, dado que se deben despejar los sitios de perforación y, por lo general, se requieren nuevas rutas de acceso para los equipos.

III.5 En relación la extracción, procesamiento y desecho de minerales, los principales impactos sobre la biodiversidad se vinculan con lo siguiente:
1-Pérdidas accidentales de químicos de procesamiento y desechos de relaves provenientes del procesamiento hidrometalúrgico .Es decir, el procesamiento de minerales basado en el uso de soluciones o solventes, principalmente agua combinada con otros químicos de procesamiento. 2- Emisiones de aire proveniente de los procesos metalúrgicos, tales como testación y fundición.
Procedimientos que incluyen el dióxido de azufre, partículas y metales pesados que pueden ser tóxicos para la flora y la fauna. 4-Desecho de escoria de los procesos pirometalúrgicos que contiene metales tóxicos 5-Filtración de grado bajo de acumulación de existencias a las corrientes de agua superficiales subterráneas.
Respecto al manejo de relaves podría mencionarse el sistema de aguas superficiales que pueden utilizarse como medio de transporte de los relaves a una zona de deposición controlada, donde se los estabiliza y rehabilita.
Independientemente del método utilizado, deberá considerarse en forma explícita las implicancias para la biodiversidad. La decisión para la conveniencia de cualquier práctica de manejo de relaves se debe tomar en función a cada caso.

III.6 En relación a la planificación del cierre de las minas los objetivos para lograr el restablecimiento de la biodiversidad se orientan fundamentalmente a procurar que la empresa tenga un marco adecuado sobre el cual basará su programa de rehabilitación.
Además, debe ser capaz de proporcionar normas a partir de las cuales, las autoridades reguladoras y otros grupos de interés puedan determinar si la empresa cumplió con todos los requisitos necesarios previos al cierre de la mina
Estos objetivos, en el caso de la biodiversidad deberían integrarse al sistema de manejo ambiental general de una operación minera.
Establecer objetivos para el cierre no es un objetivo único y aislado que se pueda realizar desde la oficina, se debería desarrollar mediante un proceso dinámico y reiterado que involucre a los grupos de interés comprometidos con la minería. Al establecer objetivos para la biodiversidad se deberán tener en cuenta: 1- los requisitos normativos relevantes: por lo general incluirán requisitos detallados en el Plan de manejo ambiental, para la evaluación del impacto ambiental y social, preparada con anterioridad a la preparación del proyecto y la posterior construcción, así como otras leyes, normas, políticas y pautas aplicables ( tales como aquellas vinculadas con la protección de la biodiversidad y la conservación de especies extrañas) Además el contexto de establecer objetivos para el cierre de minas, se deberían revisar las iniciativas regionales o nacionales y los planes de acción para implementar la Convención sobre diversidad biológica. 2) las consultas efectivas con los grupos de interés 3) información disponible sobre la biodiversidad; 4) los usos de la tierra anteriores a las actividades mineras y el alcance de la degradación de la biodiversidad: y 5) la integración del manejo de la biodiversidad para la conservación y reestablecimiento de la biodiversidad.

III.7 Finalmente, la implementación de cierre y rehabilitación consiste en reestablecer los valores preexistentes de conservación, tema que profundizaremos en los capítulos subsiguientes

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA para la elaboración del presente

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• WALSH, JUAN RODRIGO: “Derecho, ambiente y sustentabilidad”, La Ley, Buenos Aires, 2000.-

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

La Evaluación de Impacto Ambiental,- en adelante EIA- es uno de los instrumentos preventivos de gestión ambiental que permite que las políticas ambientales puedan ser cumplidas y que ellas se incorporen, tempranamente, en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones. Por ende, evalúa y corrige las acciones humanas y evita, atenúa o compensa sus eventuales impactos ambientales negativos.
La EIA adopta un enfoque a largo plazo y garantiza una visión completa e integrada del significado de las acciones humanas sobre el ambiente.

VI.1- Universalidad sobre LA Evaluación de Impacto Ambiental

• La EIA es un análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica en particular
• La EIA tiene como propósito asegurarse que los recursos ambientales de importancia se reconozcan al principio del proceso de decisión y se protejan a través de planeamientos y decisiones pertinentes
• La EIA es un proceso de advertencia temprana y de análisis continuo que protege los recursos ambientales contra daños injustificados o no anticipados
• El proceso de EIA convierte el lenguaje y la intención de las leyes ambientales en un grupo uniforme de requisitos técnicos y de procedimientos que permiten un análisis sistemático de las acciones humanas mucho antes de su ejecución
• La implementación eficiente de un proceso de EIA requiere esfuerzos significativos, premeditados y cooperativos entre muchas entidades y actores
• La EIA ayuda a la resolución de problemas en el proceso de toma de decisiones. No la reemplaza, sino que provee las bases para decisiones más informadas respecto a los impactos positivos y negativos sobre el ambiente
• La efectividad del proceso de EIA depende del grado de prioridad nacional, regional o local que tenga la calidad ambiental
• La adopción de un sistema de EIA puede conllevar a decisiones económicas difíciles y a compromisos políticos y sociales fuertes.

Las EIA son necesarias cuando aportan información relevante para el desarrollo de actividades; cuando el ambiente puede sufrir alteraciones significativas; cuando el ambiente tiene valores merecedores de especial protección y cuando hay varias alternativas para emprender una acción

El Objetivo general de la EIA es enmarcar las actividades humanas en la política ambiental que apoya un desarrollo sostenible.
En muchos casos mediante la EIA se introduce en el ambiente una nueva tecnología, la que podría solucionar problemas de deterioro. Sin embargo, el proceso de evaluación y de consulta, debe examinar las implicancias no sólo del proyecto, sino también de los riesgos ambientales derivados de la propia tecnología .
En el Proyecto de la EIA se analizan las particularidades de la acción en todas sus fases (diseño, construcción, operación y abandono) y se plantean medidas correctoras para eliminar, minimizar o compensar alteraciones, que impliquen daños sobre el ambiente, en forma preventiva.

El enfoque preventivo consiste en identificar y evaluar los impactos ambientales antes que se produzcan; Para ello existen pasos importantes a considerar en la evaluación, tales como:
a) definir exactamente lo que se debe excluir por no ser ambientalmente significativo. También denominado “selección” o “screening”.
b) definir el alcance que determina los puntos claves que son necesarios de examinar en la evaluación. También denominado “scoping”.
c) utilizar los métodos particulares en cada caso, como el análisis de escenarios, los estándares ambientales de tipo preventivo, y el uso de metodologías integradoras.
d) definir las necesidades de información y de participación de la ciudadanía.

El IMPACTO AMBIENTAL Es una alteración significativa del ambiente de carácter positiva o negativa; Cuando son directos involucran pérdida parcial o total de un recurso o deterioro de una variable ambiental (contaminar aguas, talar bosques, etc.); Cuando son indirectos inducen y/o generan otros riesgos sobre el ambiente (por ejemplo inundaciones)
Los impactos pueden manifestarse: en poca superficie pero de alteración intensa; en gran superficie aunque sean de baja magnitud individual; en forma positiva y/o negativa, directa y/o indirecta, acumulativa e induciendo otros cambios/riesgos

VI.1.1 OBJETIVOS FOCALIZADOS DE LA EIA
• Analizar las acciones que tengan impactos significativos sobre el ambiente
• Incorporar anticipadamente criterios para decidir impactos significativos, tales como:
– Incidir en la calidad del aire y del agua
– Afectar adversamente los recursos naturales y ecológicos protegidos
– Crear impactos indeseables tales como deterioro del paisaje, generación de ruido y otros
– Causar descargas de materias tóxicas o peligrosas o generar desechos
– Causar efectos acumulativos adversos
– Causar impactos socioculturales adversos
– Causar controversia pública significativa
• Definir con claridad el ámbito de acción de la EIA, considerando:
– Participación amplia
– Determinación de puntos a tratarse
– Eliminación de puntos insignificantes
– Asignación de requisitos para preparación y calificación de estudios
– Identificación del propósito y alternativas de la acción
– Identificación de otras decisiones ambientales asociadas
Un proceso de evaluación de impacto ambiental no es en sí mismo un instrumento de decisión, sino que genera un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes que permiten al promotor de un proyecto, a la autoridad competente y a la ciudadanía, en cada caso, tomar decisiones informadas y certeras. Todo ello se hace posible cuando se presenta un estudio de impacto ambiental y la autoridad respectiva lo somete a un proceso participativo de revisión para calificar la calidad del análisis.
Es importante resaltar el carácter preventivo del proceso, ya que orienta la toma de decisiones en las etapas anteriores a la ejecución de la acción en cuestión. En este sentido el proceso de evaluación de impacto ambiental es siempre desarrollado en forma previa a la acción prevista.
La evaluación de impacto ambiental permite comparar las situaciones ambientales existentes con aquellas que surgirían como resultado del desarrollo de una acción en particular. La comparación sirve para identificar tanto los impactos positivos y los beneficios ambientales que surgen de realizar el proyecto que se está evaluando, como aquellos de carácter negativo que deben manejarse para evitar la degradación del ambiente. Lo más significativo es que se incorporen las medidas que aseguren la protección del ambiente y que hagan viable la acción; si ello no es posible, la acción no debe ser ejecutada.

VI.1.2 PARTICULARIDADES DE LA EIA
• Integrativa de diferentes componentes del ambiente y de distintas disciplinas
• Contextualizada en los elementos del ambiente que son pertinentes
• Focalizada en los impactos significativos
• Flexible para acomodarse caso a caso
• Predictiva al aplicarse antes de implementar acciones
• Participativa al incorporar a la ciudadanía (agencias, proponentes, comunidad, autoridades)
• Informativa de probables impactos
• Incorporada a los instrumentos de política para la protección y mejora ambiental
• Complementaria al desarrollo integral de las acciones, junto a las decisiones políticas, económicas y sociales, entre otras
• Conducente al abandono de acciones ambientalmente inaceptables, a la mitigación de impactos negativos a niveles aceptables y a ajustes y cambios en el tiempo
• Suministra apoyo para la toma de decisión
El análisis se expresa a través de un documento denominado estudio de impacto ambiental, donde se entregan los argumentos que permiten, por ejemplo, decidir la localización óptima de una acción cuando existen alternativas desde el punto de vista ambiental. En el caso que haya diversas opciones de ubicación, aporta los antecedentes para establecer cuál de ellas es la más adecuada para proteger al ambiente.

VI.1.3 ETAPAS DE UN SISTEMA DE EIA
Un proceso de evaluación de impacto ambiental se expresa en una secuencia lógica de pasos, que se constituyen en elementos claves al momento de ser aplicados a las acciones humanas que interesa evaluar para resguardar el cumplimiento de los objetivos ambientales. La eliminación o poca consistencia de alguna etapa podría traducirse en un análisis incompleto y, en definitiva, en una deficiente evaluación ambiental de la acción humana.
Entre otros, algunos de los componentes básicos para la operatividad de un proceso de evaluación de impacto ambiental son los siguientes: a) la definición de políticas, b) las bases legales y reglamentarias, c) el procedimiento administrativo, d) el estudio de impacto ambiental, e) la decisión o pronunciamiento, f) el seguimiento, g) los sistemas de información, y h) las guías metodológicas.
Etapas cruciales para el funcionamiento del sistema, las que pueden señalarse como de:I) identificación y clasificación, II) preparación y análisis, III) calificación y decisión, y IV) seguimiento y control.

Etapa I: Identificación y clasificación ambiental
En esta etapa se define la necesidad de una evaluación de impacto ambiental y el tipo de categoría ambiental requerida. Se usa una evaluación preliminar basada en la siguiente información:
a) Descripción del proyecto: en sus aspectos relevantes y pertinentes al estudio, incluyendo la legislación ambiental aplicable.
b) Descripción del área de influencia con la definición del área involucrada y la descripción, en forma general, del ambiente relacionado con el proyecto.
c) Medidas de mitigación posibles de utilizar para darle sostenibilidad al proyecto.
Esta etapa permite obtener los siguientes antecedentes:
• La identificación de la categoría ambiental necesaria para el proyecto, justificándola con observaciones claras, breves y concisas.
• El nivel y cobertura de los estudios requeridos si corresponde, enfocado en los impactos reales que surgen de las características del proyecto y de las condiciones ambientales existentes en el entorno.
• La necesidad de incorporarse a procesos formales.
La importancia de esta etapa radica en que es en ella donde se determina si la acción propuesta presenta impactos ambientales potenciales significativos de carácter negativo y positivo. En algunas oportunidades se hace una proposición de clasificación que tiene carácter formal por parte de la autoridad revisora, la cual, haciendo uso de las atribuciones e instancias de consulta correspondientes, otorga su autorización para continuar con estudios de mayor detalle.

Etapa II: Preparación y análisis
Esta etapa corresponde a la aplicación concreta del alcance del estudio definido para un proyecto determinado. Aquí se revisan los impactos significativos, previamente identificados en la evaluación preliminar, especialmente aquellos de carácter negativo, y se establecen sus respectivas medidas de mitigación y compensación. Su importancia radica en el análisis detallado de los impactos ambientales, aspecto fundamental para la posterior revisión y definición de requisitos de mitigación, seguimiento y control.
Además de describir la acción propuesta y la línea de base ambiental del área de influencia, se elabora el plan de manejo ambiental, se propone el seguimiento y control y se articula la participación ciudadana. Podemos especificarlas en la forma que a continuación se describirá:

A. Descripción del ambiente. Se trata de analizar las condiciones ambientales, que pueden ser afectadas por la acción humana, al nivel de detalle deseado. Se requiere, entonces, conocer exactamente los componentes involucrados al interior del territorio afectado, o área de influencia de la acción, el que se define como la zona donde ocurren los impactos y se efectúan acciones de mitigación y seguimiento. La información debe mostrar claramente las características de las variables ambientales a afectarse y ser la base a partir de la cual se evalúan los eventuales impactos. Si la información disponible no caracteriza el ambiente afectado o no entrega elementos para evaluar los impactos e implementar las medidas de mitigación y seguimiento, entonces no amerita ser incluida en el análisis.
B. Pronóstico y análisis de impactos ambientales. Este análisis se realiza sobre la base de revisar el carácter significativo de los impactos, poniendo especial atención en aquellos que presentan un nivel crítico o irreversible. Con estos fines se utilizan metodologías estructuradas que permiten predecir el comportamiento de los distintos tipos de impactos que puedan presentarse. Por ejemplo, se analizan los impactos: a) positivos y negativos, b) primarios e inducidos, c) de corto y largo plazo, y d) acumulativos. Una vez conocidos y evaluados los impactos se valoran y jerarquizan para seleccionar las medidas de mitigación, preparar el plan de manejo ambiental y tomar decisiones en relación a sus ventajas y desventajas desde el punto de vista ambiental .
C. Plan de manejo ambiental. En gran medida el cumplimiento de los programas de protección ambiental depende de las medidas de mitigación y compensación de los impactos significativos. Estas, en definitiva, son las que hacen viables las acciones humanas desde el punto de vista del ambiente.
Entre las medidas de mitigación que se pueden considerar, están las siguientes:
• Evitar el impacto por no ejecución de la acción
• Disminuir el impacto al limitar su magnitud
• Rectificar el impacto al restaurar o rehabilitar el ambiente
• Eliminar el impacto con acciones de protección y mantenimiento
La mitigación es un proceso continuo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, aplicado con la idea de disminuir o evitar los impactos significativos. Se inicia desde que se identifica y ajusta la acción, en la fase de diseño.
En caso de que las medidas de mitigación no sean suficientes para disminuir los impactos ambientales, se consideran los mecanismos de compensación. Estos se destinan a la creación de ambientes similares a los afectados o al apoyo de programas de protección ambiental.
Dependiendo del tipo de análisis ambiental, en esta etapa se debe contar con: la descripción de la acción propuesta y la línea de base ambiental del área de influencia; la identificación, medición, valoración y jerarquización de los impactos ambientales generados por la acción; y finalmente, con la definición del plan de manejo ambiental, incluyendo el programa de seguimiento y control, y el plan de participación ciudadana.

Etapa III: Calificación y decisión
Esta etapa corresponde a la revisión formal, por parte de la autoridad, de los estudios de impacto ambiental. Se busca verificar la adecuación y pertinencia de las medidas propuestas para el manejo de los impactos negativos significativos derivados de las acciones específicas. La revisión se enfoca en calificar la calidad del documento para saber si efectivamente cumple con: a) los aspectos formales y administrativos; b) los requisitos de calidad técnica mínima; y c) la sostenibilidad ambiental del proyecto.
La importancia de esta etapa radica en el carácter decisorio ya que se determina la aprobación, rechazo o solicitud de modificaciones a los estudios. Se determina en gran medida la efectividad del proceso de EIA y la conveniencia de la adopción de las medidas de mitigación y seguimiento contempladas en los estudios respectivos. Se busca asegurar que las acciones se ejecutarán en forma ambientalmente adecuada.
Durante el proceso de revisión se verifican los potenciales riesgos, daños y beneficios ambientales que se derivan de una acción humana. Se analizan los antecedentes incorporados en el estudio de impacto ambiental, el que debe incluir todos los aspectos relevantes sobre las características de la acción propuesta y las implicaciones ambientales que ella acarrea.

Etapa IV: Seguimiento y control
Esta etapa corresponde a la verificación de la ejecución del plan de manejo ambiental en la fase de implementación posterior de cada proyecto. Se establece si efectivamente las acciones se encuentran acordes con los criterios de protección ambiental que rigen el proceso de EIA, con el área de influencia reconocida y con la normativa ambiental vigente.
La importancia de esta etapa radica fundamentalmente en el aseguramiento de que tanto la acción y todas las actividades asociadas a ella, así como las medidas de mitigación comprometidas y los mecanismos de seguimiento y control establecidos, den cuenta satisfactoriamente de la protección del ambiente. En esta etapa se verifica la eficacia del análisis ambiental y se regula el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el responsable de la acción.
Para ello se contemplan al menos tres tipos de acciones: i) fiscalización por las autoridades; ii) denuncias de la comunidad; y iii) seguimiento de las propuestas del plan de manejo ambiental.

Conclusión preliminar 1

El proceso de evaluación de impacto ambiental significa, en definitiva, que se mantiene una relación permanente con la acción humana a emprender, desde su fase de diseño hasta la etapa de abandono. La idea es mantener una vinculación con la acción, para conocer su relación con el ambiente.
Entre las acciones de seguimiento que comúnmente se han utilizado, se encuentran: a) Monitoreo de calidad de agua, aire, suelo y generación de residuos; b) Muestreos de flora y fauna usados como bioindicadores; c) Informes sobre situación ambiental del proyecto y evolución del plan de cumplimiento de las medidas de protección; d) Informes sobre evolución de aspectos socioculturales; y e) Estudios ambientales complementarios si así se ameritan.

En la política de protección ambiental debe quedar claramente expresada la idea del ambiente que se desea y deben establecerse las condiciones ambientales buscadas (por ejemplo: en recursos naturales, en calidad ambiental, en salud humana, en paisaje, etc.). La ausencia de estas definiciones se traduce en situaciones de tensión frente a diversas opciones de cómo enfrentar una acción, convierte el análisis ambiental en un mero ejercicio burócrata sin efectos prácticos para la protección ambiental, y es una potencial fuente de conflictos ante la presencia de diversas opiniones en relación a un tema ambiental.

VI.2 Sistemas y herramientas para la evaluación y manejo de la biodiversidad en la actividad minera

Las principales herramientas son:

La Evaluación de impacto Ambiental y Social
Los Sistemas de Manejo Ambiental

La Evaluación del impacto ambiental está vinculada con las etapas de exploración y factibilidad del ciclo del proyecto de minería, en tanto que los Sistemas de Manejo Ambiental están estrechamente relacionados con las opciones y cierre de minas.

VI.2.1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Es una herramienta importante para garantizar que la biodiversidad esté integrada a la planificación del proyecto, la toma de decisiones y que se tengan en cuenta interfaces ambientales y sociales de importancia.

Aunque las prácticas y requisitos legislativos varían en el mundo, los componentes fundamentales de un informe de impacto ambiental que sean de relevancia para la biodiversidad incluyen:

1) estudios para identificar los aspectos ambientales y sociales a ser evaluados y para determinar el nivel de análisis necesario para el proyecto.
2) Estudios iniciales de los aspectos ambientales y sociales para determinar su condición previa a las actividades mineras, así como asistir en el pronóstico y control de los impactos por los cambios actuales.
3) Pronóstico y evaluación del nivel de los impactos que podría resultar como consecuencia del proyecto, incluyendo un análisis de las alternativas;
4) Medidas de mitigación y mejora e incorporación de pautas protectoras en el diseño del proyecto y en el plan de manejo ambiental.
5) Control para asegurar que los pronósticos sean correctos e identificar y rectificar aquellos impactos no pronosticados o las medidas de mitigación que no hayan tenido éxito.
6) Auditorias de seguimiento para garantizar la implementación de los planes de manejo ambiental.
7) Requisitos para realizar consultas u otros métodos para involucrar a los grupos de interés en todo el proceso.

Para poder tener en cuenta los diversos aspectos de la biodiversidad los estudios de impacto ambiental deberían:

a) evaluar los niveles relevantes de la biodiversidad: el ecosistema, las especies y si corresponde la biodiversidad genética.
b) Evaluar las interconexiones entre los niveles de la biodiversidad, considerando las relaciones estructurales y funcionales y cómo estas se verán afectadas por el proyecto propuesto.
c) Recopilar información detallada de los indicadores clave de la biodiversidad
d) Evaluar la variedad de impactos, incluyendo los primarios, secundarios , acumulativos e inducidos
e) Evaluar la importancia del conocimiento comunitario e indígena sobre temas referidos a la biodiversidad, así como la participación de los grupos de interés.
f) Aclarar los criterios utilizados para evaluar los impactos
g) Considerar los impactos y las medidas de mitigación respecto de la biodiversidad

Es importante reconocer que la aplicación de este estudio se beneficia en gran medida si se realiza dentro de una planificación estratégica de alcance global, en el que el potencial de desarrollo y conservación de la tierra haya sido considerado de forma integrada a nivel regional

Esto puede tomar la forma de ejercicios estratégicos de planificación regional avalados por el gobierno, estudios estratégicos realizados a nivel regional o sectorial, planificación de manejo de cuencas de ríos u otras iniciativas. , dichos ejercicios de planificación estratégica se realizan con el aporte de múltiples grupos de interés.

Mientras que la planificación estratégica es cada vez más común en países occidentales e industriales, en los países en desarrollo se encuentra ausente. En estas últimas naciones es más probable que los documentos del estudio de impacto ambiental estén sujetos a opiniones encontradas, principalmente en lo que se refiere a los impactos y la aceptación de los proyectos.

VI.2.2 ESTUDIO Y DEFINICIÓN DE TEMAS SOBRE BIODIVERSIDAD

El objetivo de los estudios de los asuntos de biodiversidad consiste en identificar los aspectos ambientales y sociales a analizar y determinar el nivel de evaluación necesario para el proyecto. Esto requiere un análisis inicial del contexto de la biodiversidad en el sitio de exploración o proyecto de expansión.

Los siguientes pasos permiten establecer inicialmente el contexto de la biodiversidad:

1) Obtener información disponible de inmediato sobre la biodiversidad a través de la revisión de mapas y publicaciones disponibles online.
2) Identificar si el sitio o el área de los alrededores es parte de una zona protegida, es decir, si es un área designada para la protección de la biodiversidad a nivel local, nacional, regional o internacional
3) Identificar si el sitio o el área de los alrededores no está protegida actualmente pero ha sido identificada por los gobiernos u otros grupos de interés como una zona de alta prioridad para la conservación de la biodiversidad;
4) Identificar si el área de los alrededores posee especies particulares que puedan estar amenazadas (aunque la zona no esté oficialmente protegida)
5) Revisar las disposiciones legales relacionadas con la biodiversidad
6) Obtener puntos de vista de los grupos de interés acerca de si el área de los alrededores tiene valor tradicional o cultural significativo.

Si en esta fase inicial de estudio se identifican zonas de alta importancia para la biodiversidad, se debería prestar mayor atención a los posibles impactos, tanto directos como indirectos en tales áreas, así como aquellos relacionados con la infraestructura auxiliar.

Ya sea seguidamente o en forma paralela se deberá realizar un estudio básico de las llamadas “áreas naturales”, utilizando mapas y documentos de planificación, estudios aéreos o recorridos por el sitio.
Esto es importante dado que la importancia de la biodiversidad está estrechamente vinculada con la vegetación no alterada.

Si los grupos de interés tienen participación, desde un comienzo pueden ayudar a identificar cómo las personas utilizan la biodiversidad y las áreas de particular importancia.

Durante la etapa de estudios y de análisis de la biodiversidad, también es importante comenzar a trazar la intersección entre las actividades mineras propuestas y los potenciales impactos, teniendo en cuenta lo siguiente:

1) arrojar la red bien abierta:

Ver más allá de las interfaces evidentes entre la biodiversidad y la minería, tal como la deforestación de la tierra, si por ejemplo son probables las descargas a los ríos, entonces habría que considerar los impactos sobre los peces migratorios y los humedales río abajo

2) Incluir rutas de transporte e infraestructura vinculada:

Considerar los impactos que podría ocasionar sobre la biodiversidad el derrame de desechos peligrosos o químicos de procesamiento en la ruta, sea esta desde o hacia la operación minera.
Además garantizar que se tome en cuenta la infraestructura auxiliar, entre los que podemos encontrar los suministros de energía o la infraestructura de exportación de productos

3) Considerar las interfaces de la sociedad con la biodiversidad

La biodiversidad puede tener una variedad de usos o valores importantes para las comunidades locales o de otras zonas y esto pasa desde lo estético hasta una fuerte dependencia para la subsistencia o sustento.
Los estudios iniciales establecen las bases para prever los impactos, controlar los impactos previstos y evaluar el éxito de las medidas de mitigación.
Para los nuevos proyectos, la recopilación inicial de información detallada puede ser importante donde:

a) los esfuerzos iniciales para trazar el contexto de la biodiversidad identifiquen zonas de importancia potencial, pero incierta para la biodiversidad. Los que se beneficiarían con un estudio adicional para establecer un punto inicial.
b) la tierra colindante o afectada por la operación es claramente un valor para la biodiversidad, pero está sujeta a una variedad de amenazas existentes (que puede o no incluir a la minería) y se podría utilizar trabajo de campo adicional para clasificar la naturaleza relativa a las amenazas.
c) Las zonas de importancia para la biodiversidad son colindantes con la operación de minería propuesta, pero los patrones de uso son complejos y no se comprenden claramente lo que se suma al hecho de que las comunidades locales tienen una gran dependencia a la biodiversidad.
d) Por lo tanto el trabajo de campo adicional podría ayudar a esclarecer los patrones de uso y tal vez los valores relacionados que las personas colocan sobre el acceso a la biodiversidad.-

Las principales opciones para realizar tales trabajos de campo son las siguientes:

1) Contratar consultores ecológicos: en forma independiente, que proporcionen servicios respecto de ecosistemas o hábitat enteros o especies de interés; muchos de ellos son especializados en un nicho o zona específica.
2) Involucrar a una organización de conservación: Ciertos grupos de conservación, también ofrecen servicios, tales como estudios de la biodiversidad y tienen el beneficio del conocimiento local. También pueden ser potenciales socios en el futuro, en lo relacionado a las iniciativas de conservación.
3) Involucrar a una institución o universidad: Estas son fuentes valiosas de conocimiento.

Quien realice el trabajo e campo deberá reconocer los beneficios que se obtienen en el tema de biodiversidad, si se involucra a los grupos de interés.
También deberían tener en claro que el objetivo no solo es crear un inventario de las especies de plantas y animales existentes en la zona en análisis, sino también evaluar la importancia general de la biodiversidad.

Es de suma importancia comenzar la evaluación lo antes posible en el ciclo de la minería para poder establecer las tendencias previas al proyecto, con las que luego se pueden medir los cambios

Se pueden compartir con los grupos de interés los resultados de la evaluación inicial, mediante el proceso de compromiso. Así se garantizará que el proyecto este en línea con las expectativas de los grupos de interés respecto al ambiente.
Además se demuestra la transparencia y fomenta relaciones que cooperen entre si (entre las partes interesadas).

La recopilación de la información inicial, también puede revelar los valores adicionales de la biodiversidad en áreas donde se desarrolla la actividad minera y que no han sido anteriormente analizadas.

Asimismo, Se deben establecer zonas de referencia como punto de partida para comparar los cambios de la biodiversidad a lo largo del tiempo, por ejemplo a través del uso de un enfoque BACI .-

Como así también, se debe tener en cuenta que la ecología de cada zona del proyecto es única y no habrá dos sitios iguales.

En ciertos países en desarrollo, la base de conocimiento sobre la biodiversidad es muy débil y se requerirá información adicional y complementaria para abordar este inconveniente. Una solución es elegir cuidadosamente zonas de referencia adicionales en respaldo a la recopilación de información “inicial” complementaria.

La finalidad es elegir sitios de referencia comparativos. Esto se deberá llevar a cabo mediante la revisión de la información histórica de la naturaleza del paisaje, alteraciones, usos de la tierra y la situación de la biodiversidad previa a la existencia de las operaciones.

Las herramientas para llevar a cabo dicha revisión incluyen:
1) fotografías aéreas históricas del sitio;
2) comparación de los tipos de suelo que se encuentran en el área con aquellos que están ubicados en los potenciales sitios de referencia sin actividades mineras.
3) Consultas a las comunidades locales y autoridades gubernamentales
4) Información de base de datos respecto de la flora y la fauna registrada en el sitio y en sus alrededores previo a las actividades mineras
5) Trazado topográfico y geológico de la zona.-

VI.2.3. EVALUACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LA BIODIVERSIDAD

Es fundamental para entender la relevancia de los potenciales impactos ambientales y por lo tanto las prioridades para la mitigación.
En el caso de las zonas y especies protegidas, la importancia se identifica parcialmente, por lo menos. Por ejemplo, las zonas que son consideradas patrimonio mundial o sitios Ramsar tienen una importancia internacional, en tanto que los Sitios Clase II de la UICN tienen una importancia nacional.
De forma similar muchos países habrán diferenciado la importancia en términos de la biodiversidad de las zonas protegidas (nacionales o locales) como parte de su designación.

VI.2.4 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

Implica reconocer los efectos sobre la biodiversidad y sobre los sistemas fundamentales de sustento de vida (o servicios del ecosistema)

Los servicios del ecosistema pueden incluir el mantenimiento de los sistemas hidrológicos, la protección del suelo, la degradación de contaminantes, el reciclado de desechos y regulación del clima. La continua entrega de dichos servicios depende de la conservación de la biodiversidad y puede ser de mayor importancia para las poblaciones empobrecidas.

LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS DEBERÍA INCLUIR:

1) una evaluación del nivel de impacto sobre los ecosistemas (y servicios relacionados) especies o recursos genéticos.
2) Una evaluación de la naturaleza del impacto primaria, secundaria, a largo o corto plazo) .Los impactos primarios se dan cuando una actividad propuesta es directamente responsable del mismo; en tanto que los impactos secundarios son consecuencia indirecta del proyecto;
3) Una evaluación para determinar si el impacto es positivo, negativo o no tiene efecto alguno;
4) Una evaluación de la magnitud del impacto en relación con la riqueza del hábitat o las especies, las dimensiones poblacionales, tamaños del hábitat, sensibilidad al ecosistema, alteraciones naturales recurrentes, etc.

Al evaluar los impactos sobre la biodiversidad, se debería reconocer que la intensidad de los mismos varía a lo largo de la vida de un proyecto.
Por lo general es muy baja al comienzo y aumentan en forma marcada durante las fases de construcción y operación, disminuyen durante la implementación del cierre.
La importancia de los impactos previstos sobre la biodiversidad depende de la magnitud (o intensidad) del impacto y la sensibilidad del ecosistema o especies afectadas
Además, al evaluar los impactos sobre la biodiversidad, se debe realizar una clara distinción entre aquellos que se pueden evaluar cuantitativamente de aquellos que solo se pueden evaluar en forma cualitativa.
Al hacer conclusiones o recomendaciones en forma sustancial sobre las evaluaciones cualitativas, se deberían definir claramente el sustento de las opiniones. En todo caso se debería adoptar un enfoque preventivo cuando hay un limitado conocimiento científico.

VI.2.5 Otras categorías o tipos de impactos:

A- IMPACTOS ACUMULATIVOS en lugares donde se implementan múltiples proyectos de minería (u otros proyectos como industriales o de infraestructura) dentro de una extensa zona geográfica (como una cuenca, un valle o una cuenca atmosférica) es importante tener en cuenta los impactos acumulativos sobre la biodiversidad ( es decir, los efectos aditivos de otros proyectos, como múltiples minas en una cuenca de carbón, junto con toda otra infraestructura vinculada)

B-PERDIDA DEL ECOSISTEMA: La actividad minera puede generar la remoción del hábitat. Situación que puede tener un impacto permanente o transitorio sobre la biodiversidad. La perdida permanente de hábitat puede darse debido a la deforestación extensa en la ubicación de la operación minera en sí, en tanto que la pérdida transitoria de hábitat puede ocurrir debido a la deforestación limitada para el acceso a la exploración.

C- IMPACTOS DE FRAGMENTACIÓN DEL HÁBITAT: El aislamiento o fragmentación del hábitat ecológico puede tener importantes impactos sobre la biodiversidad. La interrupción de eslabones naturales entre las poblaciones de plantas y animales puede crear cambios significativos-en ciertas ocasiones, hasta irreversibles- a la dinámica e integridad genética de tales poblaciones

La fragmentación también incrementa los “efectos marginales” del hábitat. Las zonas separadas y más pequeñas son menos resistentes al cambio. Los márgenes complicados tienen mayor potencial para que las plagas de plantas y animales ocupen el lugar. La fragmentación puede interrumpir los procesos ecológicos que son fundamentales para el mantenimiento de la biodiversidad.

C- ALTERACIÓN DE PROCESOS ECOLÓGICOS: La alteración de procesos ecológicos puede afectar la sustentabilidad de la biodiversidad de un área, a decir:
a) La interrupción de los sistemas hidrológicos puede impactar de forma significativa a los humedales y sistemas de aguas subterráneas. Los cambios de dirección de los ríos y corrientes de agua pueden afectar la biodiversidad dependiente del ecosistema, incluyendo las comunidades humanas río abajo.
b) La disrupción de la estructura del suelo puede causar formación de costras superficiales y problemas de erosión.
c) Las quemas frecuentes (en ciertas ocasiones utilizadas para el control de malezas) puede interrumpir el proceso de recuperación del ecosistema natural.

D-IMPACTOS De LA CONTAMINACIÓN: La contaminación puede afectar el aire, agua y suelo en la zona donde está ubicada la operación minera o en sus alrededores. Así:

1) la contaminación del aire , como el caso del polvo o el dióxido de sulfuro, puede afectar la biodiversidad en forma directa por sofocación o ahogo o a través de impactos secundarios , tales como la contaminación del suelo y del agua;
2) la contaminación del agua debido a los derrames puede ser tóxica.

E- IMPACTOS POR ALTERACIONES: La alteración del suelo frecuentemente proporciona una ventaja competitiva para las plantas y animales adaptadas a ocupar un rango de tipos de hábitat.
Ciertas plagas de plantas y animales crecen con fuerza en el ambiente, inherentemente alterado, de las zonas donde está ubicada la mina.
El ruido, la luz artificial y las vibraciones también pueden alterar la vida silvestre y crear cambios a la dinámica poblacional

Conclusión preliminar 2

Cada operación minera debería, en conjunto con los reguladores gubernamentales, no gubernamentales, grupos de interés y otros, determinar los pilares a seguir para medir y manejar los impactos sobre la biodiversidad.
Dado que las etapas de desarrollo son dinámicas, el propósito está en determinar los cambios positivos y negativos preventivamente procurando reducir los riesgos que puedan causar daños irreversibles al ambiente, en relación específica a la biodiversidad, asumiendo decisiones de hacer y de no hacer.-

VI.3 SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL

Los sistemas de manejo ambiental se adoptaron en gran parte de la industria minera, especialmente las series ISO14001 .
Muchas empresas requieren que sus operaciones tengan la certificación ISO 14001 o mantengan sistemas conformes a la referida certificación ISO 14001.-
Los sistemas de manejo ambiental proporcionan un marco de alcance global para el manejo de la biodiversidad durante la etapa de planificación de las operaciones y el cierre.

El marco del sistema de manejo ambiental permite que las empresas mineras aborden la biodiversidad a través de:

1) La integración de la biodiversidad a la política ambiental
2) La documentación y evaluación de la biodiversidad local en consulta con los correspondientes grupos de interés.
3) La identificación y evaluación de los aspectos/riesgos de la biodiversidad
4) La planificación y desarrollo de medidas preventivas y de mitigación para aspectos significativos de la biodiversidad,
5) La implementación de respuestas preventivas y de mitigación a los aspectos identificados de la biodiversidad,
6) El control, la medición y el reporte del rendimiento del manejo de la biodiversidad
7) El manejo de la revisión de procedimientos y resultados
8) La adopción de un enfoque permanente de mejora.

VI.3.1 REQUISITOS PARA ABORDAR LA BIODIVERSIDAD

Un componente importante del enfoque ISO para el manejo del ambiente, la calidad y otros campos es que debe existir un fuerte respaldo de los altos directivos.
Esto último deberá comenzar como una declaración sobre la política empresarial.
También se debería hacer referencia a la estrategia de biodiversidad de la empresa en el caso que se haya desarrollado una.

Hoy la importancia del manejo de la biodiversidad en la industria minera, significa que debe haber un mayor enfoque sobre este asunto, así como un compromiso más explicito que en el pasado.
Las declaraciones sobre políticas de biodiversidad pueden tener un rol importante en la estrategia general de responsabilidad social de una empresa.

No obstante considerando que la biodiversidad biológica está vinculada a lugares específicos, también se puede desarrollar una declaración sobre política de biodiversidad para áreas con proyectos individuales.
Dicha política debería ser específica para los asuntos de cada zona. Las declaraciones pueden incluir debates en torno al manejo de los impactos, incluyendo impactos secundarios, manejo de especies o comunidades ecológicas amenazadas de una zona específica y cumplimiento de los objetivos mencionados en la Evaluación de Impacto Ambiental y Social del proyecto.

Para el caso de las operaciones existentes que no tienen el estudio de impacto ambiental reciente se debería realizar una evaluación de riesgo. El objetivo sería identificar los aspectos e impactos que puedan ocurrir en la biodiversidad, como resultado de la actividad minera identificada
Se deberían realizar reevaluaciones y revisiones regulares de los aspectos e impactos potenciales de la biodiversidad, incluyendo los primarios, secundarios y acumulativos, que se observan a lo largo del ciclo de una mina.
De esta manera se garantiza la mejora continua.
No solo se deben revisar obligaciones de políticas legislativas, sino también voluntarias.

Se deben establecer objetivos claros para la biodiversidad y comunicarlos a los grupos de interés.
Estas metas y objetivos se deberían establecer previa consulta a las diversas partes que juzgarán el éxito del trabajo. (Por Ej. consultar grupos comunitarios locales, entes reguladores, académicos y otros grupos de interés.)
Ello hace a la eficiencia y efectividad de los objetivos internos de las empresas

Los objetivos pueden ser específicos para un asunto local, tal como una especie de planta o animal, o pueden ser generales a nivel de ecosistema. En cualquiera e los casos se deberían establecer en conjunto objetivos y valores de la biodiversidad identificados por la empresa y los grupos de interés y todos deberían buscar oportunidades para reducir los impactos negativos e incrementar los impactos positivos sobre la biodiversidad

Cada operación debería analizar metas que son específicas para su operación y actividad que describan claramente que se debe alcanzar y en qué período de tiempo. Todo lo cual debe ser sumado a la rehabilitación general y la estrategia de cierre de minas

Las metas deben ser realistas y tomar en cuenta la disponibilidad de recursos.

VI.4 PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS

Los grupos de interés abarcan toda organización, comunidad o individuo con un interés en el uso o manejo de la biodiversidad que afectan o son afectados por las iniciativas de conservación.
Así se incluirá a los usuarios locales de los recursos de la biodiversidad (para la subsistencia, valor recreativo, explotación comercial a pequeña o grande escala.), agencias gubernamentales con responsabilidad o manejo en la conservación de la tierra y las ONG.

La identificación de los grupos de interés significa determinar quién hace uso o afecta el manejo o el bienestar de la biodiversidad.

Se deberían realizar consultas a algunos de los siguientes grupos de interés, o a todos ellos:

1) Agencia gubernamentales nacionales o locales con responsabilidad en el manejo la conservación o protección de la biodiversidad.
2) ONG nacionales o locales con interés en la protección de la biodiversidad (tales como fideicomisos de vidas silvestres, sociedades de flora y fauna y grupos de observación de aves
3) Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, por ejemplo donde las zonas protegidas de importancia internacional se encuentran en la cercanía de una operación
4) Universidades e institutos de investigación propietarios locales de tierras u otros usuarios de recursos naturales en la vecindad de un proyecto
5) Personas indígenas con vínculos especiales con la tierra; Organizaciones comunitarias que pueden tener interés en los recursos de la biodiversidad (clubes de pesca o lugares pesqueros o cooperativas agrícolas)
6) Otras empresas privadas con interés comercial en los recursos de la biodiversidad ( como operaciones forestales)
7) En la práctica es mejor incluir a más en las etapas iniciales antes que correr el riesgo de omitir importantes grupos de interés

Asimismo, se pueden contratar personas o empresas de renombre de plena confianza de las comunidades y publicar. Las asociaciones exitosas se construyen sobre el compromiso compartido de abordar dichos asuntos

Conclusión preliminar 3

La responsabilidad del manejo de la biodiversidad por parte de las empresas mineras se debería asignar a un gerente señor, uno que tenga la capacidad de garantizar que se toma en cuenta la biodiversidad y las interfaces ambientales y sociales relacionados junto con los objetivos de producción

En la etapa operativa se deberían realizar posprocedimientos de gestión en el Sistema de Manejo Ambiental para la posterior implementación de la rehabilitación exitosa de la mina.
Esto incluye el manejo selectivo de materiales de destape, el manejo de la capa superior del suelo para conservar las nutrientes y las distintas partes de la planta. Asimismo se debe agregar la construcción de plataformas que controlarán la erosión y evitarán impactos a largo plazo sobre los valores de la biodiversidad en las corrientes de agua de las proximidades además de la rehabilitación progresiva de las zonas a medida que están disponibles

Del mismo modo, se deberían realizar acciones de verificación
En particular: se requieren programas detallados de control para proporcionar información; se debe saber que los impactos pueden extenderse y llegar a zonas alejadas a la mina. Por ejemplo, cambios en la calidad del agua; la publicación de los trabajos en periódicos leídos por colegas es un medio de transferencia de conocimientos a un público más amplio y de evaluación de la validez del programa.

El último paso puede ofrecer una evaluación objetiva sobre la efectividad de los enfoques del manejo de la biodiversidad en una zona minera y es consistente con el manejo adaptativo (hacer-controlar-evaluar- revisar). Para crear y mantener la credibilidad necesaria de este componente se debería realizar una revisión por parte de colegas u otra verificación externa como grupos de participación comunitaria, paneles externos de asesoramiento, etc.

De igual forma, sería de importancia llevar un permanente control e información. El control de la biodiversidad se puede realizar de forma interna o en sociedades con diversas instituciones, tales como universidades y otros centros de educación.

Los informes públicos sobre la biodiversidad incluyen desde publicaciones en la literatura científica hasta informes de sustentabilidad anual.
Por lo general, el enfoque de los informes públicos es sobre los casos de estudio, pero es aún más valioso proporcionar información integral sobre la efectividad de las acciones tomadas para proteger o mejorar la biodiversidad.

En consecuencia puede ser importante considerar ampliar el alcance de los análisis convencionales para revisar el desarrollo del contexto de conservación, antes de comprometer recursos en iniciativas de mejora o mitigación en torno a la biodiversidad. Teniendo en cuenta una serie de bases de datos que llevan los grupos de conservación y proporcionan información sobre todas las zonas protegidas, que son de importancia internacional o nacional, así como las especies amenazadas o en peligro.
Ciertamente, siempre debería estar disponible información básica sobre las zonas más importantes sobre la biodiversidad .-

Actualmente, no existe una fuente accesible de información, pero con el tiempo la base de datos de EARTHTRENDS del Instituto de Recursos Mundiales debería proporcionar información a nivel nacional.

Conclusión preliminar 4

Finalmente, las empresas mineras pueden involucrarse con socios potenciales de conservación tanto del gobierno como de la sociedad civil (incluyendo las ONG o las comunidades) por lo tanto “socios en la conservación” abarca más que simplemente “autoridades de planificación”.

A modo de colofón:

Los principios rectores de la política ambiental y sobre todo su aplicación concreta a situaciones específicas permiten resolver por adelantado ciertos tópicos de importancia para el país, región o localidad, estableciendo normas y consideraciones ambientales previas de amplia aceptación y difusión. De esa forma la evaluación de impacto ambiental puede expresarse efectivamente como un instrumento de identificación y mitigación de impactos no deseados, convirtiéndose en un eficiente instrumento de planificación para avanzar hacia el desarrollo sostenible.
Se requiere que se expresen claramente las funciones y responsabilidades institucionales. Su ausencia, la poca claridad en su definición, el impulso de iniciativas institucionales dispersas y la inexistencia de reglas comunes para todos, pueden convertirse en un freno para cualquier sistema de EIA.
Las leyes traducen la intención de proteger el ambiente en requisitos y procedimientos formales que regulan los diferentes aspectos ambientales de interés para la sociedad. En el caso de un proceso de evaluación de impacto ambiental, se detallan, por ejemplo: las acciones humanas que requieren pasar por un sistema; los contenidos y los procedimientos de revisión y de comentarios a los informes que documentan la evaluación; y los servicios públicos o instituciones con autoridad específica para observar y revisar los contenidos de los estudios y aprobar las acciones propuestas. Además, establecen los requisitos para la incorporación de la participación ciudadana en todo el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Un sistema de EIA no debe crear burocracia ni complejidades que contribuyan a la ineficiencia y a la falta de transparencia.
Esto último es particularmente importante ya que a menudo se evalúan proyectos de gran envergadura, por lo que es usual enfrentarse a presiones que buscan influir en la decisión final. Si no existe una administración sólida, ágil y eficiente, con garantías para los diversos actores sociales, el proceso pierde credibilidad. Por lo tanto, puede no ser aplicado con resultados concretos, disminuyendo su validez y presencia real.

El objetivo del procedimiento administrativo es implementar un sistema homogéneo para hacer más eficientes la preparación y revisión de los informes que documentan el proceso.

Por último, al trabajar en forma conjunta, son mayores las posibilidades de obtener mejores resultados sustentables de conservación de la biodiversidad que deberían perdurar más allá del cierre de las minas.-

Finalmente, deseamos concluir el presente capítulo, con una cita, en sus partes pertinentes, del filósofo y diplomático renacentista florentino, Nicolás Maquiavelo (1469-1527) «…haga, pues, el príncipe lo necesario………, y los medios que utilice siempre serán considerados honrados y serán alabados por todos…»

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA para la elaboración del presente

• ASCHER, W. Coping with the Disappointing Rates of Return on Development Projects that Affect the Environment. World Bank, Washington, D.C.1992.
(Ascher, W. Hacer frente a las decepcionantes tasas de rentabilidad en los proyectos de desarrollo que afectan al medio ambiente. Banco Mundial, Washington, D.C.1992).
• CANTER, L. W. Methods for Effective Environmental Information Assessment: EIA, Cap 6. En “Environmental Methods Review: Retooling Impact Assessment for the New Century”. UICN Ed 1998
Canter, LW Métodos eficaces para la Evaluación de Información Ambiental: EIA, Cap 6. En «Medio Ambiente Métodos de Examen: Evaluación del Impacto de reorganización para el nuevo siglo».UICN Ed. 1998
• GÓMEZ OREA, Domingo, 1994. Evaluación de Impacto Ambiental. Editorial Agrícola Española S.A., Madrid.
• KROM, Beatriz S. “La minería sustentable del milenio”, Ed. Estudio, Buenos Aires, año 2000.
• MACHIAVELLI, NICCOLÓ (Maquiavelo), “El Príncipe” traducción Juan G. de Luaces, 6ta. Ed., Madrid, Aguilar, 1996.
• MORRISON, M.L Wildlife Study design Springer-Verlag, New York. Contiene información sobre la aplicación práctica de impacto-control/antes-después, año 2001
MORRISON, ML Estudio de la Vida Silvestre de diseño Springer-Verlag, Nueva York. Contiene información sobre la aplicación práctica de impacto-control/antes-después, año 2001.
• PIGRETTI, Eduardo A. “Manual de Derecho Minero” 4ta. Ed actualizada y Ampliada, Ed La Ley, año 2005.
• RAMÍREZ Mariano, “Código de Minería Comentado” Ed Cuyo, año 1999.
• RIPLEY E. “Environmental Effects of Mining.” St. Lucie Press, Florida. 1996.
RIPLEY • E. «Efectos Ambientales de la Minería.» St. Lucie Prensa, Florida. 1996
• TEN KATE, K. ”Biodiversity Offsets”: Views, Experience and the Business Case. IUCN and Insight Investment; 2004
Ten Kate, K. «compensación de la biodiversidad»: opiniones, experiencia y las perspectivas de negocio. Insight Investment y la UICN, 2004.
• VALLS, Mariana y ROSSI, Alejandro: “Vigencia y alcance de los estudios del impacto ambiental en el ámbito de la ley nacional de inversiones públicas 24.354” Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Febrero de 1996, págs. 29 y ss.
• VALLS, Mario F. “Código de Minería de la República Argentina”, Anotado, Comentado y Concordado-Ley 1919- (T.O. Por Dec.456/1997)-Normativa Complementaria; Cuarta Edición, Ed. Lexis Nexis., año 2006.

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PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 41 de la  Constitución de la Nación Argentina
Texto del Artículo 41
Párrafo Primero:»Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan  las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.-
Análisis

«…apto para el desarrollo humano…»

«>Se desprende del enunciado, párrafo primero, que el ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndole mostrarse y  realizarse a través del disfrute.  El desarrollo conlleva al progreso y progresar no es satisfactorio si no se hace de la mano de la responsabilidad. No sirve el progreso por sí mismo; de modo tal que no se justifica el progreso si el  avance  no se acompaña con la idea armonizadora de la Paz. «.
 «…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;…»
Posee como cualidad el establecer un compromiso hacia el futuro,  considerado como derecho intergeneracional, esto implica que aquellos que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores. De tal forma se inserta en nuestra Carta Magna  el eco- desarrollo y el desarrollo sustentable, descripto en los capítulos precedentes. En esta sección, en escueto resumen, reiteramos la idea de “que el ambiente forma parte inescindible de las condiciones necesarias para el progreso humano”.
  «…y tienen el deber de preservarlo…»
En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación, este principio es de vieja data en los sistemas constitucionales comparados y está presente en la legislación provincial que en lo atinente a estos aspectos es de línea de avanzada.
 «…El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. …»
El concepto de daño ambiental tiene alguna particularidad probablemente con respecto a la noción de daño que se maneja habitualmente a través del Código Civil. Cuando se dice «prioritariamente» se está haciendo un señalamiento de ese sentido. La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante,  lo que suele ser sumamente difícil  y  casi imposible, en materia ambiental, también.
«De todos modos, la idea es no dar prioridad al principio contaminador pagador.
Párrafo Segundo
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los  recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”
  «…las autoridades proveerán a la protección de este derecho, …»
«El  segundo párrafo establece las obligaciones del Estado. Se ha utilizado la  expresión «proveerá» por corresponder a un término utilizado en la Constitución de 1853 y que la Comisión de estudio consideró importante mantener.

  «…a la utilización racional de los recursos naturales…»
El Estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que, frente al desconocimiento la utilización de los mismos  puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles. El criterio racional es utilizado en la legislación argentina con verdadera voluntad proteccionista, la interpretación de este aspecto depende del significado que cada uno como intérprete de la ley entiende por racional.
  «… a la preservación del patrimonio natural y cultural…»
También se consagra la obligación del Estado de proveer a la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor científico muy importante para nuestro país.
Asimismo se contempla la preservación cultural, entendiendo por cultura a todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos. Siempre es prudente recordar que el conocimiento de los pueblos de la antigüedad nos ha llegado mediante el estudio de sus culturas. Se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos fósiles, arqueológicos y antropológicos.

  «… y de la diversidad biológica…»
El tema de la biodiversidad fue tratado en la Cumbre de Río de Janeiro, tal lo expresado en el Capítulo Primero del presente; El  Convenio sobre Biodiversidad firmado1]por nuestro país comienza con un señalamiento sobre la obligación de los estados, y dice en su preámbulo: » La conservación de la diversidad biológica es patrimonio común de toda la Humanidad, y todos los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos siendo responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos».

 «…y  a la información y educación ambientales…»
«>En cuanto a la información es importante señalar que no solo debe ser accesible a los  efectos que la población pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinión sobre los problemas ambientales que puedan afectarla directamente, sino que además es trascendente que el estado provea información en los casos en que no exista, a efectos de que  la racionalidad de las decisiones pueda  ser puesta efectivamente en marcha.
Con respecto a la educación ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios y a toda la población

«Párrafo Tercero
Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..”.
El tercer párrafo se refiere a la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental. Los fenómenos ambientales se caracterizan por su localización y movilidad, lo cual los hace divisibles de distintas maneras. El fenómeno ambiental es en general un sujeto de la geografía y de la meteorología. Un fenómeno de contaminación producido en un lugar cualquiera es trasladado transfronterizamente a distintos sitios del planeta
«Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades  de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales.
«Párrafo cuarto:
“… Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos  y de los radioactivos”
En el último párrafo se menciona la prohibición de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y residuos radioactivos. Se discrimina en cuanto a la expresión potencialmente peligrosa, puesto que,  fue puesta en función de aquellos materiales que son residuos peligrosos pero que acondicionados de determinada manera, pueden ser considerados como que carecen de esa peligrosidad.
En cuanto a la especificación en forma particularizada de los residuos radioactivos, cabe señalar que, si bien estos son residuos peligrosos, se consideró necesario efectuar esa discriminación porque generalmente todos los residuos nucleares se tratan de manera independiente en el ámbito internacional. Se sigue en este punto lo dispuesto en el Convenio de Basilea  referido al transporte transfronterizo de residuos peligrosos donde se especifica particularmente que no están incluidos dentro de este capítulo los residuos radioactivos.

La correlatividad del Art. 41 de la Constitución Nacional
La correlatividad del Art. 41 de la Constitución Nacional encuentra, entre otros, su punto de contacto con el Art. 124 in fine de Nuestra Carta Magna.

La potestad del Congreso de la Nación de dictar los “presupuestos mínimos de protección ambiental” y de las provincias de legislar las normas “necesarias para complementarlas” no implican, a nuestro entender, discordancia con la declaración del “dominio originario” por parte de estas últimas en relación con sus propios recursos naturales. Adicionando, además, la delegación efectuada por las provincias en el Congreso de la Nación para la sanción de la legislación de fondo, que se mantiene en el actual artículo 75, inciso 12-
Esto último implica que la norma o las normas de presupuestos mínimos  dictadas o a dictar por la Nación son un “piso” al que las provincias quedan habilitadas para colocar un “techo” más alto para complementarlas, en virtud de la potestad de éstas de extender la protección ambiental en sus territorios-
«Al decir del Dr. Daniel Sabsay  la reforma de 1994 enuncia un principio general de amplia significación y trascendencia, de  asignarle a las provincias la facultad de disponer de sus recursos naturales y sus ambientes. Sostiene el autor que ambas facultades se complementan en razón de que “la facultad de dictar normas básicas ha sido delegada a la Nación por las provincias siempre que la misma no importe un vaciamiento de tal dominio” .                         

Presupuestos Mínimos De Protección Ambiental
Del texto del Art. 41 de Nuestra Constitución Nacional se desprende que al Estado Federal le corresponde el «dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección» y a las provincias dictar las normas «necesarias para complementarlas».
Presupuestos mínimos, son en verdad “requisitos mínimos”, es decir el piso de la protección ambiental, de lo que inferimos que las Provincias pueden aumentar el techo  de tales requisitos, es decir la Nación  (presupuestos mínimos), las Provincias (presupuestos  complementarios, que pueden ser de mayor protección que los mínimos)
La Ley Nº 25.675 define como  presupuesto mínimo establecido en el art.41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener sucapacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y desarrollo sustentable.
Al Decir “toda norma” refiere a leyes, Decretos, Resoluciones, etc. queconcedan una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional
 Al expresar “Garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos” y “mantener su capacidad de carga” y “en general asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable” definiremos de que trata.-
La dinámica de los sistemas ecológicos es aquella que tiende a que un estado estable  evite la contaminación o destrucción de los mismos sistemas

Capacidad de carga: se entiende como capacidad de carga a la capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso de manera que mantener esa capacidad de carga es evitar la degradación o agotamiento de los recursos naturales en un territorio determinado.
El desarrollo sustentable,- desarrollado en capitulo I del presente- implica que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, utilizando los recursos en forma racional.

Asimismo, podemos decir que entre las cuestiones que son indudablemente “presupuestos mínimos” cabe señalar los principios rectores de política ambiental enunciados en  su artículo 4°: Ellos son:
Principio de congruencia.
Principio de prevención.
Principio precautorio.
Principio de equidad intergeneracional.
Principio de progresividad.
Principio de responsabilidad.
Principio de subsidiariedad.
Principio de sustentabilidad.
Principio de solidaridad.
Principio de cooperación.
Estos 10 principios rectores son, entonces, presupuestos mínimos “para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”

IV.4  AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS 
La cláusula ambiental del artículo 41 de Nuestra Carta Magna se halla inserta en el segundo capítulo de la parte dogmática, el de los llamados “nuevos derechos y garantías”, que amplía manifiestamente la recepción constitucional de los derechos humanos de primera generación –los civiles y políticos- y los derechos humanos de segunda generación –los económicos, sociales y culturales-
Los derechos de tercera generación son derechos de incidencia colectiva que se fundan sobre los valores de la paz y la solidaridad. Brindan una tutela directa del  ambiente consagrándolo como un bien jurídico, así se enmarca  en el artículo 41 de la ley fundamental en una concepción amplia e integradora, ya que no solo reconoce la tutela sobre los elementos naturales, sino también los culturales e históricos El derecho ambiental constitucional representa, una categoría de derechos que tienen como objetivo garantizar la armonía entre el hombre y su entornocon las repercusiones que ello tiene en los derechos fundamentales individuales, por una parte, y en los derechos sociales por otra. Por tal motivo, no vacilamos en incluirlo en la nómina de los llamados “derechos humanos de tercera generación”

IV. 5 Derecho Comparado y  Derecho Público Provincial- Breve referencia-
Cuantiosos artículos de distintas Constituciones, tanto provinciales como pertenecientes a otros países, consagran el derecho al ambiente.
Derecho comparado la temática comparada será desarrollada en capítulos subsiguientes, lo que motiva “una breve referencia” realizada en el presente apartado.-
Con respecto al principio del «derecho a un ambiente adecuado al desarrollo de la persona «, la Constitución Española dice: «Todos tienen derecho de disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona».
En Brasil, la Constitución Federal de 1988, Chile (1980), Colombia (1983), Ecuador (1979), Nicaragua (1987), Panamá (1983), Paraguay (1992), por ejemplo, hacen referencia al derecho de vivir en un ambiente sano.
En el ámbito del «Derecho Público provincial la Constitución de Formosa dice: «Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo».

En referencia            al Derecho a un ambiente sano
El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sostiene que: «Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a vivir en un ambiente sano y el deber de conservarlo… «.  Incorporan este dispositivo la Constitución de la Provincia de Jujuy (1986).La Rioja (1986). San Juan (1986). San     Luís     (1987)            y          Río      Negro (1988).
La Constitución de la Provincia de Córdoba (1987), con mayor desarrollo establece: «Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente físico social libre de factores nocivos para la salud. La conservación de los recursos naturales, culturales y de valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos y la preservación de la flora y la fauna».

Conclusiones preliminares:

I-Se visualiza de la lectura del  artículo 41 de Nuestra Carta Magna que uno de los objetivos, concretos, es tutelar el ambiente en su relación con la calidad de vida de sus habitantes, destacándose la vinculación existente entre la tutela de la salud y la protección ambiental., el uso racional de los recursos naturales de modo tal que no se comprometan los correspondientes a las generaciones futuras; la recomposición del daño, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.

II- La distribución de competencias se refleja entre el Art. 41 y el 124 de la CN al otorgar el Constituyente del año 1994 a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y la legislación (techo) sobre sus ambientes.(Art. 41 C.N )
III En relación a los presupuestos mínimos, dentro de cada territorio la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la Jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad  fundamental en el manejo de los asuntos ambientales. Puesto que,  las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual están llamados a legislar y de ninguna manera están obligados a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.
Al referenciar  los presupuestos mínimos de protección ambiental enunciados por el artículo 41 párrafo tercero de Nuestra Magna Carta,  primordialmente debemos decir,  que el principio del federalismo argentino, que se desglosa de los artículos 1 y 121 de la Constitución Nacional, por el cual las provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal, mantiene su plena vigencia, reconfirmada en 1994 al otorgar el constituyente el dominio originario sobre los recursos naturales a las provincias (artículo 124, última parte de la Constitución Nacional) 

IV- En los últimos años han adquirido preponderancia los llamados derechos humanos de tercera generación. Mientras que una primera generación reivindica los derechos civiles y políticos y la segunda los derechos económicos, sociales y culturales, en una tercera generación adquiere importancia el derecho al desarrollo a un ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el legado común de la humanidad.
La resolución 1819, aprobada por la Asamblea General de OEA en el año 2001, inauguró oficialmente un camino que ya se impulsabaen ciertas instancias jurídicas y políticas del sistema interamericano, este camino es el que se abre a través del reconocimiento de la vinculación entre los ámbitos de los derechos humanos y el  ambiente.  

En el año 2002,  se han dado avances significativos, uno de los cuales tiene que ver con la  nueva resolución 1896 (XXXII-O/02) en la que se efectúa un reconocimiento explícito del vínculo, la Asamblea específicamente resolvió:  “Continuar acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que  los foros multilaterales relevantes vienen desarrollando  sobre el mismo y alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos y ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente”
V- Las mayoría de Las constituciones de la región ha incorporando la temática reconociendo  la importancia del ambiente, haciendo lo propio las Constituciones Provinciales.-
VI – Finalmente,  parafraseando a Rudolf Von Ihering expresamos que la posibilidad de gozar de un derecho y de ejercerlo es un privilegio; de esta forma, decía Ihering, en cada uno de estos actos, reivindicamos a todos aquellos que murieron para que un Estado de Derecho sea posible”; Sólo buscando la justicia puede construírselo.

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TUTELA JURÍDICA AMBIENTAL MINERA SUSTENTABLE

TUTELA JURÍDICA AMBIENTAL MINERA SUSTENTABLE

La tutela ambiental en la actividad minera exige una mirada abarcadora de los diferentes sistemas de responsabilidad previstos en el ordenamiento jurídico argentino. Así, al mandato constitucional de “recomposición del daño ambiental” hay que interpretarlo a la luz de la legislación específica en la materia, es decir fundamentalmente el Código de Minería, los presupuestos de responsabilidad contemplados en el Código Civil, tanto en su faz subjetiva como en la objetiva, y la más reciente legislación ambiental de política ambiental nacional Nº 25.675; como asimismo la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051. El resultado será inevitablemente una “miscelánea de medidas” que conforma propiamente la tutela jurídica ambiental minera que desarrollaremos en el presente capítulo.

V. 1- Conforme al Código de Minería: (Art. 233)
a) los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente, tanto las imperantes en el momento de la concesión como “las que oportunamente se establezcan” La referencia al ambiente como condición de la explotación había sido incorporada inicialmente al Art. 282 por la ley 22 259 de actualización de 1980.
b) la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la sección “De la protección ambiental para la actividad minera” y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. El texto del segundo párrafo del Art. 233 fue incorporado inicialmente por el Art. 2º de la Ley 24.585 del año 1995 al Art. 282 del Código de Minería Desde siempre existió la obligación de sujetarse a reglas de seguridad y conservación del ambiente; la referida al ambiente explícitamente desde 1980
Prosiguiendo el Código de Minería, debemos destacar que en su Sección Segunda “De la Protección Ambiental para la actividad Minera” se sostiene que la conservación del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural que pueda ser afectado por la actividad minera, se regirán por las disposiciones del Código….-
El proceso se llevó a cabo de la siguiente forma: la Ley 24.585/95 incorporó el texto del articulado complementario del Código de Minería e introdujo la figura del daño ambiental, pero no tipificó ni regló el daño ambiental.
La Ley 25.675 General de Ambiente , norma el daño ambiental de incidencia colectiva, que define como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos (artículo 27).
Reglamenta las consecuencias civiles del daño ambiental con normas civiles, y administrativas (artículos: 28 y 34, Fondo de Compensación Ambiental) y procesales (artículos 30 a 34) . Situación procesal en la que no nos extenderemos en el presente .

A merced del Código de Minería, se confieren privilegios al desarrollo de la actividad, dispensando en la función minera protecciones e incentivos exclusivos como la concesión de la mina a cambio de que cumpla la misión de extraer minerales y la transmisión de prerrogativas derivadas de su poder de policía, como son el derecho de adquirir fundos de terceros, de gravarlos con servidumbre y aún de destruir bienes ajenos; Pero todo ello se efectúa invariablemente con sujeción a las reglas de conservación del ambiente a que se refiere el Código de Minería y a las que oportunamente se establezcan en virtud del art 41 de la Constitución Nacional.
Con relación a las condiciones técnicas de la explotación descripta en el Código de Minería, somete la conservación del patrimonio natural y cultural en la esfera de la actividad minera al régimen ambiental y a las normas que oportunamente se establezcan en virtud del art 41 de la Constitución Nacional
El Art. 250 establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción

V.1.1.- DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

El artículo 251 del Código de Minería sostiene que los responsables comprendidos en el art 248 deberán presentar ante la autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el art 249 UN INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
El texto del art 251 fue incorporado inicialmente por el art 2 de la ley 24.585, como art 6 del titulo complementario del Código .-
El art 11 de la Ley General de Ambiente impone a toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa la carga de ejecutar una evaluación previa del impacto ambiental. Se refiere a las actividades de a) Prospección , exploración, explotación, desarrollo, preparación extracción y almacenamiento de sustancias minerales, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina y b) los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserradero tallado, pulido lustrado, otros que pueden surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera fuera su naturaleza.- Estos últimos se desarrollan fuera de la mina.-
El proceso de evaluación se inicializa con la presentación de una declaración jurada en la que se exterioriza si las obras o actividades programadas afectarán el ambiente, prosigue con la decisión de la autoridad de exigir un estudio de impacto ambiental y concluye con la evaluación de ese impacto y la aprobación o no los estudios presentados. (Art 12 y 13 Ley 25.675/2002).
La Evaluación del Impacto ambiental a que se refiere el art 251 se rige conjuntamente por el Código de Minería y la Ley 25675 que se complementan.
Por otro lado, el legislador ha dado preeminencia a la minería sobre toda otra actividad al declarar su utilidad pública que solo cede ante otra declaración de utilidad pública mayor (art 13 y 16 del Código de Minería), que en apretada síntesis explicitamos seguidamente: La exploración de las minas, explotación, concesión y demás actos consiguientes revisten el carácter de utilidad pública. 2-La utilidad pública lo es en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión, para extenderse debe probarlo ante la autoridad minera 3-Las minas no se pueden dividir, ni entre socios, ni con respecto a terceros Esto implica que nadie puede explotar una parte de la mina y no su totalidad 4-Si las minas poseen 2 ó más pertenencias se pueden separar, previo reconocimiento pericial y siempre que la explotación de una no resulte perjudicial para la explotación de otra. 5-Las diligencias de separación se inscriben en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias. 6-Las minas solo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio otorgado por el art 13 del Código de Minería.

Asimismo, El Acuerdo Federal Minero aprobado por la Ley 24.228 ya había, también, proclamado en su art XIV la necesidad de presentar una declaración de impacto cuando se realice la prospección, exploración, explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales.

El Código de Minería continúa, diciendo: que el informe de impacto ambiental será evaluado en cada una de las etapas del proyecto; para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieren acarrear; para la etapa de exploración el citado informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias

En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades (previstas en el art 248) por los daños que se pudieran ocasionar.
La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el informe del impacto ambiental en un plazo no mayor de 60 días hábiles desde que el interesado lo presente. Si mediante decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del informe de impacto ambiental, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de un plazo de 30 días hábiles de notificado. La autoridad de aplicación en el término de 30 días hábiles se expedirá aprobando o rechazando el informe en forma expresa. La declaración de Impacto ambiental será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido. La autoridad de aplicación, en el caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de impacto ambiental, dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero. Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la Declaración de impacto ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación.
No será aceptada la presentación cuando el titular o cualquier tipo de mandatario o profesional de empresa , estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por violaciones ambientales. Toda persona física o jurídica que realice las actividades comprendidas en esta sección y cumpla con los requisitos exigidos por la misma, podrá solicitar ante la autoridad de aplicación un certificado de Calidad Ambiental. (Art. 252 a 260)

Acorde Código de Minería el informe de impacto ambiental debe incluir
a) la ubicación y descripción ambiental del área de influencia.
b) La descripción del proyecto minero.
c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural
d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere
e) Métodos utilizados.

“El informe”, así presentado nos parece insuficiente a los efectos de medir el impacto previo que la actividad podría causar, en lo que se refiere a la biodiversidad, en el capítulo siguiente sugeriremos algunas modificaciones para la elaboración del mismo; previas ilustraciones sobre la importancia de este.

En la misma sección el Código trata las responsabilidades estableciendo la obligación de mitigar, rehabilitar, restaurar o recomponer el daño ambiental provocado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales (Art. 263 Código de Minería)

La ley de inversiones mineras ) circunscribe a la actividad minera que se desarrolla en cualquiera de las provincias que comprenden el territorio argentino, con previsiones sobre conservación del ambiente (art. 23).

V.2- Recomposición del daño en Nuestra Constitución Nacional, LGA, repercusión en derecho civil y su aplicación en el derecho administrativo

La Constitución Nacional en el artículo 41 último párrafo establece: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”

El desarrollo infraconstitucional de este mandato lo encontramos en el Artículo 27 de la LGA: “El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

De tal modo, el Artículo 28 LGA establece: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”

Del fondo de compensación ambiental (Art. 34)

“Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial”.

Por último, el artículo 29 LGA sostiene: “La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa….”

V.2.1 El daño ambiental colectivo

Al decir de MOSSET ITURRASPE son daños colectivos, en un doble sentido: a) Daños que, por lo normal, originan con su actuar pluralidad de personas, físicas o jurídicas, y b) daños que afectan o perjudican a una pluralidad de personas, víctimas múltiples – vecinos de un establecimiento industrial, pobladores de una región, etc.- O bien al ambiente que “tiene que ver” o se relaciona con más de un sujeto pasivo o con la flora o fauna del lugar. Los problemas son, como puede anticiparse, de legitimación para demandar – activa, y de legitimación para ser demandado – pasiva. De relación de causalidad, concurrente o excluyente, y asimismo, de distribución del resarcimiento.
No caben dudas de que los daños al ambiente, en la mayoría de los casos, afectan a una pluralidad de personas

A los daños clásicos, personales o individuales, sufridos por una persona dada, en sí misma o en sus bienes, se oponen ahora los perjuicios “suprapersonales” o colectivos, padecidos por muchas personas, por un grupo o una comunidad
Al respecto se ha recordado que el daño ambiental es una expresión ambivalente, pues designa no solamente el daño que recae en el patrimonio ambiental que es común a una comunidad, en cuyo caso hablamos de “impacto ambiental”, sino que se refiere al daño que el ambiente ocasiona de rebote (par ricochet), a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que le ha causado
En este orden de ideas, la definición de daño al ambiente, que se encuentra actualmente, afecta a dos categorías distintas en función que el ambiente dañado atente a la salud y a los bienes de las personas o al medio natural en cuanto tal . En el primer supuesto, el daño al ambiente se integraría a la categoría en lo comúnmente denominado daños personales, patrimoniales o económicos, a saber los daños a la salud y a la integridad de las personas (por ej. asma provocada por la contaminación atmosférica), los daños a sus bienes (por ej. el ambiente propiedad de un individuo) y los daños al ejercicio de actividades económicas (por ej. la pesca), todos ellos sometidos al ámbito del derecho privado, donde a priori parece tener perfecta cabida el mecanismo clásico de la responsabilidad civil. En el segundo supuesto, “el daño ecológico puro”, ajeno a cualquier connotación personal, patrimonial o económica. La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconducen este tipo de daños a la esfera del derecho público, donde cobran especial protagonismo la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal

En este estado, es menester recordar que existe consenso en la doctrina nacional acerca de que la responsabilidad civil exige la concurrencia de cuatro presupuestos , sin los cuales no hay lugar a indemnización:

A- Antijuricidad El termino antijurídico, a todas luces, habla por si solo. No es mas ni menos, que todos aquellos hechos humanos contrarios al ordenamiento jurídico positivo.
Tras la reforma constitucional de 1994, se plasmo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía, en el artículo 41, la norma, capital, en lo referente al ambiente. Establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, obligando a las autoridades a proteger ese derecho, a preservar el patrimonio natural, y la biodiversidad,
El art. 1109 de nuestro Código Civil establece:”Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, esta obligado a la reparación del perjuicio…”. Esta norma fundamental en el derecho de daños, no prescinde de la idea de culpa, siendo necesaria su atribución al sujeto que daña, para recién generarse la obligación de reparar el perjuicio ocasionado al sujeto dañado.
Por otro lado, el artículo 1066 para los actos, y el 1074 para las omisiones, prefiguran el surgimiento de la conducta ilícita.
Consideramos que queda al arbitrio del legislador, establecer, objetivamente, cuando hay actos, u omisiones, antijurídicas, que dañen al ambiente. Cuestión esta, no menos importante, ya que, si tomamos solamente el primer articulo citado, nunca podrá faltar la idea de atribución subjetiva, cuestión, la mas de las veces compleja en las etapas probatorias.

B-Daño El daño, además de elemento esencial, es la verdadera razón de ser de la responsabilidad civil, lo que permite su existencia.-Es necesario, y se vio, a partir de los primeros tratados internacionales sobre cuidado del ambiente, una conciencia generalizada. El daño ambiental afecta, también, a las generaciones venideras. Es un daño muchas veces irreversible.-
Consideramos que un buen criterio lo establece el artículo 2618 del Código Civil . Todos aquellos daños que excedan la normal tolerancia, deben ser reparados. Principalmente, tratar de resolver las cosas, de modo que todo este como estaba antes del hecho dañoso. Si no es posible, la indemnización, si se genera daño a un derecho subjetivo, debe en parte reparar aquel, y en parte, reparar aquellos daños que nos perjudican a todos. Por ello, todo aquel que cometa daño debe repararlo in totum. Parte del monto indemnizatorio, debe estar destinado a fondos de acción ecológica, o en su defecto, destinado a modo de subsidio, a aquellas asociaciones de protección ambiental.

C-Relación de causalidad este supuesto, es un hecho. Un hecho que vincula el obrar antijurídico antecedente, con el consecuente daño ocasionado, lo importante a los fines de la apreciación probatoria, es demostrar que realmente, el agente desencadenó una serie de actos sucesivos que culminaron en la provocación de una lesión a un interés jurídico particular,.
En esto consistirá la labor prudencial de los jueces, que en materia de responsabilidad por daño al ambiente, no es tarea sencilla.
Nuestro Código Civil adopta como principio, la teoría de la causalidad adecuada (Arts. 901 y 906), que consiste en determinar como hecho productor del daño aquellos que normal y corrientemente suelen producirlo, de acuerdo a lo que estableciera la ciencia o la experiencia.
No obstante, reiteramos, que en materia de responsabilidad por daño ambiental, la producción de la prueba, es normalmente muy difícil, muy técnica, complicada y costosa, principalmente por la tutela de la inmediación espacial y temporal entre la fuente del perjuicio y quien lo sufre, la dispersión de fuentes emisoras y el distinto efecto de la emisión dañosa.
Consideramos, que mas allá de la dificultad de la prueba, tendría cabida en materia ambiental, el principio precautorio, que establece: “ante la falta de certeza científica, vale mas equivocarse del lado de la seguridad”. Otra herramienta viable para los jueces, es la producción de pruebas admitidas en otros juicios de carácter similar, o también la formación de un criterio en base a probabilidades.
Entendemos que, en esta materia, los eximentes de responsabilidad, son la exclusiva culpa victima y el caso fortuito. En lo que respecta al hecho del tercero, consideramos, que no exime de responsabilidad, debido a que todos aquellos que manipulasen sustancias peligrosas, o realizasen empresas con potencial dañoso, deben velar por la seguridad de la sociedad.

D- El factor de atribución: Este último supuesto, es el que configura, definitivamente, la responsabilidad en el agente.
Por legado del Código de Napoleón, llegó a nuestra legislación civil, como factor de atribución, el dolo, o la culpa, factores de atribución subjetiva que atenderían exclusivamente a la intención del sujeto.
En estos casos jugó desde siempre, aquel principio procesal que rezaba: el que alega un daño debe probarlo, quedando en cabeza de la víctima la carga de la prueba.
La serie de cambios globales acontecidos a partir de la revolución industrial, hicieron que la doctrina y la jurisprudencia, siguiendo a los hechos y buscando una forma idónea de resolver los problemas, creara factores objetivos de responsabilidad civil, receptados por el Código.-

El alcance de la reparación que resulte de la aplicación del régimen de responsabilidad civil vigente en el Código Civil (artículos 1109 y 1113 ), alcanzará a los bienes materiales y personales del damnificado, pero no al ambiente colectivo.
Cabe decir, que ni el diseño original del Código acerca de los factores de imputabilidad que reposan en la culpa o el dolo, ni la responsabilidad objetiva introducida a mediados del siglo pasado por la Ley 17.711, son herramientas suficientes a la hora de imputar responsabilidad por la mayoría de los daños ambientales, producidos por la llamada “Revolución Tecnológica”.

V.2.2 Reparación y recomposición del daño ambiental

Desde su reforma, el Código Civil establece la preferencia de resarcimiento en especie o in natura si esta es posible, otorgando al titular del derecho civil la facultad de optar por su reparación en dinero
Artículo 1083 C. Civil “El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.”

En concordancia con la norma civil, el artículo 41 último párrafo establece: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
El aporte principal de ésta cláusula consiste básicamente en:
(a) otorgarle jerarquía constitucional a la ya existente obligación civil de reparar el daño ambiental en especie.
(b) agregar -a la obligación de “reparar” la propiedad ambiental civil- la obligación de recomponer el daño ambiental colectivo
(c) Darle prioridad a esta obligación de “recomponer el ambiente colectivo”, por sobre otras obligaciones.

En sintonía con las estipulaciones, mencionadas precedentemente la ley 25.675 establece que: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción (artículo 28).
En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.”
A esta altura y en concordancia con el análisis efectuado sobre daño ambiental, con el artículo 41 de la CN y con el 1083 del Código civil, podemos aclarar que:
• El daño ambiental civil se “repara” y esta reparación debe hacerse preferentemente en especie (conforme al artículo 1083 in fine del C. Civ.)
• El daño ambiental colectivo se “recompone” y esta recomposición debe hacerse en natura, y solo en caso de resultar esto imposible cabrá la compensación en dinero que se manejará a través de un fondo creado al efecto.
En el caso de la recomposición no se otorga la facultad al damnificado de sustituir la reparación in natura por dinero como lo hace el 1083 in fine, sino que esta procede solo para el caso en que esta resulte “técnicamente imposible”, es decir que el daño sea irreversible.

V.2.3 Los Rubros que integran la indemnización son

El daño en la salud, en la integridad física de las personas y en la vida misma, efectivamente invocado y probado.
El daño moral en los casos por responsabilidad objetiva en general se limita al damnificado directo y sus herederos forzosos y su justificación suele ser más difícil. En los casos de responsabilidad subjetiva, su comprensión es sensiblemente más amplia.
Daño en la propiedad mueble e inmueble: (a) por disminución del valor de la cosa; (b) por privación de su uso, (c) por imposibilidad o dificultad de su venta, (d) por no poder ejercer libremente el derecho de propiedad.
Pérdidas e intereses, artículo 1069 C. Civil “El daño comprende no solo el daño efectivamente sufrido, sino también la ganancia de la que fue privado el damnificado como consecuencia del acto ilícito.

Prescripción: El plazo para accionar es de 2 años. Estos dos años se computan a partir del conocimiento del daño (efectivo o debido –caso de solicitadas en diarios difundidos habitualmente en el medio del damnificado- del daño por el damnificado (art. 4037 C. Civ.) y desde que este daño cesó en su producción.
Si el hecho contaminante continúa el cómputo de prescripción se interrumpe.

V.2.4 El cese del daño

Indudablemente la acción de cese es el instrumento más importante con el que contamos para frenar el daño ambiental generado, De poco sirve obtener una acción indemnizatoria o de recomposición si el daño se sigue generando.
Para solicitar el cese de una acción lesiva solo se debe demostrar que existe una acción que genera un daño al ambiente, por ese solo hecho esta acción es antijurídica y debe cesar. Si se intenta una acción más compleja solicitando la recomposición, esta debe contemplar como presupuesto mínimo el cese de la acción lesiva.
No obstante, en algunos casos se ha admitido el pago del resarcimiento a cambio de soportar una molestia que excediera la normal tolerancia por parte del damnificado (art. 2618 C. Civ.), cuando la molestia fuera considerada necesaria en pos de un bien superior o, para un mayor numero de individuos, por ejemplo la indemnización a los vecinos de un Aeropuerto o la indemnización por construcción de autopistas.

Circunstancia esta- cese del daño- que nos remite al artículo 30 de la Ley General de Ambiente –Ley 25.675-. El mismo, en cuanto a los legitimados activos para iniciar acciones sobre daño ambiental, presenta al afectado, al Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. Como asimismo otorga dicha facultad al Estado Nacional, Provincial y Municipal. Considerando, también, como legitimado a la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
En relación a las limitaciones procesales de la legitimación activa, la norma señala, que una vez que la acción por daño ambiental ha sido interpuesta, no pueden intervenir los restantes como titulares de la acción, pero sí como terceros.
De mismo modo, la Ley General de Ambiente señala que la acción por daño ambiental no obsta la potestad de solicitar mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras del daño ambiental colectivo.
Es menester destacar que la acción por daño ambiental, requiere, lógicamente, para que el daño sea remediado, que haya cesado previamente la actividad que lo originó. No obstante ello, la LGA, con la finalidad de evitar posibles dilaciones en la cesación del daño ambiental, expresamente establece la posibilidad de coexistencia con la acción por daño ambiental, de una acción de amparo para obtener el cese de las actividades que generaren el daño colectivo

A modo de Colofón
La tutela jurídica ambiental minera sustentable se halla garantizada por la Constitución Nacional -art. 41- la ley general del ambiente (LGA) 25.675, Ley de Residuos Peligrosos (LRP) 24.051 y el Código de Minería (CM T.O. Decr. 456/1997).
Dichas leyes regulan la obligación de resarcir los daños causados por una alteración del ambiente, o sea, el régimen de responsabilidad civil pertinente (arts. 27/33 LGA; arts. 45/48 LRP ; arts 263 y concordantes CM) Ello sin perjuicio de convenciones internacionales.- Se ha dicho que “El derecho ambiental es descodificante, herético, mutante: se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del derecho, la invitación es amplia abarca lo público y privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”
Los regímenes de responsabilidad previstos en la Ley General de Ambiente y el Código de Minería, en cuanto implican la configuración de ilícitos y con ello la obligación de resarcir el daño causado con las consecuencias resarcitorias pertinentes deben completarse con el tratamiento que el Código Civil en las secciones respectivas.
Del mismo modo habrá que tener en cuenta que según la Ley General de Ambiente -art. 28- la primera obligación resultante del daño ambiental es el restablecimiento al estado anterior a su producción y en caso de que no fuera factible procederá la indemnización sustitutiva.
En igual orientación, el Código de Minería -art. 263- prescribe que todo el que causare un daño actual o residual al patrimonio ambiental estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según el caso.
Este temperamento concuerda con la solución del Código Civil -art. 1083-.

Por último, la protección del ambiente tiene dos sentidos . De una parte, la configuración de la política ambiental con sus contenidos sectoriales y diferentes técnicas; de otra, traduce un sentido más general y teleológico que hace que la finalidad tuitiva del ambiente se infiltre en todas las actividades públicas o privadas

Finalmente recordamos a Hans Kelsen , quien en ocasión de tratar sobre El Sistema Social en su “Teoría Pura del Derecho”, describió los perjuicios ocasionados como consecuencia de determinadas conductas, propugnando la recomposición o pena como sanciones aplicables a estas últimas.-

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA para la elaboración del presente

• ANDORNO, Luis O. “La Responsabilidad Por Daño Al Medio Ambiente”, J.A, 1996-IV-877;
• BESALÚ PARKINSON, Aurora “Responsabilidad por daño ambiental” Bs. As. Hammurabi, 2005.-
• BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, “Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa”, p 45, Abeledo- Perrot, 1995;
• DE MIGUEL PERALES, Carlos: “La responsabilidad civil por daños al medio ambiente”, p. 92, Civitas, 1º edición, 1994.
• FRANZA, Jorge Atilio, Tratado de derecho ambiental. Una visión holística sistémica y transversal del derecho como instrumento del desarrollo sustentable”, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas, 2005.
• GOLDENBERG, Isidoro- CAFFERATTA, Néstor: “Daño ambiental. Problemática de su determinación causal”, p. 7, Abeledo- Perrot, 2001.
• GOMIS CATALÁ, Lucía “Responsabilidad por daño al medio ambiente”, Editorial Aranzadi, Alicante, España 1998. Pág. 64.
• KELSEN, Hans “Teoría Pura del Derecho” Ed Eudeba, Bs. As. 1981, Pág. 38 y 39 .
• LÓPEZ, Ramón Fernando, “Tratado de derecho comunitario”, Ed. Civitas, Madrid ,1986, t. III, pág. 503.
• MANILI, Pablo Luís, “Derecho Procesal Constitucional” Ed Universidad, año 2005. Cáp. VIII, Pág. 224 a 228.
• MOSSET ITURRASPE, Jorge: “El daño ambiental en el derecho privado”, en obra colectiva “Daño Ambiental”, Tomo I, Rubinzal Culzoni, 1999.
• SABSAY, Daniel Alberto y DI PAOLA, Maria Eugenia: Anales de Legislación Argentina. Boletín informativo Nº 17. Pág. 1-9. Buenos Aires, La Ley, año 2003
• VALLS , Mario F. “Código de Minería de la República Argentina” Anotado, Comentado y Concordado- Ley 1919 (T.O. por Dec.456/97) Ed Lexis Nexis, año 2006

• VALLS, Mario “La Ley 25675, general de ambiente: Una miscelánea de medidas protectoras del ambiente uniformes que sigue dispersando la legislación ambiental federal” Lexis Nexis-Jurisprudencia Argentina JA 2003-III. Fasc.12 p 72.
• WALSH, Juan Rodrigo- PREUSS, Federico, “El daño ambiental: la necesidad de nuevas instituciones jurídicas”, J.A, 1996-IV-953;

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ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

VII.1- El ambiente a la luz los objetivos de integración
El proceso de integración regional en el MERCOSUR ha contribuido al análisis de infinidad de cuestiones de debate, así, diferentes normativas fueron generando interacción en las relaciones entre sus países miembros, ello resultó una demanda creciente de armonización de normas como la introducción de nuevos temas en la mesa de negociaciones y el tema ambiental se ha beneficiado en el proceso.
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción. Conforme dicho Tratado, las partes constituyeron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y adoptaron un período transitorio para su puesta en marcha hasta el 31 de diciembre de 1994. Complementariamente, por medio del Protocolo de Brasilia, fue adoptado un régimen de solución de controversias comerciales.
En julio de 1992 fue adoptado, en Las Leñas, un plan de trabajo con su correspondiente cronograma de cumplimiento en función de la constitución definitiva del MERCOSUR.
El 17 de diciembre de 1994 fue acordado en Ouro Preto, Brasil, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, estructura definitiva de funcionamiento del nuevo régimen regional. Este último cuenta además con un Anexo referido al “Procedimiento General para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR”.
A partir de de enero de 1995 tiene plena vigencia en el MERCOSUR un sistema institucional de negociación, de toma de decisiones, de resolución de conflictos comerciales, caracterizado por los efectos jurídicos de supranacionalidad.
VII.1.2 El Tratado de Asunción
El Preámbulo del Tratado de Asunción indica entre sus objetivos generales el de crear las bases para una “unión cada vez más estrecha entre sus pueblos” a partir de la conformación del encuadre institucional necesario para la integración.
Como primer paso concreto hacia la constitución de las partes en un todo, establece el objetivo de ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración y la creación de un “Mercado Común del Sur”.
Al considerar la ampliación de sus mercados nacionales a través de la integración, el Preámbulo del Tratado destaca que el logro de ese objetivo, debe realizarse preservando el ambiente. Dicho mandato aparece en un contexto más amplio expresado de la siguiente manera: “…lograr el desarrollo económico con justicia social, entendiendo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía …”.
Conforme el Tratado, el Mercado Común del Sur implica:
“la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte; el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
VII.2- Estructura del MERCOSUR
A partir del Protocolo de Ouro Preto, la estructura del MERCOSUR cuenta con tres órganos resolutivos, dos órganos consultivos y un órgano asistencial administrativo.
VII.2.1 Organos resolutivos
a) Consejo del Mercado Común (CMC): es el órgano supremo de la estructura institucional y está integrado por los ministros de relaciones exteriores y de economía de los Estados Parte. Actúa como órgano político e incluye entre sus funciones la de formular las políticas y promover las acciones necesarias para el perfeccionamiento del régimen del MERCOSUR, ejercer la titularidad de la personalidad jurídica internacional, negociar y firmar acuerdos internacionales, pronunciarse sobre las propuestas del Grupo Mercado Común, crear órganos y designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
El CMC adopta por consenso “Decisiones” de alcance supranacional y de aplicación obligatoria para los Estados Parte del Tratado de Asunción.
b) Grupo Mercado Común (GMC): es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Coordinado por los ministerios de relaciones exteriores, e integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por país, que representan a los siguientes organismos públicos: ministerios de relaciones exteriores, de economía y de los bancos centrales. El GMC puede crear comisiones técnicas de trabajo (ha creado 11 sub. grupos de trabajo durante el período de transición) y convocar reuniones especializadas para tratar temas específicos que requieren la intervención de varias áreas institucionales (ej. Reunión Especializada de Medio Ambiente).
c) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): está constituida por 4 miembros titulares y alternos por cada Estado Parte y coordinada por los ministerios de relaciones exteriores. Incluye entre sus funciones la de velar por la aplicación de los instrumentos comunes de la política comercial interna en el MERCOSUR y con terceros países, adopta decisiones vinculadas al manejo y aplicación del arancel externo común, propone al GMC normas y enmiendas a la normativa comercial y aduanera y actúa de instancia para la recepción de reclamos por parte de los Estados, los particulares y las personas jurídicas. Además, puede establecer comités técnicos necesarios para cumplir con sus tareas.
La CCM adopta por consenso “Directivas” de alcance supranacional y de aplicación obligatoria para los Estados Parte del Tratado de Asunción.
VII.2.2 Organos consultivos
a) Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC): Con el propósito de acompañar y facilitar las tareas de los órganos ejecutivos, la CPC tiene por función la de procurar, cuando así corresponda, la rápida incorporación al derecho interno de la normativa supranacional del MERCOSUR. Este órgano está integrado por representantes de los parlamentos nacionales de los cuatro Estados Parte, facultándolos en la designación de los mismos de acuerdo a los respectivos procedimientos internos. El CPC eleva “recomendaciones” al CMC por medio del GMC.
b) Foro Consultivo Económico-Social (FCES): Con el propósito de crear un espacio de representación económico-social, el FCES genera propuestas hacia el sistema institucional desde las fuerzas vivas y productivas de la región. Así, puede elevar al GMC “recomendaciones” para su tratamiento orgánico por parte de este último.
VII.2.3 Organo asistencial administrativo
Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM): Con sede permanente en la Ciudad de Montevideo, y a cargo de un director designado por el CMC, la SAM funciona como un órgano de asistencia para la articulación y apoyo logístico y operativo de los demás órganos del MERCOSUR. Además tiene a su cargo la publicación del Boletín Oficial del MERCOSUR luego de las correspondientes traducciones oficiales y auténticas en los idiomas español y portugués y el mantenimiento del archivo de la documentación.
VII.3- REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MEDIO AMBIENTE- R.E.M.A
En base al Cronograma de Las Leñas, y debido a la naturaleza intersectorial de las medidas ambientales, el GMC convocó la participación de una REMA mediante Resolución 22/92 con el cometido de analizar la legislación vigente en los Estados Parte, proponer recomendaciones al GMC sobre acciones para la protección del ambiente y las restricciones no arancelarias de carácter ambiental.
Entre sus recomendaciones más importantes figuran las «Directrices Básicas en materia de Política Ambiental», a que fue aprobada por el GMC sin enmiendas por Resolución 10/94 del 3 de agosto de 1994. Las mismas consistieron en:
a. “Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte, entendiendo que armonizar no implica establecer una legislación única, considerando a tal efecto las normas vigentes, su real aplicación y promoviendo, para el caso de lagunas normativas, el dictado de normas que traten adecuadamente los temas ambientales y aseguren condiciones ecuánimes de competitividad en el MERCOSUR.
b. Asegurar condiciones ecuánimes y equitativas de comercio entre los Estados Parte incluyendo el costo ambiental en la estructura del costo total de cualquier proceso productivo.
c. Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del ambiente en el uso de los recursos naturales.
d. Adoptar un manejo sustentable de los recursos naturales renovables para garantizar su utilización futura.
e. Asegurar la obligatoriedad de la adopción de prácticas de habilitación ambiental para actividades potencialmente degradantes del ambiente de los Estados Parte, haciendo uso de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental.
f. Asegurar la reducción y/o eliminación de la descarga de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de tecnologías apropiadas, limpias y de reciclaje y del tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
g. Asegurar el menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos y en los productos de intercambio, teniendo presente la integración regional en el ámbito del MERCOSUR.
h. Asegurar la concertación de acciones para la armonización de los procedimientos legales y/o institucionales para la habilitación ambiental y el monitoreo de actividades que pudieran generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.
i. Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de acuerdos internacionales con incidencia prioritaria en el proceso de integración.
j. Promover el fortalecimiento de instituciones dedicadas a la gestión ambiental sostenible a través del aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación.
k. Garantizar que las actividades dedicadas al desarrollo del turismo entre los Estados Parte consideren los principios y las normas que aseguren el cuidado y equilibrio del ambiente.”

Posteriormente la REMA, pasó a ser el Subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente, (SGT 6) el que adoptó en su primera reunión un documento conteniendo “Tareas Prioritarias y Plazos”.
Este documento enfoca temas como las restricciones no arancelarias, competitividad y ambiente, normas internacionales ISO 14.000, temas sectoriales, un proyecto de instrumento jurídico ambiental en el MERCOSUR, el diseño de un sistema de Información ambiental y el desarrollo de un proceso para la adopción de un Sistema Sello Verde MERCOSUR.
El mencionado proyecto de “instrumento jurídico es el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Medio Ambiente.
Las tareas establecidas fueron:
a. Restricciones No Arancelarias:
Analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan relación con la temática ambiental y elaborar la propuesta de armonización o eliminación de tales medidas y restricciones.
b. Competitividad y Ambiente
Contribuir para establecer en materia ambiental condiciones de adecuada competitividad entre los Estados Parte y entre éstos y terceros países y/o esquemas de integración regional.
Promover estudios que atiendan la valoración e inclusión del costo ambiental en el costo total del proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes de protección ambiental y competitividad.
c. Normas Internacionales- ISO 14.000
Acompañar el proceso de elaboración, discusión, definición e implementación de la serie ISO 14.000 gestión ambiental, y analizar los impactos de su posible aplicación como factor diferenciador de competitividad para productos originarios del MERCOSUR en el mercado internacional.
d. Temas Sectoriales
Promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental, fueron presentadas por los Subgrupos de trabajo al término del período de transición.
e. Sistemas de Información Ambiental
Diseño, desarrollo y puesta en operación de un sistema de información ambiental sustantiva, a nivel de las máximas instituciones nacionales de los Estados Parte.
f. Sellos Verde MERCOSUR
Desarrollar un proceso tendiente a la definición y formalización de un sistema de sellos verde MERCOSUR.
g. Proyecto de Instrumento Jurídico Ambiental en el MERCOSUR
La elaboración de un documento a tomar como referencia sobre los ordenamientos legales nacionales, temas específicos de gestión ambiental, teniendo como objetivo la optimización de los niveles de calidad ambiental en los Estados Parte.

VII.4- ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

El “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” ha sido aprobado por la “XX Cumbre Presidencial de MERCOSUR” celebradas los días 21 y 22 de junio del año 2001 en Asunción, Paraguay.-
En el contexto relacionado en los apartados precedentes, podemos decir que ha sido el resultado de las reuniones y consideraciones del SGT 6, aprobadas por decisión del CMC en materia ambiental (Decisión Nº 2/01)

El mismo consta de un Preámbulo el cual indica la necesidad de la cooperación recíproca que favorezca el desarrollo integral de la región, específicamente de los recursos naturales y su conservación.-
Se divide en cuatro capítulos:
El primero denominado “Principios “ donde los Estados Parte reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y desarrollo de 1992, y dan la orientación de sus acciones para lograr el objetivo.
El capítulo segundo indica el “Objeto” que es “el desarrollo sustentable y la protección del ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales…”.
El capítulo tercero está destinado a la “Cooperación en Materia Ambiental”, describiendo las acciones a seguir y promoviendo la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil.
El cuarto capítulo denominado “Disposiciones Generales” estipula que en caso de controversias entre los Estados Parte respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Por último el Acuerdo consta de un Anexo designado “Áreas Temáticas” dividido en cuatro partes:
1) Gestión sustentable de los recursos naturales.
2) calidad de vida y planeamiento ambiental.
3) Instrumentos de política ambiental y
4) actividades productivas ambientalmente sustentables.-
Dentro del articulado, el Acuerdo marca la orientación que deben seguir los Estados Parte para alcanzar el objetivo. Todo esto mediante la coordinación de políticas sectoriales incorporando el componente ambiental, la promoción de su protección y aprovechamiento eficaz, promover el desarrollo sustentable como tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes a los problemas ambientales, dar lugar a la participación de la sociedad civil en el tratamiento de éstas cuestiones y fomentar la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
Los Estados Parte deben cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre materia ambiental, debiendo profundizar el análisis de los problemas en la subregión mediante diversas acciones, como incrementar el intercambio de información legislativa, procedimental y política; incentivar y optimizar la gestión del ambiente; armonizar la legislación ambiental conforme a las diferentes realidades de los países; promover los procesos productivos y servicios no degradantes del ambiente; la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias; y la educación ambiental.-
El artículo 6º inc. J) y k) son fundamentales en la prevención de la contaminación ambiental ya que textualmente dicen “ estimular la harmonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Parte, con especial referencia a las áreas fronterizas; …brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Parte, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo”.-

Siguiendo ésta tendencia, el 7 de julio de 2004 se firmó el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales por Decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) No 14 del 2004. Dada “la importancia de acciones coordinadas entre los Estados Parte para consolidar y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR; y la necesidad de avanzar en la construcción del desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad de vida y las condiciones de seguridad de sus poblaciones frente a las posibilidades de ocurrencias de emergencias ambientales en los Estados Parte; Siendo fundamental contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación y asistencia ante emergencias ambientales.”
Se reconoce, también “la necesidad de proteger de manera especial a los sectores pobres que son los mas afectados por la degradación ambiental y los mas perjudicados ante las emergencias ambientales” Siendo el Objeto fundamental la “ cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las disposiciones generales y particulares del Protocolo”.

VII.5- CONSTITUCIONES DEL MERCOSUR

La integración latinoamericana nos mueve a analizar los textos constitucionales de los Estados Parte, a efectos de conocer las bases y principios que en materia ambiental contienen cada uno de ellos, y de establecer la viabilidad de una armonización de las legislaciones, que compatibilice sus deseos de crecer económicamente con la preservación del ambiente.

VII.5.1- REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay data del año 1967, y no contiene en su articulado ninguna norma que se refiera expresamente al ambiente.
No obstante ello, existen normas que lo contemplan, como por ejemplo el artículo 34 que expresamente establece: “Toda la riqueza artística o histórica del país sea quien fuere su dueño, constituyen el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado, y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.”

VII.5.2 REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
La Constitución de la República Federativa del Brasil data de año 1988. El tema ambiental tiene tratamiento especial en el Capítulo VI del Título VIII, denominado “Del Medio Ambiente”.
El artículo extenso 225 dice expresamente: ”Todos tendrán derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, como bien de uso común del pueblo y esencial para la sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones actuales y futuras.
1°. Para asegurar la efectividad de éste derecho, corresponde al Poder Público:
I. Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas.
II. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético de la Nación y fiscalizar las entidades dedicadas a investigación y manipulación de material genético.
III. Definir a todas las unidades de la Federación espacios territoriales y sus componentes para ser especialmente protegidos, permitiéndose la alteración y la supresión sólo mediante una Ley. Se prohibirá cualquier utilización que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección.
IV. Exigir, según disponga la Ley, un estudio previo de impacto ambiental, al que se dará publicidad, para la ejecución de obras o actividades potencialmente causantes de una degradación significativa en el ambiente.
V. Controlar la producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos y sustancias que impliquen riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.
VI. Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la toma de conciencia pública para la preservación del ambiente.
VII. Proteger la fauna y la flora, prohibiendo, en los términos que disponga la Ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueldad.
2°. Quien explote recursos minerales quedará obligado a restaurar el ambiente degradado, de acuerdo con una solución técnica exigida por el órgano público competente, según lo dispuesto en la Ley.
3°. Las conductas y actividades consideradas lesivas para el ambiente someterán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados.
4°. Son patrimonio nacional la Selva Amazónica, el Bosque Atlántico, la Sierra del Mar, El Cenagal del Mato-Grosso, y la Zona Costera, y su utilización se llevará a cabo, según disponga la Ley, en unas condiciones que aseguren la preservación del ambiente, incluyendo el uso de recursos naturales.
5°. No podrán ser objeto de actos de disposición las tierras sin dueño ni destino ni las recuperadas por los Estados previa acción judicial de deslinde, que fueren necesarias para la protección de ecosistemas naturales.
6°. Las instalaciones que operen con un reactor nuclear deberán tener definida su ubicación en una Ley federal, sin lo cual no podrán ser implantadas.
La Constitución de la República Federativa del Brasil tiene además del transcripto ut-supra otros artículos que se refieren al ambiente a lo largo de su articulado.
El artículo 5° se refiere a la acción popular y expresamente dice: “Cualquier ciudadano es parte legítima para repeler la acción popular que tienda a anular el acto lesivo al patrimonio público… el ambiente… etcétera.”
En el Título III “De la organización de Estado”, el artículo 23 en su inciso VI dice: “Es competencia común de la Confederación, los Estados, el Distrito Federal y de los Municipios…proteger el ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas…”
Dentro del mismo Título, el artículo 24 en su inciso VI reza: “Compete a la Confederación, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre…flora, caza, pesca, fauna, conservando la naturaleza, defensa del suelo y los recursos naturales, protección del ambiente y control de la polución…”
En el Título IV “De la organización de los poderes”, el artículo 129 establece en su inciso III que: “Son funciones institucionales del Ministerio Público… Promover la injerencia civil y la acción civil pública, para la protección del patrimonio público y social, del ambiente y de otros intereses difusos y colectivos.”
En el Título VII “Del orden económico y financiero” el artículo 170 en su inciso VI reza: “El orden económico fundado en la valorización del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, conforme a la justicia social, observando los siguientes principios… Defensa del ambiente.”
Finalmente, en el Título VII “Del orden social” el artículo 216 en su inciso V nos dice: “Constituyen patrimonio cultural brasileño los bienes de naturaleza material e inmaterial, tomados individualmente o en conjunto, portadores de referencia a la identidad, a la acción, a la memoria de los diferentes grupos de formadores de la sociedad brasileña en los cuales se incluyen:…Los conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.”

VII.5.3 REPUBLICA DEL PARAGUAY.
La Constitución de la República del Paraguay fue sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, derogando a la Constitución que los regía desde el año 1940. La misma contiene en su articulado normas referidas a la protección jurídica del ambiente.
El artículo 7 “Del derecho a un ambiente saludable” establece que: “Toda persona tiene derecho a habilitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios del interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.”
El artículo 8 “De la protección ambiental” reza: “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.”
Finalmente, el artículo 268 “De los deberes y de las atribuciones del Ministerio Público” en su inciso 2) establece: “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:… Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas…”

A modo de colofón

La República Argentina no es ajena a la composición del mapa mundial que divide al mundo en grandes bloques económicos, y es por ello que el gobierno de nuestro país ha firmado el 26 de marzo de 1991 el Tratado para la Constitución de un Mercado Común con la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Desde el preámbulo y objetivos del Tratado de Asunción el MERCOSUR ha ido adquiriendo sensibilidad ambiental al introducir temas dentro del tratado de integración
Posteriormente el trabajo de la REMA se centró en las directrices, las que podemos definir como un conjunto de principios, criterios y líneas de acción que las partes comprometían a seguir tanto en materia ambiental como en el manejo de los recursos naturales y la interacción entre ambos temas.
Subsiguientemente la REMA, pasó a ser el Subgrupo de Trabajo Nº6 de Medio Ambiente Y por decisión Nº 2/01 del CMC, se presentó el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” el que fuera aprobado por la “XX Cumbre Presidencial del MERCOSUR” celebradas los días 21 y 22 de junio del año 2001 en Asunción, Paraguay.
Siguiendo esta tendencia el 7 de julio de 2004 se firmó el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales por Decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) No 14 del 2004

Por último, enfatizamos la plena vigencia del art 17 del Acuerdo Marco Interregional De Cooperación entre La Comunidad Europea Y El Mercado Común Del Sur que establece la Cooperación en materia de protección ambiental, teniendo como objetivo el desarrollo sustentable: la protección del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales

Finalmente, sostenemos que la globalización de los problemas ambientales es paralela a la globalización de la economía mundial. Las acciones y los comportamientos ambientales globales y transnacionales de un país tienen cada vez más efectos extrajurisdiccionales sobre el patrimonio ambiental compartido.
El Acuerdo Marco sobre el ambiente del MERCOSUR permite vislumbrar diversas respuestas institucionales y jurídicas en el campo del ambiente, de aplicación gradual y progresiva

Concluyentemente, la normativa expuesta en el presente capítulo, complementa la gestión sustentable propuesta para la actividad minera, a fin de que se tomaren en cuenta, además, los efectos de la integración sobre la contaminación transfronteriza.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA para la elaboración del presente

• ACUERDO MARCO INTERREGIONAL de cooperación entre la Comunidad Europea y sus estados miembros y el Mercado Común del Sur y sus estados partes.
• BESALÚ PARKINSON, AURORA “Responsabilidad por daño ambiental” 1er.Edición Bs. As. Hammurabi, 2005.-
• DE SIERRA JERÓNIMO: “El MERCOSUR como proceso multidimensional y cómo estudiarlo desde las ciencias sociales” en G. De Sierra (comp.) Los rostros del MERCOSUR: el difícil camino de lo comercial a lo societal, Bs. As. CLACSO, año 2001.
• DRNAS DE CLEMENT, Frias Pedro, Gonzalez Arzac Felipe Agustín, Rey Caro Ernesto J. y otros, “Humanismo Ambiental, Terceras Jornadas de Reflexión”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2001.
• LEICHNER, MARÍA “Environmentalism and the New Logic of Business. Mercosur Economic Summit 2000. World Economic Forum –Río de Janeiro. 2000.-
• LÓPEZ ALFONSÍN, MARCELO ALBERTO Y DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO “Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente”, Ed. Estudio, 2ª ed., Buenos Aires, mayo de 2004.-
• PROTOCOLO ADICIONAL al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales.
• VÁZQUEZ, MARIANA, “Las instituciones del MERCOSUR. Un análisis crítico”, en La institucionalidad del MERCOSUR: Una reforma necesaria, Buenos Aires, Ediciones Debate Internacional – Serie Integración Regional, Central de Trabajadores Argentinos, 2006.
• VENTURA, DEISY, Las asimetrías entre el MERCOSUR y la Unión Europea, Montevideo, Fundación Konrad Adenauer, 2005, Partes 1 y 2, pp. 53-302.
• WALSH JUAN RODRIGO, DI PAOLA MARÍA EUGENIA y otros, “Derecho Ambiental y sustentabilidad”, La Ley, 2000.

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Nota al Fallo : “VILLIVAR, SILVANA NOEMÍ C/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS” 17/04/2007:

Un antecedente jurisprudencial relevante en la materia: C.S.J.N, “VILLIVAR, SILVANA NOEMÍ C/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS” 17/04/2007:

En materia de tutela jurídica ambiental minera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo ocasión de expedirse recientemente en un leading case que analizaremos en el presente capítulo atento la relevancia institucional del pronunciamiento.

De conformidad a lo dictaminado en la etapa judicial anterior, la empresa minera El Desquite S.A. debía suspender la actividad de una mina ubicada en la Provincia de Chubut hasta tanto se efectuara el estudio de impacto ambiental y se celebrara la correspondiente audiencia pública.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había admitido la acción de amparo ambiental regida por la Ley Provincial 4572 y dispuesto la paralización de los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto se celebrase la audiencia prevista en el art 6º de la Ley 4032 convocada por la autoridad de aplicación para el día 29 de marzo de 2002.

En consecuencia quedó firme la decisión del juez de primera instancia de Esquel (Provincia de Chubut) de: ”Disponer de manera urgente la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el emprendimiento minero Cordón Esquel por parte de la minera El Desquite S.A., así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º , 7º y concordantes de la Ley 4032 y arts. 17, 19 y 220 del Decreto 1153/95 (Autos: “Villivar, Silvana Noemí c/Provincia e Chubut y otros s/ Amparo”; -Expte.365-FO 390- Año 2002-; Esquel, 19 de Febrero de 2003)

La empresa El Desquite S. A había interpuesto un recurso de apelación que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut rechazó por considerar que no se adecuaba a los requisitos de admisibilidad previstos, sosteniendo que no se dirigía contra una sentencia definitiva, según lo establecido en Art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y que tal recurso solo procedía contra los pronunciamientos que terminarán en litigio o hicieren imposible su continuación.

La empresa minera recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que la sentencia que resolvió el amparo era definitiva ya que no tenía ninguna posibilidad de acudir a otra vía jurisdiccional ulterior apta para renovar el debate de la cuestión resuelta y que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut no había cumplido con la doctrina de la Corte expuesta en el caso “Di Mascio” -en este precedente la CSJN había dispuesto que los Tribunales Superiores de las provincias debían admitir aquellos recursos aún cuando no cumplieran con los requisitos de admisibilidad locales si lo hacían en relación al recurso extraordinario federal- .

La empresa minera alegó que, en el caso planteado, las normas locales que imponían la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental y la celebración de una audiencia pública vulneraban derechos contenidos en el Código de Minería, como la libre explotación de las minas.

Los integrantes de la CSJN Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, rechazaron el recurso basándose exclusivamente en el artículo número 280 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el voto de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi destacó que el recurso extraordinario era inadmisible por cuanto:
1- Si bien la lectura del recurso federal no permitía comprender de que tipo de explotación minera se trataba, la compulsa de las actuaciones evidenciaba que se trataba de una explotación minera de oro a cielo abierto y mediante la utilización de cianuro, método expresamente prohibido por la ley 5001, sancionada por la legislatura de la Provincia de Chubut con motivo de los hechos que dieron lugar a la causa, norma no invocada ni cuestionada durante el transcurso del pleito.
2- La empresa afirmó que por su parte nunca cuestionó la existencia de normas provinciales que exigen la celebración de una audiencia pública previa a la aprobación por la autoridad provincial del informe de impacto ambiental presentado, ni evadió su cumplimiento y que la Provincia del Chubut informó que se encontraba siendo evaluada por la autoridad de aplicación la que, previo a emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo, celebraría la audiencia pública prevista por la ley 4032.
3- La empresa consintió además la sentencia que le ordenó paralizar las obras hasta tanto diera cumplimiento a las exigencias establecidas en los Arts. 6, 7 y 8 de la ley Provincial cuestionada por la empresa en la instancia del artículo 14 de la ley 48 .-

Consideraron los señores magistrados que el Art. 11 de la Ley Nacional 25.675 reitera como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa, la sujeción a un procedimiento de evaluación ambiental previo a su ejecución. Además destacó que el Art 1 de la ley provincial 5001 prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia de Chubut y su art. 3ro dispone que la delimitación de las zonas y modalidades de producción deberá ser oportunamente aprobada por una nueva ley, incluyendo las áreas exceptuadas de la prohibición establecida en el art 1ero – (modalidad minera a cielo abierto y utilización de cianuro)

El voto de los tres Ministros de la CSJN señaló que el eje de la decisión final en materia de explotación minera, no es la concesión legal, mediante el cual el art. 10 del Código de Minería establece la propiedad particular de las minas, sino que su explotación esta supeditada a la decisión minero-ambiental de la autoridad local

Nota al fallo

La cuestión se vincula con la explotación de una mina de oro a cielo abierto con la utilización de cianuro para la separación (lixiviación) del mineral de la piedra, en las cercanías de la localidad de Esquel, Chubut. La empresa El Desquite SA. titular del emprendiendo se encontraba autorizada por la autoridad provincial de Minería, pero no había cumplido con los procedimientos ambientales regulados por las leyes locales (la ley provincial 4032), porque entendía que esas normas eran aplicables a otras actividades pero no respecto a la minería.- .

El primer paso judicial del expediente del que analizamos fue «Villivar, Silvana Noemí c/Provincia del Chubut y otros s/ Amparo» (Expte N0 1365- F0 390- Año 2002), que resultó ser la medida cautelar dictada el 19 de febrero de 2003. Una vecina del lugar se presentó solicitando amparo a su derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y equilibrado solicitando como medida cautelar – la que “fue despachada de manera favorable” – que se suspenda la actividad de la demandada que había comenzado a ejecutar el emprendimiento, hasta que complete el procedimiento administrativo ambiental autorizatorio, con la realización de la correspondiente audiencia pública tal como la ley provincial ambiental lo indicaba.-.

Esa resolución fue apelada por la empresa y el 25 de abril de 2003 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel confirmó la medida cautelar. Luego la empresa interpuso diversos recursos ordinarios- para alcanzar la tercera instancia – los que fueron denegados por la Cámara, lo que provocó la interposición de una queja por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, que fue rechazada.

Subsiguientemente la empresa interpuso recurso extraordinario federal el que fue rechazado por el Alto Tribunal Chubutense, lo que motiva el fallo en nota. La Corte, apartándose de la opinión del Ministerio Público resolvió declarar que el recurso extraordinario, era inadmisible. Se fundó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que le permite según su sana discreción, y con la sola invocación del artículo, “rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Tres Ministros decidieron fundar el rechazo. (Dres. Ricardo Luís Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi).

Los últimos dos considerandos (7 y 8) exponen una hermenéutica respecto a modalidades complejas de funcionamiento de normas de nuestra estructura federal ambiental. Los tres Ministros, luego de sortear las dificultades interpretativas que planteaba el caso, dejaron sentados varios principios de fondo de la disciplina, relacionados con la evaluación de impacto ambiental y las audiencias públicas.

Concretamente, se estableció como criterio judicial que estas instancias de evaluación de impacto ambiental serán presupuestos mínimos ineludibles de aplicación en todo el territorio y para toda actividad con incidencia ambiental.

A tal efecto, destacamos tres detalles:
El primero esta relacionado con el “voto” de la mayoría, ya que cuatro de los integrantes del Alto Tribunal coincidieron en el resolutorio pero no fundamentan su rechazo del recurso extraordinario. (art 280 CPCC de la Nación, tal lo expuesto precedentemente)
El segundo se vincula con los aspectos procesales del caso – sobre los que no abundaremos en el presente – pero que son referidos con detalle en el Dictamen de la Procuraduría y en los primeros seis considerandos de los tres Ministros que destacamos.
El tercero se refiere a una particular forma de intervención que ha tenido el proceso: un amicus curiae : la FARN , efectuó una presentación de un amicus curiae manifestando su opinión respecto de cuestiones tales como: a) la aplicación de la normativa de orden público ambiental a los proyectos mineros; b) la necesaria evaluación de los impactos ambientales en forma previa al inicio de los trabajos; y c) la participación ciudadana en dicho proceso para asegurar el debido control de la actividad. Factiblemente, una de las fuentes sobre las que hayan abrevado los tres Ministros que expresan su voto podría haber sido la pieza incorporada por la destacadísima organización no gubernamental (FARN) Esto alerta sobre la trascendencia que pueden tener este tipo de presentaciones en las causas que tratan temas de interés público .

En cuanto al tema competencial: El tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional (analizado en Cáp. IV del presente) sostiene “….Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”
Del texto citado se desprende claramente que al Estado Federal le corresponde el “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” y a las provincias dictar las normas “necesarias para complementarlas”. Al decir del Doctor Germán Bidart Campos se trata de una categoría especial de competencias concurrentes. Tanto el Estado federal como las provincias pueden dictar normas sobre la totalidad de unas mismas cuestiones. Al decir del Doctor Daniel Sabsay “la reforma ha introducido una nueva delegación de las provincias a favor de la Nación. No resulta tarea fácil la delimitación del “quantum”. La delegación implica que la Nación podrá dictar los presupuestos mínimos los que necesariamente se aplicarán sobre los recursos naturales que hoy son de dominio de las provincias (124 CN). La delegación se hace en tanto que ella no importe un avasallamiento de esa facultad que las provincias han retenido sobre esos bienes de dominio público provinciales. El reparto utiliza para dividir las aguas un criterio de magnitud”
Nosotros opinamos, al respecto, que la problemática ambiental encaminada al desarrollo sostenible requiere de una articulación particular entre todos los niveles. Debe existir una base consensuada entre los niveles de gobierno. Esta necesidad es auspiciosa en la medida que nos ubica en el marco de un federalismo de «concertación» a favor del cual nos pronunciamos, fundamentalmente, porque creemos que este es el modelo que asegura mayor eficacia en la aplicación y la observancia de las normas ambientales.

En tal sentido, la sanción de la Ley General del Ambiente trae aparejada la necesidad de cambiar el criterio de “federalismo de imposición” por el de “federalismo de concertación” mencionado, diseñando el escenario básico sobre el cual se deben sancionar, interpretar e implementar las normas sectoriales de presupuestos mínimos, y regularse el rol del COFEMA . En cuanto a este último, el reto de las autoridades provinciales, la nacional y la porteña, es alto.

En este sentido la norma no sólo señala a aquel Consejo como el contexto básico de coordinación de políticas, sino que también instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que proponga a la Asamblea del COFEMA, el dictado de recomendaciones o resoluciones, según corresponda, “…para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en distintas jurisdicciones…” (Art. 24)

Es claro que existe una competencia exclusiva a favor de la Nación para dictar el Código de minería conforme el artículo 75 inc. 12 CN.-
Al decir del Dr Mario Valls “el derecho minero norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones establecidas para el conocimiento, aprovechamiento y preservación de las sustancias mineras y la protección contra los efectos nocivos de la actividad minera.
Pero desde 1995 dicho cuerpo legal posee un sector dedicado a la protección ambiental en materia minera . Uno de los instrumentos que prevé dicho cuerpo normativo es la EIA.

La empresa – desde lo que se desprende del texto de los votos de los tres jueces citados – afirma que presentó oportunamente el estudio de impacto ambiental ante la autoridad provincial y fue autorizada por ésta a comenzar los trabajos de exploración previos a la explotación… Aduce, asimismo, la empresa que, habiendo satisfecho los requisitos exigidos por la legislación nacional, no pueden serle impuestas exigencias suplementarias derivadas de la aplicación de leyes provinciales que exceden las contenidas en el Código de Minería y finalmente, termina de perfilar su defensa sosteniendo que la sentencia apelada es arbitraria porque aplica la ley 4032 a la actividad minera por el solo hecho de considerarla una actividad potencialmente degradante para el medio ambiente, sin tener en cuenta que dicha ley sólo resulta aplicable a otro tipo de actividades o industrias.

Lo cierto es que la Corte define la naturaleza ambiental de las normas de la ley 24585 y han decidido en un tema de mucha complejidad la ubicuidad de la materia ambiental, expresando una doctrina que resulta ser de avanzada..
Si leemos atentamente el considerando 7 de Villivar allí la Corte recoge una tesis de amplitud, y dice que “del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido en los arts. 6 y 7 de la ley provincial 4032 antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675…” y luego agrega la gran novedad hermenéutica cuando sostiene “dictadas con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional”.
Queda claro que para los tres Ministros del Alto Tribunal las reglas del título décimo tercero, sección segunda del Código de Minería (arts. 246/268) tienen base competencial en el tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Explican, entonces, los Ministros que la ley provincial ambiental 4032 (actualmente abrogadas por el Artículo 164 de la ley 5439 del 16/12/05 ) y el Código de Minería no colisionan pues
la norma provincial establece que los proyectos, actividades y obras, públicos y privados capaces de degradar el ambiente deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en todas sus etapas, la que será sometida a una audiencia pública presidida por la autoridad de aplicación que, después de analizar el estudio y las observaciones formuladas en la audiencia, decidirá expresamente sobre aquéllos, antes del inicio de las actividades de que se trate.
Por lo tanto, haciendo una interpretación armonizante del sistema federal ambiental – artículos 233 y 250 del Código de Minería y artículos 11 y 20 de la Ley 25675- los Dres. Lorenzetti, Fayt y Petracchi concluyen en que no hay colisión de normas, pues la Ley General de Ambiente, prevé como presupuesto mínimo la evaluación de impacto ambiental con audiencia pública, lo mismo que la ley provincial. Cobra mayor interés así el final del considerando 7 en el que la Corte define el contenido de la competencia de complementar cuando dice: “Según dicho artículo, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas, ya que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada”.
La competencia provincial para complementar supone agregar más protección: a) donde hay normas, siendo más riguroso, o b) estableciéndolas donde no las hay, para generar algún tipo de protección donde el legislador federal decidió dejar el espacio vacío.

Deja leer el mismo considerando 7 que es doctrina de la Corte que “el artículo 11 de la ley nacional 25.675 es presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república” lo que se traduce en un mandato coercitivo, para todos los territorios, todas las autoridades y particulares, en todos lo ámbitos y carteras de los Estados. El mandato al que el Alto Tribunal se refiere es al de prevenir mediante un procedimiento administrativo los impactos a producirse por una “actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa”. Desde el impulso legislativo – vía ley 25675 – y judicial – vía “Villivar” se presenta como obligatorio para todos los ámbitos en que se ejecute política ambiental, el sometimiento a “un procedimiento de evaluación ambiental previo a su ejecución”.
Explica Mercedes Díaz Araujo al comentar el fallo “Fundación Fauna Argentina c/Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires” dictado por la Cámara Federal de Mar del Plata, que se puede decir que es principio de derecho administrativo que el dictamen ambiental previo es parte de la razonabilidad del acto administrativo. Dice la autora que actualmente se encuentra fuera de discusión la obligación establecida por las leyes ambientales de someter la realización de determinadas obras o actividades tanto de la Administración como de los particulares a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como requisito previo para su autorización. En tales casos, la Evaluación de Impacto Ambiental configura un procedimiento administrativo obligatorio cuya omisión resulta contraria al ordenamiento jurídico. La actividad de la administración es reglada y por lo tanto su omisión contraría la legalidad del acto.
Recordemos que la Cámara en una excelente resolución decía – por ese entonces y sin leyes nacionales de presupuestos mínimos – que “Con relación a la autorización de capturas de la especie “tureciops Gephyurum (toninas) considero que asiste razón al juez de grado que basado en los datos aportados por el presentante, considera que siendo necesario haber realizado un estudio previo de carácter científico acerca de los aspectos poblacionales de dicha especie, su comportamiento, distribución espacial, relaciones sociales, y consecuencias específicas sobre la vida en cautiverio de estos animales, la resolución cuestionada que no cumple con dichos requisitos carece de causa como acto administrativo, y por ende, al faltar uno de sus requisitos esenciales se torna insalvablemente nula al entrar en contravención con lo dispuesto por el art. 7 “b” de la ley 19549.
Hoy, desde “Villivar” este presupuesto mínimo no puede desconocerse. Por lo tanto el Alto Tribunal retoma la “buena doctrina” iniciada con “Comunidad Wichi”
Otro elemento más que agrega la Corte con “Villivar”: las instancias de participación desperdigadas por la Ley General de Ambiente, serán obligatorias para las comunidades jurídicas parciales federales provinciales y municipales. Al respecto la manda de congruencia del artículo 4 Ley General de Ambiente dice “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios ….” Así los Ministros sostienen que la Ley General de Ambiente, en su art. 20 añade que las autoridades de aplicación nacional y provincial deben institucionalizar procedimientos de audiencias públicas obligatorias previas a la autorización de dichas actividades. Queda claro que para el Alto Tribunal este es un presupuesto mínimo obligatorio para toda la estructura federal, en los tres órdenes, en las instancias intra e interfederal (acuerdos entre provincias o entre ellas y la Nación).

En conclusión, desde “Villivar” queda claro que existen dos presupuestos mínimos en la ley 25675 obligatorios para la estructura nacional:
1. no puede haber autorización de actividad susceptible de degradar el ambiente sin EIA.
2. no puede haber EIA que no incluya audiencia pública.

Otro elemento que ha abordado la sentencia resulta ser el considerando 8: En él se confirma la validez de una ley provincial 5001 del 9 de abril de 2003, que prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia del Chubut. Estamos, evidentemente, ante el ejercicio del poder de policía ambiental que, además, se amplía por las facultades que hoy poseen las provincias en materia de ordenamiento ambiental del territorio El poder de policía implicará, en esta materia, la posibilidad de reglamentar y hasta prohibir determinadas técnicas de producción en el marco de la sustentabilidad y el ordenamiento ambiental del territorio.

El ordenamiento ambiental del territorio (OAT) resulta ser un instrumento esencial para la protección del ambiente con una visión integral.
El artículo 10 de la ley general del ambiente describe al OAT como un proceso (dice “El proceso de ordenamiento ambiental…”), lo que nos indica una constante adaptación de sus parámetros, un monitoreo constante, con decisiones sujetas a cambios y además en permanente concertación respecto a sus contenidos fluctuantes como el propio entorno que se pretende proteger.
El objetivo que persigue este instrumento es desarrollar “la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación” (art. 10 LGA).
En el considerando 8 de los tres ministros mencionados precedentemente, se confirma la validez de una regla legal local prohibitiva de la minería de oro a cielo abierto con utilización del cianuro sancionada por la legislatura provincial. Esta doctrina pone luz sobre un proceso de OAT incipiente en el marco de las provincias, las que deberían comenzar a concertar con las comunidades locales qué tipo de minería desean alojar.

Conclusión

El 23 de marzo de 2003, una ciudad del interior del país sorprendía, no sólo a la opinión pública nacional, sino también, a las corporaciones transnacionales de minería con una decisión que abortaba un proyecto de extracción de oro antes de su puesta en producción. El 81% logrado por el “No a la mina” en el plebiscito de Esquel sentó un precedente inédito tanto para el negocio global minero, como para la conformación de un movimiento de resistencia en Argentina.
Los vecinos autoconvocados se gestaron al calor de la creciente indignación popular generada por la omisión de datos sobre un proyecto minero, en especial, el ocultamiento sobre la utilización de cianuro en el proceso de extracción. Las primeras reacciones de algunos profesores universitarios, a mediados de 2002, sensibilizaron a docentes del nivel medio y primario y luego de una masiva campaña de difusión la comunidad en pleno se constituyó en asamblea en noviembre de 2002. Como consecuencia del estado de movilización, que involucró a la ciudad entera, lograron la convocatoria a un referéndum sobre el emprendimiento minero. La consulta popular no era vinculante y sin embargo, provocó la paralización de la explotación. Esta situación sólo se explica por el amplio reconocimiento social que obtuvo el “No” a partir del mecanismo electoral. Si bien el proyecto estaba legalmente permitido era “legítimamente incorrecto”, “ya nada podía ser igual después del plebiscito”.

El fallo original, que tramitó por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut (sito en Esquel) dispuso la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el Emprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A. así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º y 7º y concordantes de la ley 4032 y arts. 17º, 19º y 220 del decreto 1153/95.
La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut confirmó el fallo de primera Instancia.
Posteriormente, la empresa Minera presentó un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad en el mismo escrito.
La Cámara declaró inadmisible el recurso por entender que no cumplía con los procesales y de fondo necesarios, rechazando el mismo
La empresa minera, entonces, presentó un recurso de queja por recurso denegado ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con fecha 11 de septiembre del año 2003, el que fuera rechazado por inadmisible por el máximo Tribunal de la Provincia, por entender que no se daban los presupuestos legales que daban lugar a la casación ni a la inconstitucionalidad pretendidos por la demandada.
Finalmente, La Corte Suprema de Justicia Nacional desestimó la presentación de la minera canadiense Meridian Gold por el yacimiento del Cordón Esquel (motivo de la presente)
La empresa minera, en el argumento presentado había considerado que la sentencia desconoció el artículo 31 de la Constitución Nacional , al dar primacía a las leyes provinciales por encima del artículo 233 y concordantes del Código de Minería, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 24.585.
En su voto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi sostuvieron que “del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido por la ley provincial antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675 dictadas con arreglo al artículo 41 de la Constitución Nacional”. Los jueces del máximo tribunal recordaron que, en su artículo 250, el Código de Minería “establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción”. “El artículo 1 de la Ley Provincial 5.001, sancionada el 9 de abril de 2003, prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la provincia de Chubut”

El “No a la Mina” de Esquel es visto como un proceso que cuestiona el modelo de desarrollo hegemónico. El mundo global es un proceso que vino a desdibujar los parámetros económicos. Las fronteras provinciales/nacionales quedan relativizadas por la circulación de los campos epistemológicos que se invaden e interpenetran y la “división” naturaleza/sociedad se diluye en el imaginario actual. Este enfoque holístico integrador de sistema, del “ser en el mundo” hoy recupera el paradigma ecológico.

Creemos que estamos ante un nuevo modelo de institucionalidad para el desarrollo sustentable. El punto de conexión entre la actividad de policía y el mismo entorno se encuentra en que la actividad de los particulares puede tener incidencia sobre el entorno, y en esa medida puede estar sujeta a esta actividad limitadora de la administración, que en éste ámbito, tendrá como finalidad, como fin público, la defensa (en sentido de preservación y/o restauración en su caso) del ambiente.

Tales circunstancias, motivan nuestro cabal asentimiento sobre el fallo analizado; aún habiendo visualizado indudables singularidades ; sosteniendo, al respecto, que los cuestionamientos procesales fueron cedidos – en el caso “Villivar”, en particular – para privilegiar un fallo que constituye un avance evidente en una temática que día a día renueva su carácter tuitivo y la vigencia de sus principios para enfrentar actividades nocivas para las generaciones actuales y futuras.

Finalmente, hacemos oportuna la ocasión para aplaudir el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” –daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo- CSJN sentencia de fecha 8 de julio del año 2008.

Este último precedente citado, junto con el fallo analizado en el presente capítulo, señalan el itinerario del futuro desarrollo jurisprudencial, afirmando un criterio hermenéutico que compartimos con el máximo Tribunal.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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• SABSAY, Daniel A y otros “Ambiente, Derecho y Constitucionalidad” Capítulo “Constitución y Ambiente en el marco el Desarrollo Sustentable”, Ed La Ley, Bs As, año 2000

VALLS, Mario: “Recursos Naturales” Ed Abeledo Perrot, Bs As 1994

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